Boletín: Junio 2023

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REGULA LÍMITE GARANTÍAS APLAZAMIENTOS

B.O.E.: 10.06.2023
Entrada en vigor: 11.06.2023
Efectos: 11.06.2023

Boletín oficial


APRUEBA MODELO 718 GRANDES FORTUNAS

B.O.E.: 12.06.2023
Entrada en vigor: 13.06.2023
Efectos: de aplicación por primera vez al modelo 718, «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas» correspondiente al ejercicio 2022.

Boletín oficial


APRUEBA REGLAMENTO EXENCIONES FUERZAS ARMADAS

B.O.E.: 14.06.2023
Entrada en vigor: 15.06.2023
Efectos: el artículo único surtirá efectos desde el 1 de julio de 2022 y la disposición final primera desde el 1 de enero de 2022.

Boletín oficial


APRUEBA MODELOS 504, 505 Y 507 PRODUCTOS OBJETO DE IIEE FABRICACIÓN

B.O.E.: 17.06.2023
Entrada en vigor: 18.06.2023
Efectos: 18.06.2023

Boletín oficial


APRUEBA MODELO 381 IVA Y PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN

B.O.E.: 22.06.2023
Entrada en vigor: 23.06.2023
Efectos: 23.06.2023

Boletín oficial


APRUEBA Y PRORROGA MEDIDAS RESPUESTA CONSECUENCIAS ECONÓMICAS

B.O.E.: 29.06.2023
Entrada en vigor: 30.06.2023 (excepto las previsiones del libro primero y del título VII del libro quinto, que entrarán en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y las regulaciones del título III del libro tercero, que entrarán en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario).
Efectos: en función de lo dispuesto en su articulado.

Las medidas más destacadas en materia tributaria son las siguientes:

  • En materia de IVA se mantienen las rebajas de IVA del 4% al 0% en los productos de primera necesidad (pan, huevos, frutas y verduras) y del 10% al 5% en otros productos básicos, como la pasta y los aceites de oliva y de semillas hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que la tasa interanual de la inflación subyacente esté por encima del 5,5%. Si cae por debajo de esa tasa en el mes de septiembre, cuyo dato se conocerá en el mes de octubre, se recuperaría el tipo impositivo habitual de IVA en los alimentos antes referidos en los dos últimos meses previstos para la aplicación de la medida. Es decir, desde el 1 de noviembre.
  • En materia de IRPF se incluye una deducción del 15% para la compra de un vehículo eléctrico nuevo. Esta medida se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • En materia de IS se introduce un incentivo fiscal destinado a promover las instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, de vehículos eléctricos nuevas, de potencia normal o de alta potencia relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, permitiendo su amortización acelerada siempre que entren en funcionamiento en los ejercicios 2023, 2024 y 2025.

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