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Boletín: Julio 2021

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La reciente Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 4 de junio de 2021 ha establecido que la compensación de gastos derivados del teletrabajo, desarrollado de acuerdo con la Disposición Transitoria 3ª del Real Decreto -Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia,  sólo podrá ser reclamado ante la jurisdicción social de acuerdo con lo que dispongan los acuerdos de trabajo a distancia y en los términos establecidos, en el acuerdo individual suscrito con el trabajador, en el convenio colectivo o en el acuerdo colectivo que resulte de aplicación.

El Real Decreto- Ley 28/2020, de 22 de septiembre de trabajo a distancia estableció la obligación de las empresas a proporcionar los equipos, herramientas y consumibles a las personas empleadas que desarrollaran su trabajo a distancia, sin embargo, respecto de los gastos la norma indicó que “En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados”.

De esta forma, la sentencia reconoce que los acuerdos, los convenios colectivos o en su caso la negociación colectiva podrá establecer la determinación y la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, pudiendo en su caso plantearse reclamaciones individuales en compensación de dichos gastos, previa justificación de los mismos.

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