Una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual interpuso demanda de condena por infracción de dichos derechos frente a la mercantil explotadora de un establecimiento. El juzgado de instancia inadmitió la demanda por incumplimiento del requisito de procedibilidad previsto en la lo 1/2025.
En cuanto a los fundamentos de derecho, el art. 2 de la lo 1/2025 conceptúa el medio adecuado de solución de controversias (MASC) como «cualquier tipo de actividad negociadora» a la que las partes acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al conflicto, sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral. El art. 10 de la misma norma equipara la actividad negociadora y «el intento de la misma», siendo suficiente el envío de un burofax o medio equivalente que muestre la voluntad de poner fin a la controversia sin acudir al proceso judicial.
El concepto de MASC debe interpretarse en sentido finalista, como cualquier medio susceptible de evitar el inicio del proceso, pues un objetivo esencial de la lo 1/2025 consiste en mitigar la sobrecarga que pesa sobre los tribunales civiles y mercantiles. El requerimiento de cumplimiento constituye medio suficiente cuando va acompañado de una invitación formal y de buena fe a negociar de forma amistosa, sin que pueda exigirse otra conducta al acreedor sin incurrir en una violación de su derecho de acceso a la tutela judicial del art. 24.1 de la constitución.
Con la finalidad de homogeneizar la interpretación, los presidentes de sección de la audiencia provincial de Barcelona establecieron criterios comunes en su reunión de 31 de octubre de 2025. El criterio núm. 4 dispone que «en la invitación al MASC bastará con manifestar la voluntad de proceder a una negociación voluntaria y de buena fe y que se defina adecuadamente el objeto de la negociación, sin que sea necesario incluir propuestas concretas de solución», si bien la mera reclamación o requerimiento de pago, con anuncio de acciones judiciales, no cumple por sí sola el requisito de procedibilidad. Por tanto, si bien no es suficiente con un simple requerimiento, sí lo es cuando va acompañado de una invitación a negociar, sin que sea exigible respuesta explícita del requerido y aceptándose cualquier medio de transmisión, siempre que permita dejar constancia de su envío y recepción.
La sala estima el recurso, revoca el auto de instancia y ordena admitir la demanda a trámite, sin imposición de costas.
