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Boletín: Junio 2021

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en Sentencia 582/2021, de 27 de mayo, justifica que una empresa que presta servicios en virtud de contratos mercantiles con clientes que se dimensionan con arreglo a horas o incluso a medias horas puede descontar de la nómina de sus trabajadores el periodo de tiempo que lleguen tarde a trabajar.

Así, los retrasos injustificados pueden dar lugar a penalizaciones para la empresa sin que el personal, una vez fijado su horario, tenga derecho a prestar servicios en otro momento para compensar su tardía incorporación.

De acuerdo con la sentencia “Si el trabajador incurre en varias faltas de puntualidad, causa un perjuicio a la empresa que tiene que prestar servicio en las franjas horarias pactadas con los clientes. Se trata de un incumplimiento contractual que, si es reiterado, justifica el ejercicio del poder disciplinario por el empleador”.

Para mayor abundamiento, añade que, si las ausencias justificadas para acompañar a las consultas médicas a determinados familiares constituyen permisos no retribuidos, sin que se devengue retribución, con mayor razón aún, no se devengará retribución alguna si la ausencia es injustificada.

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