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Boletín: Septiembre 2025

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En el caso enjuiciado, tras la declaración en situación de IPT de la trabajadora, la empresa solicitó un informe al Servicio de Prevención, el cual concluyó que no existían puestos vacantes compatibles con el estado de salud de la trabajadora. Por tanto, la empresa extinguió el contrato de trabajo de la trabajadora, en base al antiguo artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores (ET).

El TSJ del País Vasco considera que la empresa ha cumplido con la exigencia consistente en realizar “ajustes razonables”, impuesta por la jurisprudencia del TJUE (recogida en la redacción actual del artículo 49.1.e del ET): se encargó un informe a la entidad competente en la materia, y la misma declaró que no existían puestos disponibles, ni adaptaciones que pudieran realizarse al puesto de la trabajadora, para que resultara compatible con su IPT.

Por todo ello, descarta la existencia de discriminación por discapacidad, y declara válida la extinción del contrato.

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