MODIFICA EL CONCIERTO ECONÓMICO CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
B.O.E.: 30.04.2025
Entrada en vigor: 01.05.2025
Efectos: señalados en su articulado
En esta publicación se introduce una modificación de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en lo referente a los siguientes aspectos principales:
En cuanto al contenido, destaca lo siguiente:
- En materia de Impuesto sobre Sociedades: se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones fijándola en 12 millones de euros para normativa, exacción e inspección, frente a los 10 millones establecidos hasta ahora.
- En cuanto al Impuesto Complementario se establece que:
- Se configura como un tributo concertado de normativa autónoma.
- La exacción viene determinada por el domicilio fiscal del contribuyente o por la proporción de su volumen de operaciones realizada en cada territorio en el caso de contribuyentes con volumen de operaciones superior a 12 millones.
- La inspección está ligada a la normativa aplicable al contribuyente.
- En cuanto al Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras se establece que:
- Se configura como un tributo concertado de normativa autónoma.
- La normativa e inspección se determinan según la normativa, foral o común, del IS o del IRNR que se aplique a cada contribuyente.
- La exacción se establece según el volumen de operaciones realizado por el contribuyente a lo largo del periodo impositivo en cada territorio.
- En materia del Impuesto sobre la Renta de no Residentes: hasta ahora era un tributo concertado que se regía por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado y ahora el IRNR pasa a ser un tributo concertado de normativa autónoma.
- En materia del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito:
- Se establece que es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.
- Sin embargo, las instituciones de los Territorios Históricos pueden implementar nuevas formas de cumplir con las obligaciones de facturación o registro apoyándose en avances tecnológicos, o modificar las existentes.
- También tienen la facultad de establecer normas de gestión y procedimiento adaptadas a estos cambios, asegurando la disponibilidad de datos necesarios para facilitar los intercambios de información entre las Administraciones, tanto común como forales.
- En materia del Impuesto sobre el Valor Añadido:
- Se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones fijándola en 12 millones de euros para la exacción e inspección, frente a los 10 millones establecidos hasta ahora.
- Se añade una disposición adicional séptima en relación con el diferimiento del IVA a la importación. En este sentido, para facilitar la recaudación por la Administración del Estado de la cuota del IVA liquidada por las Aduanas, las Administraciones Tributarias podrán acordar mecanismos para facilitar el ejercicio de la opción por el sistema de diferimiento del ingreso previsto en el artículo 74.1 del Reglamento del IVA a los sujetos pasivos que no tributen íntegramente en la Administración del Estado.
MODIFICAN PARA EL PERÍODO IMPOSITIVO 2024 LOS ÍNDICES DE RENDIMIENTO NETO APLICABLES EN EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PARA LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS AFECTADAS POR DIVERSAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
B.O.E.: 30.04.2025
Entrada en vigor: 01.05.2025
Efectos: 01.05.2025
APRUEBA LOS MODELOS 780 «IMPUESTO SOBRE EL MARGEN DE INTERESES Y COMISIONES DE DETERMINADAS ENTIDADES FINANCIERAS. AUTOLIQUIDACIÓN» Y 781 «IMPUESTO SOBRE EL MARGEN DE INTERESES Y COMISIONES DE DETERMINADAS ENTIDADES FINANCIERAS. PAGO FRACCIONADO» Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN
B.O.E.: 29.05.2025
Entrada en vigor: 30.05.2025
Efectos: a partir de las declaraciones cuyo plazo de presentación se inicie en 2025
