Seleccionar página

Boletín: Mayo 2025

Volver

APRUEBAN LA REFORMA DEL SISTEMA TRIBUTARIO DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA, Y OTRAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

B.O.G.: 15.05.2025
Entrada en vigor: 15.05.2025
Efectos: indicados en su articulado

Se ha publicado en Gipuzkoa la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias. Surte efectos en términos generales desde el 1 de enero de 2025 salvo determinadas excepciones que surtirán efectos desde el 1 de enero de 2026.

Las citada Norma prevé medidas que afectan a diferentes figuras impositivas y pretenden hacer frente a los siguientes retos:

  1. familia, igualdad, conciliación, mujer y juventud;
  2. vivienda;
  3. previsión social de empleo;
  4. transición verde;
  5. progresividad y,
  6. protección e impulso del tejido productivo.

A continuación, destacamos algunas de las novedades más significativas en cada uno de los mencionados ámbitos:

1. FAMILIA, IGUALDAD, CONCILIACIÓN, MUJER Y JUVENTUD

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Con efectos desde el 1 de enero de 2025.

  1. Discriminación positiva hacia la mujer: en lo que se refiere a los rendimientos de actividades económicas, y las reglas generales de cálculo del rendimiento neto, se establece que la reducción del 10% del rendimiento prevista para quienes inicien el desarrollo de una actividad económica, será del 15% en caso de tratarse de mujeres.
  2. Respecto a la deducción por adquisición o suscripción de acciones o participaciones en la entidad o en cualquiera del grupo de sociedades en las que prestan sus servicios como personas trabajadoras los contribuyentes, se establece una deducción incrementada del 15% con el límite de 1.800 euros para las mujeres y una deducción del 10% con el límite de 1.200 euros para los hombres.
  3. Se eleva para las mujeres en cinco puntos porcentuales el porcentaje de deducción aplicable por inversión en empresas de nueva o reciente creación, que será del 20% si son hombres y del 25% si son mujeres, y en caso de inversión en empresas innovadoras de nueva creación, los porcentajes de deducción serán del 30% para los hombres y del 35% para las mujeres. Además, se contempla una deducción del 15% si son hombres o del 20% si son mujeres cuando la inversión se realice en entidades en proceso de crecimiento de conformidad con lo dispuesto en la normativa.
  4. Unidad familiar: La norma da cabida a las familias constituidas por una persona progenitora, adoptante o acogedora, junto con menores de edad y mayores sometidos a curatela representativa. Se establece una única reducción por tributación conjunta de 4.800 euros. Por su parte, en caso de separación legal, ausencia de vínculo matrimonial o pareja de hecho y existencia de resolución judicial, será unidad familiar la persona progenitora, adoptante o acogedora y todas las personas dependientes económicamente de forma exclusiva.
  1. En relación con los rendimientos del trabajo en la modalidad de teletrabajo, se establece que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo de naturaleza dineraria las asignaciones para gastos relacionadas con los equipos y herramientas vinculados al desarrollo de la actividad laboral en la modalidad de teletrabajo, excepto aquellas previstas en el Convenio Colectivo o acuerdo social correspondiente, hasta el límite del valor de mercado de los citados gastos. A sensu contrario, no se considerará retribución del trabajo en especie la entrega por parte del empleador o empleadora de equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
  1. Nuevas deducciones familiares y personales:
    • Deducción por cuidado de menores y personas con determinado grado de dependencia o discapacidad:

Deducción de 250 euros (500 euros por período impositivo cuando la persona cuidadora tenga la consideración de profesional de cuidado de personas) por periodo impositivo, siempre que se satisfagan cantidades por la contratación de forma indefinida a personas trabajadoras afiliadas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, para el cuidado de:

      • Menores de 12 años.
      • Personas descendientes, adoptadas, acogidas o tuteladas, ascendientes en línea directa, por consanguinidad, afinidad, adopción, hasta el segundo grado, que tengan la consideración de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 65 por 100, o que tengan reconocidos alguno de los grados de dependencia de acuerdo con lo previsto en el RD 174/2011, de 11 de febrero, que den derecho a la aplicación de la deducción por descendientes o ascendientes.
      • El contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho, cuando tengan reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 65%, o alguno de los grados de dependencia.
    • Deducción por reincorporación al mercado laboral tras el cuidado de menores de tres años: Cumplidos determinados requisitos, se establece una deducción de 1.500 euros cuando el contribuyente sea mujer, por cada año de paralización o cese que transcurra desde la finalización de los permisos por nacimiento y cuidado de menores remunerados y legalmente reconocidos, hasta que la persona menor cumpla tres años o hasta la reincorporación.
      Deducción que se generará en el ejercicio de reincorporación y se incrementará en un 50% cuando se trate de partos o adopciones múltiples.Adicionalmente, se establece una deducción de 200 euros para los contribuyentes que sean hombres que paralicen o cesen su actividad laboral, empresarial o profesional con motivo del cuidado de personas descendientes o adoptadas menores de 4 años, por cada año de paralización o cese que transcurra desde la finalización de los permisos por nacimiento o cuidado de menores remunerados y legalmente reconocidos.
    • Deducción por viudedad

Se prevé una nueva deducción dirigida a aquellas personas contribuyentes en situación de viudedad con bajos niveles de rentas. Dicha deducción será de 200 euros para aquellas personas viudas que tengan una base imponible igual o inferior a 20.000 euros y se irá modulando a medida que dicha base imponible vaya aumentando hasta alcanzar los 30.000 euros (incompatible con la deducción por edad).

  1. Se prevé un nuevo régimen especial para las personas contribuyentes menores de 36 años, de forma que respecto a la deducción por descendientes, a la deducción por alquiler de vivienda habitual y a la deducción por adquisición de vivienda habitual, las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán deducirse hasta agotar el importe de la deducción correspondiente en los cinco años inmediatos siguientes al período impositivo del que procedan respetando los porcentajes, límites y demás requisitos establecidos para el período impositivo en que se generaron.

 

Impuesto sobre Sociedades

Con efectos desde el 1 de enero de 2025.

  1. Deducción por la implantación de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Se aprueba esta nueva deducción, para contribuyentes que implanten nuevas medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras (deben estar recogidas en el Plan de Conciliación del contribuyente), como (deben superar los mínimos de obligado cumplimiento establecidos en el marco legal y deben estas disponibles para todas las personas trabajadoras):

  • flexibilización horaria.
  • establecimiento de la opción por la modalidad de jornada continua,
  • establecimiento o ampliación de la opción por la modalidad de teletrabajo,
  • inclusión de nuevos supuestos susceptibles de acogerse a reducción de jornada o excedencia.
  • puesta a disposición de las personas trabajadoras de un servicio de guardería gratuito.
  • medidas que faciliten el desplazamiento de las personas empleadas entre su lugar de residencia y el centro de trabajo.

La deducción será:

  • 5% de la cuota líquida, 10% para micro y pequeñas empresas, en el ejercicio de implantación de un Plan de Conciliación que contenga alguna de las medidas, con el límite de 2.500 euros.
  • 15% de la cuota líquida, 20% para micro y pequeñas empresas, en el primer ejercicio en el que al menos un tercio de la plantilla se encuentre acogida a alguna de las medidas, con el límite de 7.500 euros.
  1. Deducción por creación de empleo de mujeres y menores de 36 años.

Se establece una nueva deducción que incentiva la creación de empleo de mujeres y personas menores de 36 años, con una rebaja de las exigencias respecto de las previstas para la deducción por creación de empleo, pero condicionada, en todo caso, al mantenimiento de empleo estable y de calidad.

La deducción será, por cada persona contratada, del 35% del salario bruto anual con el límite de deducción el salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la contratación (aplicación proporcional en caso de contratación a tiempo parcial).

La aplicación de esta deducción requerirá que el salario que perciba la persona que genera el derecho a la deducción en el momento de la contratación supere el salario mínimo interprofesional en al menos un 10% y que a la finalización del periodo impositivo que concluya dentro de los 3 años siguientes al fin del periodo impositivo en que se formalice el contrato el salario que perciba supere en al menos el 70% el salario mínimo profesional vigente en ese momento.

Para la aplicación de la deducción establecida en este artículo será necesario que no se reduzca el número de personas trabajadoras con contrato laboral indefinido existente a la finalización del período impositivo en que se realiza la contratación durante los períodos impositivos concluidos en los tres años inmediatos siguientes, y que ese número de personas trabajadoras sea superior al existente al principio del período impositivo en que se genera la deducción, al menos, en las mismas unidades que el número de contratos que dan derecho a la misma.

2. VIVIENDA

Se prevén nuevas medidas fiscales relacionadas con la vivienda que afectan al IRPF, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ITP-AJD así como al IBI.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  1. En cuanto al ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, las modificaciones previstas afectan tanto a la persona arrendadora como a la persona arrendataria:
ARRENDAMIENTO
Contribuyente Medida fiscal Fecha efectos
Persona arrendadora Gastos y Bonificaciones • Vivienda habitual: La bonificación del rendimiento íntegro por arrendamiento de vivienda habitual se incrementa del 20% al 30%. El porcentaje será del 70% cuando la vivienda forme parte de los programas del Gobierno Vasco, o de otros planes y programas de vivienda autonómicos, forales o municipales similares o esté situada en una zona declarada de mercado residencial tensionado, cuando esta sea arrendada por primera vez o no lo haya sido en los últimos cinco años y se vuelva a arrendar. También se aplicará en arrendamiento de vivienda cuando la persona arrendadora establezca voluntariamente la renta del alquiler conforme a los importes que se correspondan con los índices de referencia o precios de intermediación pública. 1 de enero de 2025
• Nuevo gasto deducible del importe de las primas de seguros de crédito que cubran impagos con un límite de 300 euros/año.
• Vivienda turística: bonificación del 20% del rendimiento íntegro.
Gastos deducibles: serán deducibles los gastos por intereses de los capitales ajenos invertidos y se eliminan como deducibles los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos.
Persona arrendadora Deducción
 por rehabilitación
 protegida de
 vivienda
Deducción del 18% con el límite de 3.000 euros anuales de las cantidades destinadas a la rehabilitación de la vivienda objeto de arrendamiento de vivienda habitual. 1 de enero de 2025
Persona arrendataria Incremento de
 la deducción a
 determinados
 colectivos
 protegidos/vulnerables
Familia numerosa y unidades familiares formadas por un solo progenitor:
deducción del 35% con el límite de 2.800 euros anuales.
1 de enero de 2025
Contribuyente con edad inferior a 36 años o discapacidad igual o superior a 65% o víctimas de violencia doméstica o de género: porcentaje incrementado del 35% con el límite de 2.800 euros anuales.
  1. En cuanto a la deducción por ADQUISICIÓN de vivienda:
ADQUISICIÓN
Contribuyente Medida fiscal Fecha efectos
Contribuyentes menores de 36 años Deducción incrementada por adquisición de vivienda habitual Porcentaje incrementado del 23% de la deducción por adquisición de vivienda habitual con el límite de 1.955 euros. Estos nuevos límites se aplicarán igualmente a los colectivos que disponen de porcentajes incrementados de deducción por alquiler de vivienda habitual, salvo en caso de deducción por adquisición en la modalidad de cuenta vivienda. 1 de enero de 2025
Contribuyentes menores de 36 años Límite Deducción en el año de adquisición de la vivienda habitual Se elimina el límite de deducción máxima de adquisición de vivienda habitual en el periodo
impositivo en que se adquiere la vivienda con la posibilidad de agotar la deducción hasta el límite de la cuota íntegra.
Cuenta vivienda Se amplía a 10 años (actualmente 6 años) el plazo de materialización de las cantidades depositadas en cuenta vivienda, cuando el titular de la cuenta (si a 31/12/2024 no ha finalizado el plazo de 6 años también aplica desde la fecha de apertura de la cuenta vivienda) tenga una edad inferior a 36 años a fecha de devengo del impuesto en el ejercicio de apertura de la cuenta.
  1. Respecto a la EXENCIÓN POR REINVERSIÓN DE VIVIENDA HABITUAL se excluyen de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual si bien se establece para las viviendas habituales adquiridas a partir de 1 de enero de 2026, que para poder excluir de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas, será necesario que concurra alguna circunstancia que justifique el cambio de vivienda, como la inadecuación de la vivienda a las necesidades familiares, el traslado laboral o la obtención de primer o nuevo empleo; la celebración de matrimonio o la constitución de la pareja de hecho, así como la separación matrimonial o la extinción de la pareja de hecho, o circunstancias análogas. Según lo indicado, esta medida tiene fecha de efectos a partir del 1 de enero de 2026.
  1. Por último, en cuanto al bloque de vivienda, a partir de 1 de enero de 2026, únicamente podrán aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual y deducción por adquisición de vivienda habitual aquellos contribuyentes cuya base liquidable general y, en su caso, base liquidable del ahorro, sea igual o inferior a 68.000 euros.

 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se declaran exentas las donaciones en metálico a favor de personas contribuyentes con una edad inferior a 36 años, realizadas por su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta tercer grado, con la finalidad de que la persona donataria adquiera una vivienda habitual en propiedad, por un importe máximo conjunto de 30.000 euros, debiendo adquirirse la vivienda en el plazo de 2 años a contar desde la fecha de la primera donación. Esta medida tiene fecha de efectos 16 de mayo de 2025 en Gipuzkoa.

3. PREVISIÓN SOCIAL

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  1. Régimen de Prestaciones
    • Prestaciones percibidas EN FORMA DE CAPITAL se integrará al 70% la parte de la prestación que se corresponda con la aportación/contribución empresarial. La Rentabilidad se integrará como rendimiento de capital mobiliario en la base del ahorro (a partir del 1 de enero de 2026). Cuando las entidades no dispongan de esta información, y siempre que la primera aportación se haya realizado con anterioridad a 1 de enero de 2026, este rendimiento será el importe resultante de aplicar el porcentaje del 1% sobre la cuantía de la prestación percibida por cada año de antigüedad de la persona perceptora de las prestaciones en el sistema de previsión, con el límite del 35% de las prestaciones.
    • Prestaciones percibidas EN FORMA DE RENTA se integra al 100% también lo que se corresponda con la aportación/contribución. La rentabilidad en este caso quedará EXENTA de tributación. Esta exención no podrá exceder el 40% de la cuantía de la prestación recibida en forma de renta, siempre que tenga una duración mínima de 15 años, y tenga una cuantía constante (a partir del 1 de enero de 2026).
    • Otro cambio, que surte efectos desde el 1 de enero de 2025 (en Álava desde el 1 de enero de 2026), consiste en permitir que computen, dentro de la reducción de hasta 8.000 euros anuales en la base imponible, las aportaciones del contribuyente a las EPSV, a los planes de pensiones de empleo, a las mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, a los planes de previsión social empresarial o a los seguros de dependencia, siempre que dichas aportaciones deriven de acuerdos adoptados en el seno de la negociación colectiva, del reglamento del plan en el caso de socios trabajadores o de trabajo de sociedades cooperativas y laborales, o de una decisión voluntaria del trabajador. Por otro lado, se ha añadido un nuevo requisito para que también puedan reducirse, dentro del límite de hasta 8.000 euros anuales, las aportaciones propias realizadas por empresarios individuales o profesionales que sean socios protectores y beneficiarios de EPSV, promotores y partícipes de planes de pensiones de empleo, mutualistas y beneficiarios de una mutualidad de previsión social, o tomadores y beneficiarios de un plan de previsión social empresarial o un seguro de dependencia. Dicho requisito consiste en que estas aportaciones guarden una debida “proporcionalidad” con las contribuciones realizadas por el empresario individual o profesional independiente a favor de los trabajadores que estuviesen a su cargo, proporcionalidad que habrá de medirse atendiendo a un porcentaje salarial, proporción económica u otra circunstancia análoga.
  1. Reducción por aportaciones:
    • Se prevé una nueva reducción con un límite de 4.000 euros anuales de las aportaciones a sistemas de previsión social de empleo en los que los partícipes o socios sean exclusivamente trabajadores por cuenta propia o autónomos (a partir del 1 de enero de 2025).
    • El límite conjunto de las reducciones por aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social pasa a ser de 10.000 euros anuales con preferencia para las realizadas a sistemas de empleo (a partir del 1 de enero de 2026).
  1. Deducción por aportaciones a Planes de Previsión Social Preferentes integrados en EPSV: los contribuyentes podrán aplicar, sobre la suma de las aportaciones realizadas que deriven de la negociación colectiva y hayan reducido la base imponible, los siguientes porcentajes (a partir del 1 de enero de 2025):
    • De 2025 a 2029, si el conjunto de aportaciones + contribuciones inferiores al 3% del salario bruto anual total: 10%. A partir de 2030 no opera.
    • Conjunto de aportaciones + contribuciones empresariales iguales o superiores al 3% e inferiores al 5% del salario bruto anual total: 15%.
    • Conjunto de aportaciones + contribuciones empresariales iguales o superiores al 5% e inferiores al 8% del salario bruto anual total: 20%.
    • Conjunto de aportaciones + contribuciones empresariales iguales o superiores al 8% del salario bruto anual total: 25%.
    • Contribuyente mayor de 36 años: 25%.
      Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en las declaraciones de los 5 períodos impositivos inmediatos y sucesivos.
  1. Deducción por aportaciones a sistemas de previsión de social de empleo para personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas: que será del 10% con carácter general, y del 15% cuando las aportaciones sean realizadas por personas contribuyentes menores de 36 años (a partir del 1 de enero de 2025).

Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en las declaraciones de los 5 períodos impositivos inmediatos y sucesivos.

Impuesto sobre Sociedades

  1. Se instauran dos nuevas deducciones en la cuota líquida del Impuesto cuya base estará constituida por la suma de las contribuciones imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras derivadas de la negociación colectiva, son las siguientes:
REQUISITOS % DEDUCCIÓN
A partir del 1 de enero de 2025
Deducción por contribuciones empresariales a planes de previsión social preferentes integrados en EPSV Contribuciones empresariales realizadas e imputadas < 1,5% del salario bruto anual en la entidad. Solo para los períodos 2025 a 2029 (no opera desde 2030). 10%
Contribuciones empresariales realizadas e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras ≥1,5% e < 2,5% del salario bruto anual total 15%
Contribuciones empresariales realizadas e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras ≥2,5% e < 4% del salario bruto anual total 20%
Contribuciones empresariales realizadas e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras ≥4% del salario bruto anual total 25%
Deducción por contribuciones empresariales a otros sistemas de previsión social de empleo Contribuciones empresariales a favor de personas menores de 36 años 25%

 

4. FISCALIDAD VERDE

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  1. Se prevén nuevas deducciones, para los periodos impositivos 2025 a 2035:
  • Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética e integración de energías renovables en las viviendas: del 15 % sobre una base máxima de 20.000 euros anuales (menos las subvenciones percibidas en su caso) de las cantidades satisfechas por las siguientes obras y/o instalaciones realizadas en la vivienda habitual o en otra vivienda de su titularidad que tuviera arrendada según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 29/1994 para:
    • reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
    • mejora en el consumo de energía primaria no renovable
    • obras de rehabilitación energética llevadas a cabo con el objetivo de obtener mejora de la eficiencia energética de edificios de uso predominante residencial.
  • Deducción por la adquisición de determinados vehículos respetuosos con el medio ambiente: del 5% del valor de adquisición de un vehículo nuevo respetuoso con el medio ambiente que reúna determinados requisitos, que será del 10% cuando se haya procedido al achatarramiento y baja definitiva en circulación de un vehículo de su titularidad.

La base de la deducción estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, con un límite de 10.000 euros en el caso de las motocicletas L3e, L4e, L5e y de 40.000 euros en el resto de los casos (menos las subvenciones que se hubieran percibido en su caso).

En caso de arrendamiento de estos vehículos, la base de deducción estará constituida por el conjunto de las cuotas satisfechas en el periodo impositivo, con los límites anteriores.

  • Deducción por la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos: del 15% de las cantidades satisfechas para la instalación, en una finca de su propiedad o en garaje comunitario, sobre una base máxima de 5.000 euros por cada instalación.
  1. También con efectos para los períodos impositivos 2025-2035, a efectos de la valoración del rendimiento en especie derivado del uso de vehículos, la valoración resultante se podrá reducir en un 30%, cuando se trate de vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), vehículos eléctricos de células de combustible (FCV) o vehículos eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV).
  1. Se establece la exclusión como retribución en especie de la utilización de bicicletas urbanas propiedad de la persona o entidad empleadora para desplazamientos de las personas trabajadoras de la entidad desde el lugar de su residencia habitual hasta el lugar de trabajo (para los períodos impositivos 2025-2035).

Impuesto sobre Sociedades

  1. En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se actualiza de forma idéntica al IRPF (rendimientos de actividades económicas) la cuantía de los límites de gastos por vehículo afecto para determinados vehículos BEV, REEV, FCV o FCHV (para los períodos impositivos 2025-2035).
  AMORTIZACIÓN/ALQUILER
  (LÍMITE IMPORTE MENOR DE)
GASTOS FINANCIEROS OTROS GASTOS (COMBUSTIBLE, SEGUROS, MANTENIMIENTOS etc)
Notoriamente relevante y habitual para la obtención de los ingresos

(DEDUCCIÓN 50%)

3.000,00 50% x (% amortiz. x 30.000) La parte proporcional que represente la cantidad de 30.000 euros respecto al precio de adquisición, cuando éste sea superior, en relación con los gastos financiero 3.600,00
Afectación exclusiva del vehículo

 

(DEDUCCIÓN 100%)

6.000,00 % amortiz. x 30.000 La parte proporcional que represente la cantidad de 30.000 euros respecto al precio de adquisición, cuando éste sea superior, en relación con los gastos financiero 7.200,00
SI VEHÍCULOS RESPETUSOS CON MEDIO AMBIENTE
8.000,00 % amortiz. x 40.000 La parte proporcional que represente la cantidad de 40.000 euros respecto al precio de adquisición, cuando éste sea superior, en relación con los gastos financiero 7.200,00
  1. En este sentido, se establece la posibilidad para las microempresas y las pequeñas empresas de amortizar libremente y en el caso de las medianas empresas, de amortizar aceleradamente las inversiones realizadas en los citados vehículos.
  1. Nuevas deducciones:
  • Deducción por actividades de investigación y desarrollo.

Para los períodos 2025-2035, se prevé una deducción adicional del 20% también aplicable sobre el importe de los gastos del período relativos a:

    • contratación de microempresas y pequeñas empresas que realicen actividades de investigación y desarrollo vinculadas exclusivamente a las inversiones que reduzcan de forma sustancial el impacto ambiental negativo de las actividades realizadas por los contribuyentes, y
    • gastos de contratación de empresas que tengan la consideración de empresas innovadoras.
    • Asimismo, se prevé una deducción del 35% de los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo en el período impositivo vinculados exclusivamente a la reducción de forma sustancial del impacto ambiental negativo de las actividades realizadas por los contribuyentes que respondan a las tipologías previstas en el artículo 65.1 de la NFIS.
    • el porcentaje de deducción sobre los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo vinculados exclusivamente a la reducción de forma sustancial del impacto ambiental negativo de las actividades realizadas será del 35%.
    • si los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo, también los vinculados a la reducción de forma sustancial del impacto ambiental negativo, son mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, sobre el exceso se aplicará un porcentaje de deducción del 50%, del 55% cuando estén vinculados a la reducción del impacto ambiental negativo.
  • Deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, el aprovechamiento de energías limpias y la valorización de residuos.

Para los periodos 2025-2035, se eleva el porcentaje de la deducción al 35%, aplicable sobre:

    • las inversiones realizadas en instalaciones de generación de energía renovable,
    • las inversiones realizadas en sustitución de equipamientos e instalaciones que consuman energía de fuentes renovables.
    • los gastos e inversiones realizadas en equipamientos e instalaciones que faciliten el transporte y la distribución de energía de fuentes renovables.
    • las inversiones realizadas en equipamientos e instalaciones destinadas a la captación, reutilización o valorización de residuos, para su utilización o transmisión, siempre que su destino sea la generación de energías renovables o la utilización en procesos renovables.
    • las inversiones realizadas en equipamiento e instalaciones incluidas en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias (LVTL). En este caso, la base de la deducción no podrá exceder de 40.000 euros para los vehículos incluidos en el LVTL.
  • Deducción por inversión en bicicletas urbanas

En relación con esta deducción, se eleva a 3.000 euros la base máxima de deducción por cada bicicleta de pedales con pedaleo asistido con motor eléctrico auxiliar, para desplazamiento de personas trabajadoras de la entidad hasta el lugar de trabajo (para los períodos 2025-2035).

También se regulan en el IAE e ICIO bonificaciones potestativas del 50% de la cuota para sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y desarrollen una actividad económica cuyo objeto se encuentre directamente vinculado con la economía circular y para las construcciones, instalaciones u obras en las que se desarrolle una actividad económica igualmente vinculada con la economía circular (a partir del 1 de enero de 2025).

 5. PROGRESIVIDAD

 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  1. Obligación de declarar (a partir del 1 de enero de 2025). No estarán obligados a declarar aquellos sujetos que obtengan rendimientos brutos del trabajo inferiores a 20.000 euros (actualmente, el umbral se fijaba en 14.000 euros).
  2. Se establece que durante los períodos impositivos de 2025 a 2029, ambos inclusive, aquellos contribuyentes que no teniendo obligación de autoliquidar presenten autoliquidación con una cuota íntegra insuficiente para aplicar la totalidad o parte de la deducción por alquiler de vivienda habitual, tendrán derecho al abono de la cantidad no aplicada.
  3. Bonificación del rendimiento del trabajo (a partir del 1 de enero de 2025). La diferencia positiva entre el conjunto del rendimiento íntegro del trabajo y los gastos deducibles se bonificará en las siguientes cuantías:
    • Cuando la diferencia sea igual o inferior a 14.800 euros (actualmente son 7.500 euros), se aplicará una bonificación de 8.000 euros (actualmente son 4.650 euros).
    • Cuando la diferencia esté comprendida entre 14.800,01 y 23.000 euros, se aplicará una bonificación de 8.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,6098 la cuantía resultante de minorar la citada diferencia en 14.800 euros.
    • Cuando la diferencia sea superior a 23.000 euros (actualmente 15.000 euros) se aplicará una bonificación de 3.000 euros.
  4. Nuevos tipos en la base liquidable del ahorro (a partir del 1 de enero de 2026): 
Parte de la base liquidable del ahorro (Euros) Tipo aplicable %
Hasta 7.500,00 19
Desde 7.500,01 hasta 15.000,00 20
Desde 15.000,01 hasta 30.000,00 22
Desde 30.000,01 hasta 50.000,00 24
Desde 50.000,01 hasta 90.000,00 25,50
Desde 90.000,01 hasta 120.000,00 26
Desde 120.000,01 hasta 240.000,00 26,50
Desde 240.000,01 hasta 300.000,00 27,00
Desde 300.000,01 en adelante 28

 

6. PROTECCION E IMPULSO DEL TEJIDO PRODUCTIVO

 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En supuesto de inexistencia de ganancia patrimonial con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones en favor del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes, se regula un nuevo plazo de dos años para dejar de ejercer funciones de dirección desde el momento de la transmisión para aquellos supuestos en los que el transmitente viniera ejerciendo funciones de dirección y percibiendo remuneraciones por las mismas (actualmente, debía dejar desde el momento de la transmisión) (a partir del 1 de enero de 2025).

En los mismos términos se modifica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Impuesto sobre Sociedades

  1. Compensación tributaria microempresas. Se eleva al 15% el porcentaje de la base imponible positiva a deducir como gasto (actualmente, 10%) (a partir del 1 de enero de 2025).
  1. Compensación de bases imponibles negativas. Se elimina el límite del 70% anteriormente previsto para la compensación de bases imponibles negativas para las micro y pequeñas empresas (a partir del 1 de enero de 2025).
  1. Nuevos tipos aplicables a la base imponible para las sociedades patrimoniales, mismos tipos aplicables que a la base liquidable del ahorro del IRPF (a partir del 1 de enero de 2026).
  1. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2030, se establece un incremento de la cuota íntegra para los contribuyentes que no sean medianas empresas, y tributen al tipo general, al 31% o al 28%, cuando obtengan en el período impositivo un resultado contable positivo que supere en un 35 % la media de los resultados contables positivos obtenidos en los tres períodos impositivos anteriores, que se obtendrá aplicando los siguientes porcentajes:
    • 1% sobre la parte de la cuota íntegra que se corresponda con el incremento de la base imponible, derivado del citado exceso, que supere en el 35% y sea igual o inferior en el 50 % a la media de los resultados contables en los tres períodos impositivos anteriores,
    • 2% sobre la parte de la cuota íntegra que se corresponda con el incremento de la base imponible, derivado del citado exceso, que supere en más del 50% y sea igual o inferior en el 75% a la media de los resultados contables en los tres períodos impositivos anteriores,
    • 3% sobre la parte de la cuota íntegra que se corresponda con el incremento de la base imponible, derivado del citado exceso, que supere en más del 75 % y sea igual o inferior en el 100 % a la media de los resultados contables en los tres períodos impositivos anteriores,
    • 4% sobre la parte de la cuota íntegra que se corresponda con el incremento de la base imponible, derivado del citado exceso, que supere en más del 100 % la media de los resultados contables en los tres períodos impositivos anteriores.
  1. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2026, y en relación con la cuota efectiva y tributación mínima aplicable a las entidades que tributen al tipo general, se elevan los porcentajes, que serán:
    • con carácter general, del 19%
    • 17% cuando mantenga su promedio de plantilla laboral con carácter indefinido respecto del ejercicio anterior, o realice en el período impositivo alguna de las inversiones susceptibles de generar las deducciones establecidas en los artículos 61 a 65 de la Norma Foral.
    • 15% cuando mantenga su promedio de plantilla laboral con carácter indefinido respecto del ejercicio anterior y además realice en el período impositivo alguna de las inversiones susceptibles de generar las deducciones establecidas en los artículos 61 a 65 de la NFIS, o Incremente el promedio de plantilla laboral con carácter indefinido respecto del ejercicio anterior.

7. OTRAS MEDIDAS

  • Se consideran rentas exentas a efectos del IRPF, los rendimientos derivados de las prestaciones por supervivencia en forma de capital o rescates derivados de contratos de seguros de vida, obtenidos por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.
  • Se excluyen de la exención prevista para las percepciones derivadas de contratos de seguro por daños físicos, psíquicos o morales, aquellas derivadas de contratos de seguro cuyas primas o cantidades abonadas den derecho a la reducción de la base imponible general.
  • Rendimientos de actividades económicas: al margen de los rendimientos calificados como notoriamente irregulares, en ningún caso serán de aplicación los porcentajes de integración reducidos a los siguientes supuestos:
    • Rendimientos que deriven de actividades económicas cuyo ejercicio dé lugar a esa clase de rendimientos de forma regular o habitual.
    • Rendimientos derivados de actividades económicas respecto de las que no resulte consustancial, globalmente consideradas, la existencia de ciclos definidos de aplicaciones y de obtenciones de fondos, de manera que no se produzca el transcurso de un plazo superior a dos o a cinco años entre la fecha en la que se efectúa la inversión generadora del rendimiento y su posterior percepción, sin que, por tanto, puedan aplicarse a operaciones concretas y exclusivas de generación de ingresos, consideradas de forma aislada.
  • Ganancias patrimoniales IRPF:
    • Estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.
    • Lo dispuesto en las letras b), c) y e) del apartado 1 del artículo 42 será también de aplicación a las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la transmisión de la vivienda familiar que hubiera tenido, para la persona contribuyente, la consideración de vivienda habitual en un momento anterior, cuando dicha persona contribuyente hubiera dejado de residir en la misma por decisión judicial en un procedimiento de separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho.
  • Impuesto sobre Sociedades: se deja sin efecto el apartado 5 del artículo 64 bis. Este precepto establecía que “La o el contribuyente que realiza el proyecto de investigación, desarrollo e innovación tecnológica no podrán recibir una financiación por la que resulte de aplicación lo dispuesto en este artículo superior a 2 millones de euros por cada proyecto de investigación, desarrollo e innovación tecnológica”.
  • Impuesto sobre Sociedades: se ajusta el concepto de explotación económica a los requisitos previstos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de manera que desde el 1 de enero de 2025 se exigirá un único empleado para las actividades de arrendamiento y compraventa de inmuebles.
  • ITP-AJD: en relación con el tipo aplicable a las adquisiciones de viviendas a partir del 16 de mayo de 2025:
    • para aplicar el tipo del 4% se exigirá que el contribuyente no sea titular de más de 5 viviendas en un porcentaje superior al 50% en cada una de ellas, Si se incumple, el tipo aplicable será del 6%.
    • se modifican los requisitos para aplicar el tipo del 2,5%, que podrá aplicarse aunque ya se hubiera aplicado con anterioridad, al exigirse que el adquirente no sea propietario de otra vivienda en un porcentaje superior al 25% dentro del mismo término municipal, requisito que no se considerará incumplido si se transmite en el plazo de dos años desde la adquisición de la nueva vivienda.

Boletín oficial


APRUEBA EL MODELO 573 «IMPUESTO SOBRE LOS LÍQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL TABACO. AUTOLIQUIDACIÓN»

B.O.G.: 22.05.2025
Entrada en vigor: 23.05.2025
Efectos: 23.05.2025

Boletín oficial

Diseña tu trayectoria profesional con nosotros.

Da el primer paso y pon tu talento en acción.

Contacto

¿Te gustaría saber más sobre nuestros servicios?

CONTÁCTANOS