Una trabajadora puso en conocimiento de la empresa unos hechos que ella calificaba como constitutivos de acoso. Ante ello, la empresa activó el Protocolo de acoso existente en la organización, si bien el mismo no fue debidamente observado.
Se plantea si el hecho de que la empresa no aplicara debidamente lo establecido en el Protocolo conlleva la existencia de una situación de acoso laboral.
El TSJ argumenta que la errónea aplicación del Protocolo puede constituir un incumplimiento laboral por parte de la empresa, pero no supone un acto de hostigamiento. Por tanto, al no apreciarse ninguna otra conducta constitutiva de acoso laboral en los hechos probados, se descarta la existencia de acoso.
