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Boletín: Abril 2026

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DECRETO FORAL-NORMA 2/2026, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS PARA MITIGAR EL IMPACTO DE LA CRISIS EN ORIENTE MEDIO

B.O.G.: 20.04.2026
Entrada en vigor: 20.04.2026
Efectos: 20.04.2026

Se publica el Decreto Foral-Norma 2/2026, de 14 de abril, de medidas para mitigar el impacto de la Crisis en Oriente Medio. La norma se adopta en el contexto de creciente tensión militar entre Estados Unidos, Israel e Irán, que ha provocado un notable incremento de los precios internacionales de la energía, afectando de manera especial a territorios con un tejido industrial altamente consumidor de energía como Gipuzkoa. Mediante este decreto foral-norma se adoptan, fundamentalmente, medidas tributarias de choque, excepcionales y transitorias, para responder al impacto económico negativo sobre las actividades económicas afectadas por la actual coyuntura inflacionista, así como para prevenir sus posibles efectos negativos en los operadores más vulnerables de la economía (microempresas, pequeñas empresas y personas autónomas).

El decreto foral-norma se estructura en tres capítulos: el Capítulo I reúne las medidas coyunturales, entre las que destacan: (i) un aplazamiento-fraccionamiento excepcional de deudas tributarias, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, para personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas, aplicable a autoliquidaciones mensuales y trimestrales cuyo plazo de ingreso voluntario finalice entre la entrada en vigor de la norma y los tres meses siguientes, fraccionándose la cuota en 4 partes iguales con un período de carencia de 2 meses; (ii) la exoneración del pago fraccionado del IRPF correspondiente al primer trimestre de 2026 para contribuyentes que realicen actividades económicas; (iii) la posibilidad de amortización acelerada de elementos del inmovilizado material nuevos adquiridos en 2026, aplicando un coeficiente multiplicador de 1,5 al coeficiente máximo de amortización durante toda la vida útil del bien; y (iv) el incremento de la deducción por creación de empleo en un 10 por 100, tanto en su modalidad general como en la dirigida a colectivos con especiales dificultades de inserción, elevándose asimismo en 10 puntos el porcentaje de deducción por creación de empleo de mujeres y menores de 36 años, hasta alcanzar el 45 por 100 del salario bruto anual. El Capítulo II incorpora medidas tributarias con vigencia más prolongada, incluyendo la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético, y la modificación de la definición de potencia instalada en la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

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