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Boletín: Abril 2025

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MODIFICA LOS MODELOS 040 Y 238

B.O.B.: 01.04.2025
Entrada en vigor: 02.04.2025
Efectos: 02.04.2025 

Boletín oficial


APRUEBA EL MODELO A UTILIZAR POR LAS CORPORACIONES LOCALES PARA EL SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA EN LOS TRIBUTOS CONCERTADOS DE 2026

B.O.B.: 03.04.2025
Entrada en vigor: 03.04.2025
Efectos: 03.04.2025

Boletín oficial


APRUEBAN MEDIDAS PARA LA REVISIÓN FISCAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA

B.O.B.: 22.04.2025
Entrada en vigor: 23.04.2025
Efectos: según su articulado

Las medidas aprobadas coinciden en términos generales con las del Territorio Histórico de Álava por lo que se hace remisión al desarrollo realizado para dicho territorio. No obstante, destacan las siguientes particularidades en el caso de Bizkaia:

En materia de adquisición de vivienda y, concretamente, del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) se prevé lo siguiente:

  • Respecto del tipo reducido del 2,5% para la adquisición de determinadas viviendas habituales, se elimina el requisito de que el adquirente no haya aplicado dicho tipo con anterioridad. Por lo tanto, en la medida en que se cumplan los demás requisitos, se podrá aplicar dicho tipo en sucesivas adquisiciones de viviendas habituales. Además, no podrán aplicar este tipo aquellos que tengan un porcentaje de titularidad superior al 25% sobre otra vivienda radicada en el mismo término municipal, salvo que sea transmitida en un plazo de 2 años.
  • Los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente del artículo 2 de la LAU estarán exentos de ITP-AJD.

Otras medidas:

  • En el Impuesto sobre Sociedades, las deducciones por la participación en la financiación de proyectos de I+D+i o culturales pendientes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2024, se aplicarán conforme a lo dispuesto en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2023.
  • En el Impuesto sobre el Patrimonio, las participaciones en entidades operativas superiores al 5% tenidas a través de otras entidades no tienen la consideración de valor no afecto, siempre que se dirijan y gestionen dichas participaciones con medios suficientes. Con efectos desde 1 de enero de 2024, la participación mínima en el caso de entidades cotizadas será del 3%.
  • En el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se amplía el ámbito de la bonificación potestativa del 100% sobre las sucesiones mortis causa, incluyendo a las adquisiciones por ascendientes o adoptantes.

Boletín oficial

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