En el caso enjuiciado, el sindicato demandante solicitaba que se declarara la insuficiencia de las herramientas de comunicación utilizadas por la empresa y se obligara a la misma a poner cuentas de correo electrónico corporativo a disposición de toda la plantilla.
En los hechos acreditados consta que:
- La empresa dispone de una plataforma de comunicación que incluye distintas herramientas.
- Existen 3 opciones alternativas para acceder a dicha plataforma: i) a través de una app; ii) mediante el correo electrónico personal facilitado por la persona trabajadora; o iii) por medio del sistema de token virtual o físico, que no exige aportar correo electrónico alguno.
Como el acceso a la plataforma no exige necesariamente la aportación del correo electrónico o el número de teléfono personal de las personas trabajadoras, la Audiencia Nacional concluye que no existe insuficiencia o inadecuación de las herramientas de comunicación de la empresa. Por tanto, no procede imponer a la empresa la obligación de proporcionar cuentas de correo electrónico corporativo a toda la plantilla.