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Boletín: Noviembre 2023

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DETERMINA COMPOSICIÓN DE MESA ENAJENACIÓN SUBASTA Y ADJUDICACIÓN DIRECTA

B.O.B.: 15.11.2023
Entrada en vigor: 16.11.2023
Efectos: 16.11.2023

 


APRUEBA MODELOS 172 Y 173 MONEDAS VIRTUALES

B.O.B.: 17.11.2023
Entrada en vigor: 18.11.2023
Efectos: de aplicación por primera vez a los modelos 172, «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales», y 173, «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», que se presenten en el mes de enero de 2024, correspondientes al ejercicio 2023.

Boletín oficial


APRUEBA MODELO 721 MONEDAS VIRTUALES EN EL EXTRANJERO

B.O.B.: 17.11.2023
Entrada en vigor: 18.11.2023
Efectos: de aplicación por primera vez al modelo 721, «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», correspondiente al ejercicio 2023 que se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.

Boletín oficial


CREA UNIDAD IMPLANTACIÓN BATUZ Y NORMAS DE ORGANIZACIÓN

B.O.B.: 21.11.2023
Entrada en vigor: 22.11.2023
Efectos: 22.11.2023

Boletín oficial


DESARROLLA MODELOS 504, 505 Y 507 IIEE FABRICACIÓN

B.O.B.: 22.11.2023
Entrada en vigor: 23.11.2023
Efectos: 23.11.2023

Boletín oficial


APRUEBA MODELO 508 IIEE FABRICACIÓN SOLICITUD DEVOLUCIÓN

B.O.B.: 22.11.2023
Entrada en vigor: 23.11.2023
Efectos: 23.11.2023

Boletín oficial


NORMA FORAL IMPUESTO ESPECIAL ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES

B.O.B.: 23.11.2023
Entrada en vigor: 24.11.2023
Efectos: efectos desde el 1 de enero de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Undécima del Concierto Económico.

Boletín oficial


NORMA FORAL IMPUESTO SOBRE DEPÓSITO DE RESIDUOS EN VERTEDEROS, LA INCINERACIÓN Y LA COINCINERACIÓN DE RESIDUOS

B.O.B.: 23.11.2023
Entrada en vigor: 24.11.2023
Efectos: efectos desde el 1 de enero de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Undécima del Concierto Económico.

Boletín oficial


APRUEBA MEDIDAS DE ORDENACIÓN IMPLANTACIÓN BATUZ

B.O.B.: 23.11.2023
Entrada en vigor: 24.11.2023
Efectos: en función de lo dispuesto en su articulado.

Se destaca lo siguiente:

  • Se incorpora al ordenamiento jurídico del Territorio Histórico de Bizkaia las medidas necesarias para ordenar el proceso de implantación obligatoria definitiva del sistema Batuz,
  • Se modifican determinados aspectos técnicos de la regulación tributaria.
  • Se flexibilizan los plazos para implantar BATUZ, posibilitando que los y las contribuyentes que más dificultades pueden encontrarse para la implantación definitiva puedan asumir el cumplimiento efectivo de las obligaciones del sistema a lo largo de los meses siguientes con cuatro ventanas de incorporación obligatoria, que se abrirán cada seis meses, para personas físicas que realizan actividades económicas, microempresas, pequeñas y medianas empresas, incluidas las cooperativas de reducida dimensión y entidades exentas y parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades o entidades que apliquen el régimen fiscal especial establecido para las entidades sin fines lucrativos.
  • Se mantienen los incentivos a la implantación voluntaria y los que se vayan incorporando voluntariamente, disfrutarán, con carácter general, de una compensación del 10% en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Se extiende e a los años 2024 y 2025, la aplicación de la deducción del 30% de los gastos derivados de la implantación de Batuz.
  • Se establece la posibilidad de solicitar una exoneración temporal del cumplimiento de TicketBai para los contribuyentes que se encuentren próximos a su cese o jubilación, cuando los costes derivados de la adaptación a Batuz no sean proporcionados al tiempo que les reste para el cese.
  • Se establece una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales. También se regula el régimen sancionador concerniente a los diferentes ámbitos materiales relativos a la obligación y se reconocen las eventuales medidas aplicables en caso de acreditación de determinadas irregularidades en el contexto de la diligencia debida.
  • Se regula el régimen de las inspecciones conjuntas y determinadas cuestiones concretas de la presencia de funcionarios de otros Estados miembros en España y viceversa, así como los controles simultáneos.
  • También se introducen modificaciones de carácter meramente técnico y de actualización de referencias normativas de disposiciones legislativas ya derogadas.
  • En cuanto al ITPyAJD se introduce una exención referente a las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del nuevo Código de Buenas Prácticas.

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