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Boletín: Julio 2025

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LEY FORAL 9/2025, DE 30 DE JUNIO, PARA EL DERECHO A LA VIVIENDA ASEQUIBLE EN NAVARRA

B.O.N.: 11.07.2025
Entrada en vigor: 12.07.2025
Efectos: 12.07.2025

LEY FORAL 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Las modificaciones de mayor calado introducidas en la presente ley foral son las siguientes:

  1. La revisión de los regímenes de calificación de las viviendas protegidas, con la desaparición del régimen de arrendamiento con opción de compra, y la incorporación del régimen de arrendamiento asequible, así como el régimen de propiedad, cuya titularidad ahora podrá ser plena o en derecho de superficie.En este sentido, se establecen los aspectos básicos de los nuevos regímenes previstos, tales como la duración del destino, el precio máximo de renta mensual o los requisitos específicos de acceso a las viviendas correspondientes.
  2. La revisión de los procedimientos de adjudicación, con importantes novedades. Así, se sustituye el sistema de baremación en los procesos de acceso a viviendas en régimen de arrendamiento y arrendamiento asequible por el sistema de sorteo, para reservas generales destinadas a determinados grupos de población.
  3. El fomento de la utilización de fórmulas de colaboración público-privada, con el objetivo de ampliar el parque de viviendas en alquiler asequible.
  4. La incorporación de nuevas figuras residenciales, como los alojamientos dotacionales, configurados como equipamientos comunitarios de titularidad pública orientados a atender de forma rotatoria situaciones específicas de dificultad en el acceso a un alojamiento digno por parte de determinados colectivos sociales.
  5. El refuerzo del parque público de vivienda y la ampliación de funciones del Banco Foral de Suelo Público, que podrá destinar los bienes que lo integran, además de a vivienda protegida, a alojamientos dotacionales, al tiempo que se permite su promoción mediante la adjudicación del derecho de superficie por el sector público, sociedades de capital mixto dedicadas a la gestión de viviendas protegidas, cooperativas de viviendas o entidades del tercer sector.
  6. La creación y regulación del nuevo Registro de Grandes Tenedoras de Vivienda, de naturaleza administrativa y adscrito al Departamento competente en materia de vivienda, y que tiene por objeto el control y seguimiento de las viviendas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra que pertenezcan a grandes tenedoras de vivienda.

 


DECRETO FORAL 76/2025, DE 18 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO SOCIAL SOBRE POLÍTICA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA

B.O.N.: 17.07.2025
Entrada en vigor: 18.07.2025
Efectos: 18.07.2025

DECRETO FORAL 76/2025, de 18 de junio, por el que se crea el Consejo Social sobre Política de Cambio Climático y Transición Energética.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, la participación social en materia de cambio climático y transición energética se organizará a través de un consejo social de amplia representación, adscrito al departamento con competencia en materia de medio ambiente y promovido por el mismo. Este consejo social se compondrá por miembros de entidades públicas y privadas que representen a todos los sectores de actividad implicados, incluidos las administraciones públicas, empresas y organizaciones sociales y los colegios profesionales. Se garantizará la paridad en cumplimiento de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Por todo, mediante el presente decreto foral el Consejo Social sobre Política de Cambio Climático y Transición Energética asume la función de Comisión Asesora de Cambio Climático a los efectos previstos en la Ley Foral 9/2023, de 22 de marzo, del Consejo Navarro de Medio Ambiente. Todo ello, con el fin de evitar la creación de más órganos colegiados con competencia en la materia.

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