Boletín: Diciembre 2023

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APRUEBA REGLAMENTO REQUISITOS INFORMÁTICOS PROGRAMAS FACTURACIÓN

B.O.E.: 06.12.2023
Entrada en vigor: 07.12.2023
Efectos: en función de lo dispuesto en su articulado.

Se plantea la exigencia de determinados requisitos que aseguren la integridad de los datos de facturación registrados.

Estas exigencias implican necesariamente la adopción de medidas de control y seguridad en los sistemas informáticos de facturación en consideración a la importancia central de dichos sistemas para asegurar el cumplimiento general de los requisitos legales en los sistemas y programas informáticos que soporten también los procesos contables y de gestión de empresarios y profesionales.

Por ello, se pretende garantizar que los sistemas informáticos que soporten los procesos de facturación de los obligados tributarios cumplan el conjunto de estos requisitos, quedando fuera de su ámbito objetivo los procesos contables y de gestión de empresarios y profesionales.

Boletín oficial


MODIFICA REGLAMENTOS DE IRPF Y DE IS

B.O.E.: 06.12.2023
Entrada en vigor: 07.12.2023
Efectos: en función de lo dispuesto en su articulado.

Se destacan las siguientes modificaciones.

En materia de IRPF:

  • Se mejora la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable. De esta manera, se incrementa el salario bruto anual a partir del cual se empieza a pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde los 14.000 euros anuales hasta los 15.000 euros anuales.
  • Se amplía el colectivo de mujeres con derecho a la deducción por maternidad, suprimiéndose el requisito de que realice una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Reducción al 7% del tipo de retención aplicable cuando se perciban anticipos de derechos de autor o cuando estos derechos se generen por un contribuyente con bajos ingresos por tal concepto en el año anterior que constituyan su principal fuente de renta.
  • En cuanto a la tributación de los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes, se eleva el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 euros anuales, aplicable igualmente cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a aquellos.
  • Por lo que se refiere al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, este se extiende a los trabajadores por cuenta ajena que trabajen a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación y a administradores de empresas con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

En materia de IS:

  • Actualización de una de las excepciones a la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta establecidas en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades referida a los intereses percibidos por las sociedades y agencias de valores en contraprestación a las garantías constituidas para operar como miembros del mercado secundario oficial de futuros, opciones y otros instrumentos derivados.
  • Exclusión de la obligación de practicar retención sobre los intereses devengados por la inversión de los fondos aportados en garantía, tanto a los obtenidos por los miembros de la entidad de contrapartida central, como a los obtenidos por la propia entidad de contrapartida central.

Boletín oficial


APRUEBA MODELOS 151 Y 149 Y MODIFICA MODELOS 210, 211 Y 213

B.O.E.: 15.12.2023
Entrada en vigor: 16.12.2023
Efectos: en función de lo dispuesto en su articulado.

Boletín oficial


DESARROLLA ESTIMACIÓN OBJETIVA IRPF Y RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO IVA PARA 2024

B.O.E.: 21.12.2023
Entrada en vigor: 22.12.2023
Efectos: 01.01.2024

Boletín oficial


MEDIDAS PARA AFRONTAR CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES CONFLICTOS UCRANIA Y ORIENTE PRÓXIMO

B.O.E.: 28.12.2023
Entrada en vigor: en función de lo previsto en su articulado
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

 Destacan las siguientes medidas:

 En materia de IRPF:

  • Se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva para 2024.
  • Se prorroga de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas para ampliar un año más su ámbito de aplicación.
  • Se recoge legalmente que se podrá establecer la obligación de declaración a través de medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios.

En materia de IS:

  • Se establece una prórroga de la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. Con esta modificación, la libertad de amortización referida se prorroga un año más, por lo que la entrada en funcionamiento de las referidas inversiones podrá realizarse en 2024.

En materia de IVA:

  • Se establece una prórroga de los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2024.
  • Se establece una prórroga hasta el 30 de junio de 2024 en relación con los diferentes tipos impositivos del 5 y 0% de determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos.
  • Las pastas y los aceites de oliva y de semillas seguirán con el IVA reducido del 5%.
  • Los considerados como alimentos de primera necesidad mantendrán un tipo de IVA del 0%:
    • El pan común.
    • Las harinas panificables.
    • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
    • Los quesos.
    • Los huevos.
    • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales.
  • El tipo impositivo aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica que se aplicará durante 2024 será el tipo reducido del 10% en lugar del 5% aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • En cuanto al tipo impositivo aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, se aplicará hasta el 31 de marzo de 2024 el tipo reducido del 10%.
  • El tipo impositivo aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña será hasta el 30 de junio de 2024 del 10%.

En relación con el Impuesto Especial sobre la Electricidad, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024, el Impuesto se exigirá al tipo impositivo del 2,5%, y, desde el 1 de abril de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, al tipo impositivo del 3,8%.

En relación con el IIVTNU se establecen nuevos coeficientes para el cálculo del método objetivo de cálculo de la base imponible.

Boletín oficial


MODIFICA REGLAMENTO DEL IVA, REGLAMENTO DE IIEE Y REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS AMISTOSOS EN IMPOSICIÓN DIRECTA

B.O.E.: 28.12.2023
Entrada en vigor: 01.01.2024. No obstante, el artículo segundo entrará en vigor el 20 de mayo de 2024 y el apartado siete del artículo primero el 1 de julio de 2024.
Efectos: 01.01.2024. No obstante, el artículo segundo entrará en vigor el 20 de mayo de 2024 y el apartado siete del artículo primero el 1 de julio de 2024.

Destacan las siguientes medidas:

En relación con el IVA se adaptan al Reglamento las nuevas obligaciones que atañen a los proveedores de servicios de pago previamente incorporadas en la Ley del Impuesto mediante la Ley 11/2023, de 8 de mayo.

Boletín oficial


APRUEBA PRECIOS MEDIOS VENTA APLICABLES EN LA GESTIÓN DE ITPYAJD

B.O.E.: 29.12.2023
Entrada en vigor: 01.01.2024
Efectos: 01.01.2024

Boletín oficial


MODIFICA MODELOS 036, 037, 030, 390, 289 Y 345

B.O.E.: 29.12.2023
Entrada en vigor: 01.01.2024
Efectos: en función de lo dispuesto en su articulado.

Boletín oficial


APRUEBA MODELO 379 PAGOS TRANSFRONTERIZOS

 B.O.E.: 30.12.2023
Entrada en vigor: 01.01.2024
Efectos: aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2024.

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