MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL IRPF Y EL REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE DESARROLLO DE LAS NORMAS COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
B.O.E.: 02.04.2025
Entrada en vigor: 03.04.2025 y el artículo segundo el 01.01.2026
Efectos: 03.04.2025 y el artículo segundo a partir de las declaraciones informativas del 2026
Destacan las siguientes modificaciones:
En materia de Reglamento de IRPF:
- Se añade un apartado en el artículo 69 de otras obligaciones formales de información:
“10. Las declaraciones informativas a que se refieren los apartados anteriores se efectuarán en la forma y lugar que establezca la Ministra de Hacienda, quien podrá determinar el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentación por medios telemáticos.”
Se añade un párrafo al apartado b) del artículo 38 bis de obligación de informar acerca de los cobros efectuados mediante cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil:
“b) Las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago y demás entidades que faciliten la instalación de terminales de venta y la ejecución de operaciones de cobro por empresarios y profesionales establecidos en España.
Vendrán obligadas también a presentar esta declaración informativa las sucursales en territorio español de las entidades señaladas en las letras a) y b) de otros Estados miembros de la Unión Europea o de terceros países, así como las mismas entidades que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, por los servicios de gestión de cobro y de instalación de terminales de venta a empresarios y profesionales establecidos en España.”
- Se añade un nuevo artículo 38 ter de obligación de informar acerca de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas. Este artículo establece la obligación de presentar una declaración informativa anual sobre operaciones realizadas con tarjetas (débito, crédito, dinero electrónico). Las entidades obligadas incluyen bancos, entidades de pago y emisores de tarjetas, así como sucursales y entidades extranjeras que operen en España.
Las tarjetas quedan excluidas de esta obligación si el total de cargos y abonos anuales es inferior a 25.000 euros.
La información a presentar ante la Administración tributaria incluye datos como:
-
- Identificación del contrato y titulares.
-
- Número y tipo de tarjeta.
-
- Movimientos financieros (cargos, abonos, recargas).
-
- Identificación de cuentas vinculadas.
