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Boletín: Noviembre 2025

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La transformación digital ha pasado de ser una ventaja competitiva a constituir un requisito fundamental para la supervivencia en el mercado actual. En un entorno económico cada vez más dinámico e interconectado, las compañías necesitan modernizar sus estructuras de gestión, minimizar gastos y acelerar y optimizar los procesos de decisión en sus órganos de gobierno con garantías legales. Esta evolución tecnológica representa un cambio estructural que está transformando radicalmente la forma en que todo tipo de empresas y organizaciones se gestionan internamente y formalizan sus acuerdos. En ese contexto, la firma digital ya es una realidad en empresas y organizaciones, pero cuyo uso requiere un análisis o check legal para garantía de administradores, directivos y todo tipo de usuarios.

El ordenamiento jurídico español reconoce el principio de libertad de forma contractual, permitiendo que las partes manifiesten su voluntad a través de diversos medios. La firma —ya sea manuscrita o electrónica— representa el mecanismo más habitual y efectivo para acreditar la conformidad con lo pactado, resultando especialmente relevante cuando surgen disputas que requieren resolución judicial. En este contexto, la firma electrónica se configura como un instrumento clave para mejorar la eficiencia operativa, posibilitando la formalización de decisiones societarias sin que sea necesaria la coincidencia física de los signatarios, lo que supone un ahorro significativo en plazos de tramitación y en costes derivados de desplazamientos y archivo físico de documentación.

La regulación vigente sobre firmas electrónicas se encuentra en el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 (Reglamento eIDAS), complementado en España por la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Esta normativa adapta el marco europeo al ordenamiento nacional y modifica diversas disposiciones legales para asegurar su aplicación efectiva. El sistema establece tres categorías de firma electrónica, diferenciadas por su nivel de seguridad técnica y sus efectos jurídicos que se describen a continuación: (i) la firma electrónica simple; (ii) la firma electrónica avanzada y; (iii) la firma electrónica cualificada.

Firma electrónica simple

Constituye la modalidad más elemental y accesible de firma electrónica, con exigencias técnicas reducidas. Su rasgo distintivo es la inexistencia de especificaciones tecnológicas concretas respecto al sistema de asociación entre el firmante y la información firmada.

La legislación mercantil no impone condiciones particulares sobre la clase de firma electrónica necesaria para las actas de los órganos de gobierno de una sociedad, por lo que la firma electrónica simple resulta válida para documentar tanto juntas de socios como reuniones de los órganos de administración.

Es importante señalar que, cuando se utiliza firma digital o electrónica en el acta, el momento en que se efectúa la firma no determina la fecha de validez de los acuerdos adoptados. Los acuerdos sociales son válidos desde el momento de su adopción por el órgano competente, con independencia de la fecha de firma del acta que los documenta. La firma electrónica y la aprobación del acta cumplen una función meramente acreditativa. Ello quiere decir que la validez (la fecha de efectos) es desde la fecha de reunión que figura en el Acta y no desde la fecha estampación de la firma electrónica.

Otra cuestión es que la fecha de estampación de la firma electrónica delimita el instante a partir del cual los acuerdos pueden ejecutarse. Es decir, si la firma electrónica es posterior a la fecha de reunión, ello no invalida los acuerdos ni altera su eficacia jurídica, aunque sí pospone su ejecutabilidad y la posibilidad de expedir certificaciones.

Firma electrónica avanzada

Esta modalidad requiere el cumplimiento simultáneo de cuatro condiciones: (i) vinculación exclusiva al firmante; (ii) capacidad de identificar al firmante; (iii) generación mediante datos de creación de firma que el firmante controla de manera exclusiva con elevado nivel de seguridad; y (iv) conexión con los datos firmados que permite identificar cualquier alteración posterior.

Las especificaciones técnicas de la firma avanzada requieren la aplicación de sistemas criptográficos que aseguran tanto la identidad del firmante como la inalterabilidad del documento firmado. A diferencia de la firma simple, la firma avanzada integra componentes tecnológicos que posibilitan la detección de cualquier manipulación del contenido tras la firma, ofreciendo así mayor seguridad jurídica.

Firma electrónica cualificada

Representa una firma electrónica avanzada generada con un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y sustentada en un certificado electrónico cualificado. Constituye el estándar más elevado de seguridad y garantías legales en el marco regulatorio europeo y español.

Aunque en España no existe una diferenciación en el tratamiento e interpretación práctica entre la firma electrónica avanzada y la cualificada respecto a su validez y efectos jurídicos generales, a nivel europeo la firma cualificada es la única que goza de reconocimiento automático entre los Estados miembros, lo que convierte esta distinción en especialmente relevante para operaciones transfronterizas dentro de la Unión Europea.

En el ámbito estatal, el caso más representativo de firma electrónica cualificada es el DNI electrónico (DNIe), expedido por la Dirección General de Policía como proveedor cualificado de servicios de confianza. No obstante lo anterior, adicionalmente, operan algunos otros proveedores cualificados autorizados por las autoridades españolas que expiden certificados cualificados con idénticas garantías legales. Pero es importante identificar cuáles están autorizados, ya que algunos muy conocidos y utilizados no lo están.

Desde una perspectiva societaria, para aquellos acuerdos que necesitan acceso a Registros Públicos (Registro Mercantil, Registro de Cooperativas…), la firma electrónica simple suele resultar insuficiente. En estas situaciones, es obligatorio emplear firma electrónica cualificada. La práctica notarial y registral demanda este nivel superior de garantías para actuaciones que modifican su estructura societaria y precisan publicidad registral.

En definitiva, el uso de la firma digital, en sus distintas modalidades, para la formalización de acuerdos societarios es una realidad cada vez más extendida. La adopción adecuada de sistemas de firma electrónica, ajustados a las características de cada acuerdo y soportados por plataformas tecnológicas fiables, permite a todo tipo de empresas y organizaciones, tanto privadas como públicas, mejorar sus procesos en cuanto que supone una reducción de costes operativos y proporciona una enorme agilidad en la toma de decisiones que exige el entorno empresarial actual. Pero, al mismo tiempo, el uso correcto de la firma digital para los acuerdos societarios, teniendo en cuenta las distintas modalidades y su efecto legal, supone incorporar buenas prácticas de Gobierno Corporativo en la organización, al asegurarse que los acuerdos corporativos mantengan plena validez y eficacia legal, además de poder almacenarlo de forma ágil y segura como repositorio de evidencias.

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