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Boletín: Diciembre 2021 bis

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FAVORECER ASENTAMIENTO ZONA RURAL

B.O.T.H.A.: 27.12.2021
Entrada en vigor: 28.12.2021
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

Boletín oficial


MODELO 190

B.O.T.H.A.: 27.12.2021
Entrada en vigor: 28.12.2021
Efectos: modelo 190 que se presente a partir del 1 de enero de 2022 respecto a la información correspondiente al ejercicio 2021

Boletín oficial


MODELO 296

B.O.T.H.A.: 27.12.2021
Entrada en vigor: 28.12.2021
Efectos: declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al año 2021

Boletín oficial


MEDIDAS IMPULSO REACTIVACIÓN ECONÓMICA, TICKETBAI Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

B.O.T.H.A.: 29.12.2021
Entrada en vigor: 30.12.2021
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

Destacamos las siguientes medidas tributarias:

  • En el IRPF, con efectos 1 de enero de 2022.
  • En el régimen especial de personas trabajadoras desplazadas, se amplían de 5 a 10 los periodos impositivos de aplicación, incluyéndose también los trabajos de carácter comercial, además de aumentar el porcentaje exento que pasa del 15 al 30%.
  • Se amplía la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación o innovadoras para permitirlo también cuando estén vinculadas con la economía plateada, incrementándose asimismo el porcentaje de deducción del 10 al 25% y al 35%, respectivamente.
  • Se actualizan los importes de la reducción por tributación conjunta, de la minoración de cuota, de las deducciones personales y familiares y la deducción por edad.
  • Se modifica la escala aplicable a la base general que pasa a ser la siguiente:

 

Base liquidable general hasta

Euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable general

Hasta Euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 16.280,00 23,00
16.280,00 3.744,40 16.280,00 28,00
32.560,00 8.302,80 16.280,00 35,00
48.840,00 14.000,00 20.910,00 40,00
69.750,00 22.364,80 26.860,00 45,00
96.610,00 34.451,80 32.180,00 46,00
128.790,00 49.254,60 58.980,00 47,00
187.770,00 76.975,20 En adelante 49,00
  • Se crea una nueva deducción por la contratación de asistentes personales para personas con determinado grado de dependencia o discapacidad.
  • Se modifican las deducciones por alquiler y por adquisición de vivienda habitual.
  • Se prorrogan para 2022 los límites aprobados temporalmente para 2020 y 2021 en relación con la obligación de autoliquidar.
  • En el IS, con efectos 1 de enero de 2022.
  • Se establecen las siguientes medidas en relación con la inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada:
    • No se integrarán en la base imponible las rentas positivas derivadas de su transmisión, cualquiera que sea el porcentaje de participación.
    • Nueva deducción de la cuota líquida del 25 o del 35% en función de la tipología de entidad en la que se invierta, con una base máxima del valor de adquisición de las acciones y participaciones, sin que generen derecho a la deducción las que impliquen una participación superior al 25% en su capital social.
  • En la deducción por creación de empleo:
    • Se fija el importe en 7.000 Euros por cada persona contratada, el doble si se trata de personas incluidas en colectivos de especial dificultad de inserción.
    • Se introduce un nuevo requisito en el sentido de que el administrador deberá presentar una declaración responsable de que la entidad cumple y va a cumplir durante los períodos impositivos concluidos en los tres años inmediatos siguientes a la finalización del período impositivo en que se realiza la contratación, con la obligación de pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, sin que se pueda producir discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de la retribución.
  • En cuanto al concepto de microempresa, pequeña y mediana empresa, se establece que cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, las magnitudes a tener en cuenta son las del conjunto de entidades pertenecientes al grupo, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Además, a efectos del cómputo del activo total y del volumen de operaciones, se tendrán en cuenta no sólo las eliminaciones, sino también las incorporaciones que procedan.
  • La deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores vendrá determinada por que concurran ciertas circunstancias, no en el momento de devengo del impuesto, sino en la fecha de finalización del plazo máximo para formular cuentas anuales.
  • En relación con las deducciones por investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se desarrollan determinados conceptos y se excluyen determinados gastos de la base de deducción.
  • Otras medidas.
    • Se modifica la regulación de la deducción incrementada TICKETBAI con efectos desde 1 de enero de 2021, de manera que:
      • Podrán aplicarla quienes anticipen de forma voluntaria el cumplimiento de la obligación TicketBAI, a partir de 1 de enero de 2022, a como mínimo, un mes antes de que les resulte obligatoria;
      • Formarán parte de la base de deducción los gastos e inversiones realizados con anterioridad a la fecha en que anticipen de forma voluntaria su cumplimiento.
    • En relación con el régimen fiscal especial de cooperativas, se redefine una de las circunstancias que conlleva la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida para el supuesto de cooperativas protegidas que participan en sociedades holding.
    • Se regula el régimen fiscal excepcional de las cantidades procedentes del COFIP destinadas a determinadas finalidades vinculadas principalmente a paliar los efectos del COVID-19.

Boletín oficial


RÉGIMEN FISCAL ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS 

B.O.T.H.A.: 29.12.2021
Entrada en vigor: 30.12.2021
Efectos: 01.01.2022

Boletín oficial


ADAPTACIÓN NORMATIVA

B.O.T.H.A.: 29.12.2021
Entrada en vigor: 30.12.2021
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

Boletín oficial


PORCENTAJES DE RETENCIÓN RENDIMIENTOS DE TRABAJO 2022

B.O.T.H.A.: 29.12.2021
Entrada en vigor: 29.12.2021
Efectos: 01.01.2022

Importe Rendimiento Anual Número de descendientes
Desde Hasta 0 1 2 3 4 5 Más
0,01 14.000,00 0 0 0 0 0 0 0
14.000,01 14.790,00 5 3 0 0 0 0 0
14.790,01 15.530,00 6 4 2 0 0 0 0
15.530,01 16.460,00 7 5 3 0 0 0 0
16.460,01 17.700,00 8 6 4 0 0 0 0
17.700,01 19.150,00 9 7 5 2 0 0 0
19.150,01 20.660,00 10 8 7 3 0 0 0
20.660,01 22.020,00 11 10 8 5 1 0 0
22.020,01 23.540,00 12 11 9 6 3 0 0
23.540,01 25.360,00 13 12 10 8 4 0 0
25.360,01 27.540,00 14 13 11 9 6 2 0
27.540,01 30.140,00 15 14 13 10 8 4 0
30.140,01 33.230,00 16 15 14 12 9 6 0
33.230,01 37.460,00 17 16 15 13 11 8 0
37.460,01 40.700,00 18 17 16 15 13 10 3
40.700,01 43.840,00 19 18 17 16 14 12 5
43.840,01 47.530,00 20 19 18 17 15 13 7
47.530,01 51.420,00 21 20 20 18 17 15 9
51.420,01 55.650,00 22 21 21 19 18 16 11
55.650,01 59.140,00 23 22 22 21 19 18 12
59.140,01 63.080,00 24 23 23 22 21 19 14
63.080,01 67.570,00 25 25 24 23 22 20 16
67.570,01 72.700,00 26 26 25 24 23 22 17
72.700,01 78.160,00 27 27 26 25 24 23 19
78.160,01 83.030,00 28 28 27 26 25 24 20
83.030,01 88.560,00 29 29 28 27 27 25 22
88.560,01 94.660,00 30 30 29 29 28 27 23
94.660,01 101.910,00 31 31 30 30 29 28 25
101.910,01 109.880,00 32 32 31 31 30 29 26
109.880,01 119.000,00 33 33 32 32 31 30 28
119.000,01 129.790,00 34 34 33 33 32 32 29
129.790,01 142.100,00 35 35 34 34 33 33 31
142.100,01 155.630,00 36 36 36 35 35 34 32
155.630,01 172.010,00 37 37 37 36 36 35 33
172.010,01 192.250,00 38 38 38 37 37 36 35
192.250,01 213.160,00 39 39 39 38 38 37 36
213.160,01 En adelante 40 40 40 39 39 39 37

No obstante, este porcentaje de retención que resulte de la aplicación de la tabla general se minorará en los puntos que señala la siguiente escala, según que el referido trabajador activo discapacitado, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

Importe Rendimiento Anual (€) Grado de discapacidad
Desde Hasta Apartado 4. a) Apartado 4. b) y Apartado 4.c)
0,01 23.540,00 9 12
23.540,01 30.140,00 7 12
30.140,00 43.840,00 6 10
43.840,01 51.420,00 5 10
51.420,01 72.700,00 4 8
72.700,01 109.880,00 3 6
109.880,01 172.010,00 2 5
172.010,01 En adelante 1 3

 

Boletín oficial


CALENDARIO INGRESOS FISCALES Y NO FISCALES

B.O.T.H.A.: 29.12.2021

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