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Boletín: Abril 2025

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REVISIÓN DE DETERMINADOS IMPUESTOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA Y DE OTRAS NORMAS FORALES TRIBUTARIAS

B.O.T.H.A.: 16.04.2025
Entrada en vigor: 17.04.2025
Efectos: 17.04.2025 salvo los preceptos que tengan asignada una determinada fecha de producción de efectos.

Destacan las siguientes medidas que, con carácter general, comparten regulación con la revisión fiscal planteada en Bizkaia. Asimismo, se harán menciones en la siguiente relación de medidas en caso de que la fecha de efectos en ambos territorios sea diferente.

EN MATERIA DE FAMILIA, IGUALDAD, CONCILIACIÓN, MUJER Y JUVENTUD

1. Modificaciones en IRPF:

Con efectos desde el 1 de enero de 2025 con carácter general.

  • Se añade un apartado f) al artículo 16 de Rendimientos de trabajo de naturaleza dineraria que reconoce que las cantidades entregadas a una persona trabajadora para cubrir los gastos derivados del teletrabajo estarán exentas, siempre que no superen los límites establecidos en los Convenios Colectivos y el valor de mercado de dichos gastos.
  • Las personas que inicien una nueva actividad económica podrán reducir su rendimiento neto positivo:
    • 10 % si son hombres (límite de 1.200 euros)
    • 15 % si son mujeres (límite de 1.800 euros)

Esta reducción se podrá aplicar en el primer período impositivo positivo y en el siguiente, siempre que el primer período positivo ocurra dentro de los cinco primeros años desde el inicio de la actividad. Igualmente, se eleva el porcentaje de deducción hasta el 15 % con el límite de 1.800 euros y hasta el 30 % o 40 % en las deducciones por participación de las y los trabajadores en la empresa y por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada, respectivamente.

No se considerará nueva actividad si ya ha sido desarrollada anteriormente, directa o indirectamente, por el contribuyente. Además, la reducción no se aplicará si más del 50 % de los ingresos provienen de una entidad en la que el contribuyente trabajó el año anterior.

  • Modificaciones del artículo 80: se recogen las nuevas unidades familiares surgidas en la sociedad actual, reconfigurando el concepto a efectos del Impuesto, dando cabida a las constituidas por una persona progenitora, adoptante o acogedora, junto con menores de edad y mayores sometidos a curatela representativa y las constituidas por la persona o personas contribuyentes junto con menores de edad y mayores sometidos a curatela representativa cuya custodia le haya sido atribuida por razón de violencia doméstica o de género, estableciendo una única reducción por tributación conjunta de 4.800 euros.
  • Se añade un artículo 81 ter de deducción por cuidado de menores y personas con determinado grado de dependencia o discapacidad que se resume en:

Establece una deducción de 250 euros por periodo impositivo para contribuyentes que contraten de forma indefinida a empleados del hogar afiliados al Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, siempre que el contrato cumpla ciertas pautas. Esta deducción ascenderá a 500 euros cuando la persona cuidadora tenga la consideración de profesional del cuidado.

Condiciones:

Se aplica si el contribuyente convive con:

    • Menores de 12 años que sean descendientes, adoptados, acogidos o tutelados.
    • Personas con discapacidad (igual o superior al 65 %) o en situación de dependencia.
    • Su cónyuge o pareja de hecho con discapacidad o dependencia reconocida.

Requisitos:

    • El empleador debe estar dado de alta en la Seguridad Social y haber contratado indefinidamente a una persona para el cuidado de los beneficiarios.
    • El contrato debe durar mínimo 183 días en el periodo impositivo.
    • El contribuyente y su pareja deben desarrollar actividades económicas o laborales, salvo que tengan reconocida una discapacidad o dependencia.

No se puede aplicar esta deducción si ya se ha solicitado otra por contratación de asistentes personales para personas con dependencia o discapacidad.

  •  Se añade un artículo 82 bis de deducción para las personas contribuyentes viudas:

Establece una deducción fiscal de 200 euros para personas viudas, con ciertas condiciones:

    • Base imponible hasta 20.000 euros: se aplica la deducción completa de 200 euros.
    • Base imponible entre 20.000 y 30.000 euros: la deducción se reduce progresivamente según aumenta.

Para el cálculo de la base imponible se considera la suma de las bases imponibles general y del ahorro, con ajustes si la base general es negativa.

No podrán beneficiarse de esta deducción quienes hayan sido condenados por violencia de género contra su cónyuge fallecido.

No se puede aplicar junto con la deducción por edad establecida en el artículo 83 de la misma norma.

  • Se añade un artículo 83 bis de deducción por paralización, cese o reducción en su actividad laboral, empresarial o profesional con motivo del cuidado de descendientes o adoptados menores de edad:

Establece una deducción fiscal de hasta 200 euros por año para hombres que interrumpan o reduzcan su actividad laboral, empresarial o profesional para el cuidado de descendientes, adoptados, acogidos o tutelados menores de 4 años.

Condiciones:

    • Se aplica tanto a quienes cesen completamente su actividad como a quienes reduzcan su jornada laboral hasta un máximo del 67 % de la jornada completa.
    • La deducción se incrementa en un 50 % en casos de partos o adopciones múltiples.
    • Si dos hombres tienen derecho a la deducción, el importe se prorratea entre ellos.

Requisitos:

    • Haber estado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, autónomo, socio de cooperativa o funcionario durante al menos 9 meses dentro de los 18 meses anteriores al nacimiento o adopción.
    • Si la interrupción o reducción de jornada no abarca todo el año, la deducción se ajustará proporcionalmente.

No se puede aplicar esta deducción si ya se ha solicitado otra por el cuidado de la misma persona menor en el mismo periodo.

  • Se añade un artículo 83 ter de deducción por reincorporación al mercado laboral tras el cuidado de menores:

Deducción por reincorporación laboral de mujeres tras el cuidado de menores de 3 años.

    • 500 euros por cada año de paralización o cese laboral.
    • 50 % adicional en casos de partos o adopciones múltiples.

Requisitos: haber estado de alta en la Seguridad Social antes del nacimiento/adopción, no haber trabajado durante al menos 12 meses tras los permisos de maternidad y reincorporarse dentro de un plazo determinado.

Si la reincorporación es con jornada reducida, la deducción se ajusta proporcionalmente.

Se puede distribuir en 5 ejercicios fiscales si no se deduce completamente en el año de reincorporación.

  • Adicionalmente, en el artículo 83 quater de deducción por paralización, cese o reducción en su actividad laboral, empresarial o profesional con motivo del cuidado de descendientes o adoptados menores de edad se establece una deducción de 200 euros para los contribuyentes que sean hombres que paralicen o cesen su actividad laboral, empresarial o profesional con motivo del cuidado de personas descendientes o adoptadas menores de 4 años, por cada año de paralización o cese que transcurra desde la finalización de los permisos por nacimiento o cuidado de menores remunerados y legalmente reconocidos.
  • Deducción por inversión en empresas de nueva creación.
    • 25 % para hombres y 30 % para mujeres sobre las cantidades invertidas en microempresas, pequeñas o medianas empresas.
      35 % para hombres y 40 % para mujeres si la inversión es en empresas innovadoras o vinculadas a la economía plateada.

2. Modificaciones del Impuesto sobre Sociedades:

Con efectos desde el 1 de enero de 2025.

  • Deducción por conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Se aprueba esta nueva deducción, para contribuyentes que implanten nuevas medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras (deben estar recogidas en el Plan de Conciliación del contribuyente), como (deben superar los mínimos de obligado cumplimiento establecidos en el marco legal y deben estas disponibles para todas las personas trabajadoras):

    • flexibilización horaria.
    • establecimiento de la opción por la modalidad de jornada continua,
    • establecimiento o ampliación de la opción por la modalidad de teletrabajo,
    • inclusión de nuevos supuestos susceptibles de acogerse a reducción de jornada o excedencia.
    • puesta a disposición de las personas trabajadoras de un servicio de guardería gratuito.
    • medidas que faciliten el desplazamiento de las personas empleadas entre su lugar de residencia y el centro de trabajo.

Cuantías de deducción:

    • 5 % de la cuota líquida, para micro y pequeñas empresas, en el ejercicio de implantación de un Plan de Conciliación que contenga alguna de las medidas, con el límite de 2.500 euros.
    • 15% de la cuota líquida, 20% para micro y pequeñas empresas, en el primer ejercicio en el que al menos un tercio de la plantilla se encuentre acogida a alguna de las medidas, con el límite de 7.500 euros.
  • Deducción por creación de empleo
    • Incentiva la contratación de mujeres y menores de 36 años.
    • Exige que no se reduzca el número de personas trabajadoras con contrato laboral indefinido existente a la finalización del período impositivo en que se realiza la contratación durante los períodos impositivos concluidos en los tres años inmediatos siguientes, y que ese número de personas trabajadoras sea superior al existente al principio del período impositivo en que se genera la deducción, al menos, en las mismas unidades que el número de contratos que dan derecho a la misma.
    • La deducción será, por cada persona contratada, del 35% del salario bruto anual con el límite de deducción el salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la contratación (aplicación proporcional en caso de contratación a tiempo parcial).
    • La aplicación de esta deducción requerirá que el salario que perciba la persona que genera el derecho a la deducción en el momento de la contratación supere el salario mínimo interprofesional en al menos un 10% y que a la finalización del periodo impositivo que concluya dentro de los 3 años siguientes al fin del periodo impositivo en que se formalice el contrato el salario que perciba supere en al menos el 70% el salario mínimo profesional vigente en ese momento.

EN MATERIA DE VIVIENDA

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Arrendamiento de vivienda habitual:

1. Sobre los rendimientos de capital inmobiliario para los arrendadores con efectos desde el 1 de enero de 2025:

  • Se establecen las siguientes bonificaciones sobre rendimientos íntegros:
    • 30 % para viviendas que cubran necesidades permanentes.
    • 70 % si la vivienda está en programas de vivienda pública o zonas de mercado residencial tensionado, y es arrendada por primera vez o tras 5 años sin arrendar.
    • 20 % para viviendas turísticas o de temporada.
  • Deducción del 18 % para gastos de rehabilitación, con un límite de 3.000 euros anuales.
  • Bonificación de hasta el 99 % del IBI para viviendas cedidas a programas públicos.

2. De la deducción para los arrendatarios con efectos desde el 1 de enero de 2025: Deducción del 35 % del alquiler, con un límite de 2.800 euros anuales, para contribuyentes con especial protección.

Adquisición de vivienda:

Deducción incrementada con efectos desde el 1 de enero de 2025:

  • 23 % para contribuyentes de 30 a 35 años, con un límite de 1.955 euros anuales. Estos nuevos límites se aplicarán igualmente a los colectivos que disponen de porcentajes incrementados de deducción por alquiler de vivienda habitual, salvo en caso de deducción por adquisición en la modalidad de cuenta vivienda.
  • Se elimina el límite de deducción máxima de adquisición de vivienda habitual en el periodo impositivo en que se adquiere la vivienda con la posibilidad de agotar la deducción hasta el límite de la cuota íntegra.
  • Plazo ampliado a 10 años para materializar cantidades en cuentas vivienda para menores de 36 años en el momento de la apertura de la cuenta.

Por último, en cuanto al bloque de vivienda, a partir de 1 de enero de 2026, únicamente podrán aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual y deducción por adquisición de vivienda habitual aquellos contribuyentes cuya base liquidable general.

Exención por reinversión de vivienda habitual:

Se excluyen de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual si bien se establece para las viviendas habituales adquiridas a partir de 1 de enero de 2026, que para poder excluir de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas, será necesario que concurra alguna circunstancia que justifique el cambio de vivienda, como la inadecuación de la vivienda a las necesidades familiares, el traslado laboral o la obtención de primer o nuevo empleo; la celebración de matrimonio o la constitución de la pareja de hecho, así como la separación matrimonial o la extinción de la pareja de hecho, o circunstancias análogas.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con efectos desde el 23 de abril de 2025

Se declaran exentas las donaciones en metálico a favor de personas contribuyentes con una edad inferior a 36 años, realizadas por su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta tercer grado, con la finalidad de que la persona donataria adquiera una vivienda habitual en propiedad, por un importe máximo conjunto de 30.000 euros, debiendo adquirirse la vivienda en el plazo de 2 años a contar desde la fecha de la primera donación.

EN MATERIA DE PREVISIÓN SOCIAL

Estas medidas tendrán efectos 1 de enero de 2026, con carácter general.

IRPF:

  • Régimen de Prestaciones
    • Prestaciones percibidas EN FORMA DE CAPITAL se integrará al 70% la parte de la prestación que se corresponda con la aportación/contribución empresarial. La novedad es que la Rentabilidad se integra como rendimiento de capital mobiliario en la base del ahorro.
    • Prestaciones percibidas EN FORMA DE RENTA se integra al 100% también lo que se corresponda con la aportación/contribución. La rentabilidad en este caso quedará EXENTA de tributación.
  • Reducción por aportaciones:
    • Se prevé una nueva reducción con un límite de 4.000 euros anuales de las aportaciones a sistemas de previsión social de empleo en los que los partícipes o socios sean exclusivamente trabajadores por cuenta propia o autónomos.
    • El límite conjunto de las reducciones por aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social pasa a ser de 10.000 euros anuales con preferencia para las realizadas a sistemas de empleo (en el caso de Bizkaia, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2025).
  • Deducción por aportaciones a Planes de Previsión Social Preferentes integrados en EPSV: los contribuyentes podrán aplicar, sobre la suma de las aportaciones realizadas que deriven de la negociación colectiva y hayan reducido la base imponible, los siguientes porcentajes (efectos desde 1 de enero de 2025):
    • Conjunto de aportaciones + contribuciones empresariales iguales o superiores al 3% e inferiores al 5% del salario bruto anual total: 15%.
    • Conjunto de aportaciones + contribuciones empresariales iguales o superiores al 5% e inferiores al 8% del salario bruto anual total: 20%.
    • Conjunto de aportaciones + contribuciones empresariales iguales o superiores al 8% del salario bruto anual total: 25%.
    • Contribuyente mayor de 36 años: 25%.
  • Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en las declaraciones de los 5 períodos impositivos inmediatos y sucesivos.
  • Deducción por aportaciones a sistemas de previsión de social de empleo para personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas: que será del 10% con carácter general, y del 15% cuando las aportaciones sean realizadas por personas contribuyentes menores de 36 años (efectos 1 de enero de 2025).

Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en las declaraciones de los 5 períodos impositivos inmediatos y sucesivos.

IS:

  • Deducción por contribuciones empresariales a planes de previsión social preferentes integrados en EPSV (efectos 1 de enero de 2025):
    • 15%: Contribuciones empresariales realizadas e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras ≥1,5% e < 2,5% del salario bruto anual total.
    • 20%: Contribuciones empresariales realizadas e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras ≥2,5% e < 4% del salario bruto anual total.
    • 25%: Contribuciones empresariales realizadas e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras ≥4% del salario bruto anual total.
  • Deducción por contribuciones empresariales a otros sistemas de previsión social de empleo (efectos 1 de enero de 2025): 10%: Contribuciones empresariales ≥ 1,5% del salario bruto anual total o se realicen a favor de personas menores de 36 años.

 

EN MATERIA DE TRANSICIÓN VERDE

Para los periodos impositivos 2025 a 2035:

IRPF:

  • Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética e integración de energías renovables en las viviendas: del 15 % sobre una base máxima de 20.000 euros anuales (menos las subvenciones percibidas en su caso) de las cantidades satisfechas por las siguientes obras y/o instalaciones realizadas en la vivienda habitual o en otra vivienda de su titularidad que tuviera arrendada según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 29/1994 para:
    • reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
    • mejora en el consumo de energía primaria no renovable
    • obras de rehabilitación energética llevadas a cabo con el objetivo de obtener mejora de la eficiencia energética de edificios de uso predominante residencial.
  • Deducción del 5 % por adquisición de vehículos con bajo impacto ambiental, o del 10 % si se achatarra un vehículo previo.

La base de la deducción estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, con un límite de 10.000 euros en el caso de las motocicletas L3e, L4e, L5e y de 40.000 euros en el resto de los casos (menos las subvenciones que se hubieran percibido en su caso).

  • Deducción del 15 % por instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, en una finca de su propiedad o en garaje comunitario, sobre una base máxima de 5.000 euros por cada instalación.

También con efectos para los períodos impositivos 2025-2035, a efectos de la valoración del rendimiento en especie derivado del uso de vehículos, la valoración resultante se podrá reducir en un 30%, cuando se trate de vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), vehículos eléctricos de células de combustible (FCV) o vehículos eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV).

Por otro lado, se establece la exclusión como retribución en especie de la utilización de bicicletas urbanas propiedad de la persona empleadora para desplazamientos de las personas trabajadoras de la entidad desde el lugar de su residencia habitual hasta el lugar de trabajo (aplicable en el caso de Bizkaia para periodos impositivos 2025-2035).

IS:

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se actualiza de forma idéntica al IRPF (rendimientos de actividades económicas) la cuantía de los límites de gastos por vehículo afecto para determinados vehículos BEV, REEV, FCV o FCHV.

  AMORTIZACIÓN/ALQUILER (LÍM IMPORTE MENOR DE) GASTOS FINANCIEROS OTROS GASTOS (COMBUSTIBLE, SEGUROS, MANTENIMIENTOS, etc)
Notoriamente relevante y habitual para la obtención de los ingresos

(DEDUCCIÓN 50%)

3.000,00 50% x (% amortiz. x 30.000) La parte proporcional que represente la cantidad de 30.000 euros respecto al precio de adquisición, cuando éste sea superior, en relación con los gastos financieros 3.600,00
Afectación exclusiva del vehículo

(DEDUCCIÓN 100%)

6.000,00 % amortiz. x 30.000 La parte proporcional que represente la cantidad de 30.000 euros respecto al precio de adquisición, cuando éste sea superior, en relación con los gastos financieros 7.200,00
SI VEHÍCULOS RESPETUOSOS CON MEDIO AMBIENTE
8.000,00 % amortiz. x 40.000 La parte proporcional que represente la cantidad de 40.000 euros respecto al precio de adquisición, cuando éste sea superior, en relación con los gastos financieros 7.200,00

En este sentido, se establece la posibilidad para las microempresas y las pequeñas empresas de amortizar libremente y en el caso de las medianas empresas, de amortizar aceleradamente las inversiones realizadas en los citados vehículos.

  • Deducción por actividades de investigación y desarrollo.

Para los períodos 2025-2035, se prevé una deducción adicional del 20% también aplicable sobre el importe de los gastos del período relativos a:

    • contratación de microempresas y pequeñas empresas que realicen actividades de investigación y desarrollo vinculadas exclusivamente a las inversiones que reduzcan de forma sustancial el impacto ambiental negativo de las actividades realizadas por los contribuyentes, y
    • gastos de contratación de empresas que tengan la consideración de empresas innovadoras.

Asimismo, se prevé una deducción del 35% de los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo en el período impositivo vinculados exclusivamente a la reducción de forma sustancial del impacto ambiental negativo de las actividades realizadas por los contribuyentes que respondan a las tipologías previstas en el artículo 65.1 de la NFIS.

  • Deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, el aprovechamiento de energías limpias y la valorización de residuos.

Para los periodos 2025-2035, se eleva el porcentaje de la deducción al 35%, aplicable sobre:

    • las inversiones realizadas en instalaciones de generación de energía renovable,
    • las inversiones realizadas en sustitución de equipamientos e instalaciones que consuman energía de fuentes renovables.
    • los gastos e inversiones realizadas en equipamientos e instalaciones que faciliten el transporte y la distribución de energía de fuentes renovables.
    • las inversiones realizadas en equipamientos e instalaciones destinadas a la captación, reutilización o valorización de residuos, para su utilización o transmisión, siempre que su destino sea la generación de energías renovables o la utilización en procesos renovables.
    • las inversiones realizadas en equipamiento e instalaciones incluidas en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias (LVTL). En este caso, la base de la deducción no podrá exceder de 40.000 euros para los vehículos incluidos en el LVTL.
  • Deducción por inversión en bicicletas urbanas.

En relación con esta deducción, para los períodos 2025-2035, se eleva a 3.000 euros la base máxima de deducción por cada bicicleta de pedales con pedaleo asistido con motor eléctrico auxiliar, para desplazamiento de personas trabajadoras de la entidad hasta el lugar de trabajo.

  • Tributación Local

 Con efectos a partir del 1 de enero de 2026:

En el Impuestos sobre Bienes Inmuebles (IBI), se establecen recargos potestativos para las viviendas que no son residencia del sujeto pasivo (las podrá establecer el Ayuntamiento).

Asimismo, a efectos del IBI, el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) e Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO) se establecen bonificaciones potestativas de hasta el 50% de la cuota en relación con las instalaciones de puntos de recarga para vehículos eléctricos. También, se establece una bonificación potestativa para los municipios de hasta el 99% de la cuota íntegra del IBI que sean objeto de cesión en planes y programas de vivienda autonómicos, forales o municipales similares.

Del mismo modo, se regulan en el IAE e ICIO bonificaciones potestativas del 50% de la cuota para sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y desarrollen una actividad económica cuyo objeto se encuentre directamente vinculado con la economía circular y para las construcciones, instalaciones u obras en las que se desarrolle una actividad económica igualmente vinculada con la economía circular (con efectos 1 de enero de 2025).

EN MATERIA DE PROGRESIVIDAD

IRPF:

  • Obligación de declarar a partir de 20.000 euros anuales en tributación individual o conjunta, y 1.600 euros para rendimientos de capital y ganancias patrimoniales, con efectos a partir del 1 de enero de 2025.
  • Bonificación del rendimiento del trabajo. La diferencia positiva entre el conjunto del rendimiento íntegro del trabajo y los gastos deducibles se bonificará en las siguientes cuantías, con efectos a partir del 1 de enero de 2025:
    • Cuando la diferencia sea igual o inferior a 14.800 euros, se aplicará una bonificación de 8.000 euros.
    • Cuando la diferencia esté comprendida entre 14.800,01 y 23.000 euros, se aplicará una bonificación de 8.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,6098 la cuantía resultante de minorar la citada diferencia en 14.800 euros.
    • Cuando la diferencia sea superior a 23.000 euros se aplicará una bonificación de 3.000 euros.
  • Introducción de una escala con nueve tramos para la base liquidable del ahorro, en lugar de los cinco actuales con efectos a partir del 1 de enero de 2026:
Parte de la base liquidable del ahorro (Euros) Tipo aplicable %
Hasta 7.500 19
Desde 7.500,01 hasta 15.000,00 20
 Desde 15.000,01 hasta 30.000,00 22
 Desde 30.000,01 hasta 50.000,00 24
 Desde 50.000,01 hasta 90.000,00 25.5
 Desde 90.000,01 hasta 120.000,00 26
 Desde 120.000,01 hasta 240.000,00 26.5
 Desde 240.000,01 hasta 300.000,00 27
 Desde 300.000,01 en adelante 28

 

EN MATERIA DE PROTECCIÓN E IMPULSO DE TEJIDO PRODUCTIVO

IRPF:

Con efectos a partir del 1 de enero de 2025:

  • No se considera ganancia patrimonial la transmisión de empresas o participaciones a cónyuges, parejas de hecho, ascendientes o descendientes. Se establece un plazo de dos años para que el transmitente deje de ejercer funciones de dirección, facilitando un traspaso gradual.

En los mismos términos se modifica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 IS:

  • Apoyo a microempresas con efectos a partir del 1 de enero de 2025:
    • Incremento permanente del porcentaje deducible como gasto por compensación tributaria del 10 % al 15 %.
    • Eliminación del límite del 70 % para compensar bases imponibles negativas, permitiendo hacerlo sin restricciones.
  • Nuevos tipos aplicables a la base imponible para las sociedades patrimoniales, mismos tipos aplicables que a la base liquidable del ahorro del IRPF, con efectos a partir del 1 de enero de 2026.
  • Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2030, se establece un incremento de la cuota íntegra para los contribuyentes que no sean medianas empresas, y tributen al tipo general o al 31%, cuando obtengan en el período impositivo un resultado contable positivo que supere en un 35 % la media de los resultados contables positivos obtenidos en los tres períodos impositivos anteriores, que se obtendrá aplicando los siguientes porcentajes:
    • 1% sobre la parte de la cuota íntegra que se corresponda con el incremento de la base imponible, derivado del citado exceso, que supere en el 35% y sea igual o inferior en el 50 % a la media de los resultados contables en los tres períodos impositivos anteriores,
    • 2% sobre la parte de la cuota íntegra que se corresponda con el incremento de la base imponible, derivado del citado exceso, que supere en más del 50% y sea igual o inferior en el 75% a la media de los resultados contables en los tres períodos impositivos anteriores,
    • 3% sobre la parte de la cuota íntegra que se corresponda con el incremento de la base imponible, derivado del citado exceso, que supere en más del 75 % y sea igual o inferior en el 100 % a la media de los resultados contables en los tres períodos impositivos anteriores,
    • 4% sobre la parte de la cuota íntegra que se corresponda con el incremento de la base imponible, derivado del citado exceso, que supere en más del 100 % la media de los resultados contables en los tres períodos impositivos anteriores.
  • Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2026, y en relación con la cuota efectiva y tributación mínima aplicable a las entidades que tributen al tipo general, se elevan los porcentajes, que serán:
    • con carácter general, del 19%
    • 17%cuando mantenga su promedio de plantilla laboral con carácter indefinido respecto del ejercicio anterior, o realice en el período impositivo alguna de las inversiones susceptibles de generar las deducciones establecidas en los artículos 61 a 65 de la Norma Foral.
    • 15% cuando mantenga su promedio de plantilla laboral con carácter indefinido respecto del ejercicio anterior y además realice en el período impositivo alguna de las inversiones susceptibles de generar las deducciones establecidas en los artículos 61 a 65 de la NFIS, o Incremente el promedio de plantilla laboral con carácter indefinido respecto del ejercicio anterior.

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