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Boletín: Diciembre 2023

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MODIFICA CENSO, OBLIGACIONES RELATIVAS AL NIF Y OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

B.O.T.H.A.: 27.12.202
Entrada en vigor: 28.12.2023
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

Boletín oficial


APRUEBA IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

B.O.T.H.A.: 29.12.2023
Entrada en vigor: 30.12.2023
Efectos: aplicable a los períodos impositivos en los que se devengue el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas a partir de dicha fecha, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional quinta del Concierto Económico

Boletín oficial


MODIFICA NFGT Y NFIRPF

B.O.T.H.A.: 29.12.2023
Entrada en vigor: 30.12.2023
Efectos: en función de lo dispuesto en su articulado

Se destacan las siguientes medidas:

En materia de NFGT:

  • Se regula el régimen de las inspecciones conjuntas y determinadas cuestiones concretas de la presencia de funcionarias y funcionarios de otros Estados miembros en España y viceversa, así como los controles simultáneos.
  • Respecto de la obligación de información y de diligencia debida relativa a cuentas financieras y la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se efectúa un cambio puntual en la normativa, que consiste en imponer a los intermediarios obligados el deber de comunicar a toda o todo obligado tributario interesado que sea persona física que la información sobre dicha o dicho obligado será suministrada a la Administración Tributaria.
  • En orden a recoger jurisprudencia reciente, se modifica el régimen de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal eliminando la imposición a los intermediarios amparados por el secreto profesional de que notifiquen el ejercicio de dicho secreto al resto de intermediarios que no son sus clientes.
  • Se establece una nueva obligación de suministro de determinada información a la que estarán obligados los operadores de plataforma obligados a comunicar información respecto a la Administración tributaria.
  • Se regula el régimen sancionador concerniente a los diferentes ámbitos materiales relativos a la obligación; suministro de la información, diligencia debida y registro. Además, se reconocen las eventuales medidas aplicables en caso de acreditación de determinadas irregularidades en el contexto de la diligencia debida.
  • Se reconocen los deberes de conservación de la documentación de las y los obligados, así como de comunicación de la información recopilada de los vendedores.

Boletín oficial


MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA EL EJERCICIO 2024

B.O.T.H.A.: 29.12.2023
Entrada en vigor: 30.12.2023
Efectos: en función de lo dispuesto en su articulado.

Destacan las siguientes medidas:

En materia de IRPF:

  • Con efectos desde 1 de enero de 2023, se aprueba la exención de:
    • Ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (ecorregímenes), y determinadas ayudas a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.
  • Con efectos a partir del 1 de enero de 2024:
    • Se aprueba un régimen especial para las retribuciones específicas en el ámbito del emprendimiento.
    • Se regula la imputación temporal de la regularización de la cotización al RETA.
    • Se deflacta la tarifa y se actualizan importes de deducciones.
    • Se asimilan los productos paneuropeos de pensiones individuales a los planes de pensiones, a efectos de su tratamiento en el impuesto.
    • Se regula la deducción por instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos para 2024. 

En materia de IS:

  • Con efectos desde 1 de enero de 2023, no se integrarán en la base imponible las rentas positivas que se pongan de manifiesto por la percepción de ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (ecorregímenes).
  • Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024:
    • Se incluyen en el listado de contribuyentes del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: los fondos de inversión a largo plazo europeos, los fondos de capital riesgo europeos, y los fondos de emprendimiento social europeos.
    • En materia de correcciones en materia de ingresos, se establece que, en el supuesto de rentas sometidas a retención satisfechas por una entidad a otra entidad vinculada con la primera, las retenciones sólo serán deducibles en la imposición de esta última en la medida en que hayan sido practicadas y efectivamente ingresadas.
    • En relación con la compensación para fomentar la capitalización empresarial se modifica el concepto de “patrimonio neto a efectos fiscales”.

En materia de ISyD:

  • En relación con los seguros de vida contratados por un cónyuge con cargo a la sociedad de gananciales, y el beneficiario fuese el cónyuge sobreviviente, ascendientes y descendientes por consanguinidad, la base imponible pasa a ser la totalidad de la cantidad percibida, en lugar de la mitad.

Boletín oficial


APRUEBA COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN APLICABLES IRPF

B.O.T.H.A.: 29.12.2023
Entrada en vigor: 30.12.2023
Efectos: en función de lo dispuesto en su articulado.

Boletín oficial


MODIFICA POCENTAJES DE RETENCIÓN IRPF 2024

B.O.T.H.A.: 29.12.2023
Entrada en vigor: 30.12.2023
Efectos: de aplicación a las retribuciones percibidas a partir de 1 de enero de 2024.

Las tablas de retenciones son las siguientes:

Importe Rendimiento Anual

Número de descendientes
Desde Hasta 0 1 2 3 4 5

Más

0,00 14.000,00 0 0 0 0 0 0 0
14.000,01 15.410,00 5 3 0 0 0 0 0
15.410,01 16.230,00 6 4 1 0 0 0 0
16.230,01 17.370,00 7 5 3 0 0 0 0
17.370,01 18.680,00 8 6 4 0 0 0 0
18.680,01 19.970,00 9 7 5 2 0 0 0
19.970,01 21.520,00 10 8 6 3 0 0 0
21.520,01 23.350,00 11 10 8 5 1 0 0
23.350,01 24.970,00 12 11 9 6 3 0 0
24.970,01 26.930,00 13 12 10 7 4 0 0
26.930,01 29.260,00 14 13 11 9 6 2 0
29.260,01 32.010,00 15 14 13 10 8 4 0
32.010,01 35.330,00 16 15 14 12 9 6 0
35.330,01 39.900,00 17 16 15 13 11 8 0
39.900,01 43.590,00 18 17 16 15 13 10 2
43.590,01 46.980,00 19 18 17 16 14 12 4
46.980,01 50.950,00 20 19 18 17 15 13 7
50.950,01 55.350,00 21 20 20 18 17 15 9
55.350,01 59.890,00 22 21 21 19 18 16 11
59.890,01 63.800,00 23 22 22 21 19 18 12
63.800,01 68.040,00 24 23 23 22 21 19 14
68.040,01 72.840,00 25 25 24 23 22 20 16
72.840,01 78.390,00 26 26 25 24 23 22 17
78.390,01 84.410,00 27 27 26 25 24 23 19
84.410,01 89.690,00 28 28 27 26 25 24 20
89.690,01 95.680,00 29 29 28 27 27 25 22
95.680,01 102.280,00 30 30 29 29 28 27 23
102.280,01 110.120,00 31 31 30 30 29 28 25
110.120,01 118.780,00 32 32 31 31 30 29 26
118.780,01 128.700,00 33 33 32 32 31 30 28
128.700,01 139.880,00 34 34 33 33 32 32 29
139.880,01 153.200,00 35 35 34 34 33 33 31
153.200,01 167.790,00 36 36 36 35 35 34 32
167.790,01 185.460,00 37 37 37 36 36 35 33
185.460,01 207.280,00 38 38 38 37 37 36 35
207.280,01 230.150,00 39 39 39 38 38 37 36
230.150,01 En adelante

En adelante

40 40 40 39 39 39 37

No obstante, este porcentaje de retención que resulte de la aplicación de la tabla general se minorará en los puntos que señala la siguiente escala, según que el referido trabajador activo discapacitado, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

Importe Rendimiento Anual (€)

Grado de discapacidad
Desde Hasta Apartado 4. a)

Apartado 4. b) y Apartado 4.c)

0,01 24.970,00 9 12
24.970,01 32.010,00 7 12
32.010,01 46.980,00 6 10
46.980,01 55.350,00 5 10
55.350,01 78.390,00 4 8
78.390,01 118.780,00 3 6
118.780,01 185.460,00 2 5
185.460,01 En adelante 1 3

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