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Boletín: Febrero 2023

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India

SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS PARA EL EJERCICIO 2023/2024 LOS CUALES INCLUYEN MODIFICACIONES FISCALES

El pasado 1 de febrero de 2023, el ministro de Finanzas presentó los Presupuestos para el ejercicio 2023/24 ante el Parlamento. Entre las principales medidas fiscales figuran las revisiones propuestas de los tipos impositivos alternativos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y nuevos incentivos para las microempresas, las pequeñas y medianas empresas, las cooperativas y las empresas de nueva creación.

Las principales modificaciones son las siguientes:

Impuesto sobre la Rentas Personas Físicas

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se simplificará a través de las siguientes medidas:

  • -El régimen fiscal alternativo para personas físicas y HUF introducido en la Ley de Finanzas 2020 se revisará y se convertirá en el régimen por defecto. Bajo este régimen, el número de franjas de la escala del tipo impositivo se reducirá de siete a cinco franjas. El límite de exención se incrementará a 300.000 INR (de 250.000 INR). Además, el límite de reembolso del IRPF aumentará de 500.000 a 700.000 INR- El tipo máximo de recargo sobre los ingresos superiores a 50 millones de INR se reducirá del 37% al 25% con el nuevo régimen.
  • -La deducción estándar se ampliará al nuevo régimen para los contribuyentes asalariados y pensionistas.
  • -Se aumentará a 2,5 millones de INR el límite de exención fiscal sobre el cobro de vacaciones en el momento de la jubilación para los asalariados no gubernamentales.

Incentivos para las personas jurídicas

Las medidas más destacables son las siguientes:

  • Para las cooperativas, el beneficio del 15% del Impuesto sobre Sociedades se ampliará a las nuevas cooperativas que comiencen a fabricar antes del 31 de marzo de 2024. También se propone un límite más elevado de 30 millones de rupias en las retiradas de efectivo a efectos de la exención del Impuesto Deducido en Origen (TDS).
  • La fecha de constitución para las empresas de nueva creación a efectos de acogerse a los beneficios del Impuesto sobre Sociedades se ampliará en 1 año (es decir, hasta el 31 de marzo de 2024). El beneficio del traslado de pérdidas por cambio de accionariado se ampliará a 10 años desde la constitución (actualmente, 7 años).
  • Las microempresas, las pequeñas y medianas empresas puedan acogerse a los beneficios de la tributación presunta.
  • Los ingresos de las autoridades, juntas y comisiones creadas por estatutos de la Unión o de los estados estarán exentos del Impuesto sobre Sociedades en determinados sectores.
  • Los beneficios fiscales para los fondos que se trasladen al Centro Internacional de Servicios Financieros – Gujarat International Finance Tech City (IFSC – GIFT City) se prorrogarán hasta el 31 de marzo de 2025.

Fiscalidad indirecta

En el ámbito de la fiscalidad indirecta las medidas más significativas son las siguientes:

  • Se proponen exenciones y reducciones de los aranceles aduaneros para determinadas importaciones.
  • La exención de derechos de aduana sobre las baterías de iones de litio se prorrogará un año.
  • Se aumentarán los aranceles para la importación de barras y artículos de plata.

Rusia

SE ACTUALIZA LA LISTA DE JURISDICCIONES PARA EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN

El Servicio Federal de Impuestos (FTS) ha actualizado la lista de jurisdicciones con las que Rusia intercambia automáticamente informes País por País (CbC).

La lista actualizada incluye 67 estados y 8 territorios. Túnez se ha añadido a la lista, mientras que Suiza y las Islas Caimán se han eliminado.


OCDE

SE PUBLICA UN MANUAL SOBRE LA TRAMITACIÓN DE MAPS Y APAS MULTILATERALES

El pasado 1 de febrero de 2023, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) publicó un Manual sobre el Manejo de Procedimientos Multilaterales de Acuerdo Mutuo (MAPs) y Acuerdos Anticipados de Precios (APAs) (MoMA).

El MoMA tiene por objeto proporcionar a las administraciones tributarias y a los contribuyentes orientaciones y recomendaciones sobre los procedimientos multilaterales MAP y APA, tanto desde el punto de vista jurídico como procedimental. El manual contiene información sobre el funcionamiento de estos procedimientos y ofrece distintos enfoques basados en las prácticas de diversas jurisdicciones. Cabe señalar que el MoMA no es jurídicamente vinculante, y las jurisdicciones no estarán sujetas a ninguna revisión o supervisión en relación con la aplicación del MoMA.

Es importante entender el estatus del MoMA y su interacción con las Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias (Directrices de la OCDE):

  • primero, el MoMA no modifica, restringe ni amplía ningún derecho u obligación de ningún tratado fiscal;
  • en segundo lugar, pretende complementar y no afectar a los criterios, procedimientos, mejores prácticas, orientaciones y requisitos establecidos en el Modelo de la OCDE (2017), las Directrices de la OCDE y el informe final de la Acción 14 de BEPS; y
  • en tercer lugar, en caso de que existan disposiciones o declaraciones contradictorias o incompatibles, estos últimos documentos prevalecerán sobre el MoMA.

El MoMA contiene las siguientes secciones: (i) introducción; (ii) bases para la tramitación de casos multilaterales MAP y APA; (iii) aspectos procedimentales a considerar en casos multilaterales; (iv) ejemplos de casos multilaterales; y (v) plazos ideales (indicativos) para un caso multilateral típico.

GUÍA ADMINISTRATIVA PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO MÍNIMO GLOBAL (SEGUNDO PILAR)

El pasado 2 de febrero de 2023, se publicaron las tan esperadas «orientaciones administrativas» sobre la norma GloBE del segundo pilar (el impuesto mínimo global de la OCDE). Estas orientaciones garantizarán que las empresas multinacionales (EMN) estén sujetas a un tipo impositivo mínimo efectivo del 15% sobre sus beneficios. Esto actualiza la versión original del Comentario publicado en marzo de 2022 y aborda varias incertidumbres técnicas abiertas en las normas del Segundo Pilar.

Las orientaciones administrativas acordadas se incorporarán al comentario del Segundo Pilar y se espera que a finales de este año se publique una versión sintetizada revisada del comentario. La OCDE/G20 seguirá actualizando las orientaciones administrativas acordadas de forma continua para garantizar la coherencia en la implementación y aplicación de las normas GloBe del Segundo Pilar.


Brasil

GASTOS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDAD: GASTOS DE INTERNET Y ELECTRICIDAD SATISFECHOS A EMPLEADOS QUE TRABAJEN A DISTANCIA

El pasado 27 de diciembre de 2022, la Administración Fiscal Federal publicó la Resolución de Consulta COSIT 63/2022.

La Administración Fiscal Federal brasileña ha proporcionado aclaraciones sobre el tratamiento fiscal de los gastos de energía e Internet en que incurren los empleados que trabajan a distancia (home office) y que son reembolsados por los empleadores.

La Administración Fiscal Federal reconoció el carácter compensatorio de los importes reembolsados, ya que no constituyen una remuneración por trabajo o servicio prestado al empleador. En consecuencia, la Administración Fiscal Federal concluyó que esos valores de reembolso no deben incluirse en la base de cálculo de las contribuciones a la seguridad social, de acuerdo con el artículo 28-I, párrafo 9º, inciso e-7 de la Ley 8.212/91. Además, esos valores no deben incluirse en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La Administración Fiscal Federal precisó que el beneficiario deberá comprobar los gastos efectivamente realizados por el empleado, mediante documentación idónea.

Por otro lado, el empleador podrá deducir tales valores en el cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas (IRPJ) y de la Contribución Social sobre la Ganancia Neta (CSLL), por ser considerados gastos operativos. Para tales efectos, el beneficiario deberá comprobar los gastos, mediante documentación idónea.


Argentina

NUEVO RÉGIMEN PARA REGULARIZAR DEUDAS TRIBUTARIAS Y LABORALES

El pasado 24 de enero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5.321 mediante la cual se aprueba un nuevo régimen de regularización de deudas tributarios y laborales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen permanente de regularización de deudas impositivas. Este nuevo régimen reemplaza a los establecidos por las Resoluciones Generales 4.268 y 4.057.

A continuación, se detallan las principales características del régimen.

Deudas que pueden acogerse a este nuevo régimen

El régimen se aplica a deudas relacionadas con:

  • Impuestos.
  • Contribuciones a la seguridad social.
  • Intereses devengados y multas relacionadas con dichas deudas.

Quedan excluidas del régimen

  •  Las retenciones y los recargos fiscales y de la seguridad social (percepciones), tanto si se han practicado y no se han remitido a la autoridad fiscal como si se han omitido, excepto las cotizaciones sociales realizadas por los trabajadores y las deudas cubiertas por planes especiales relacionados con declaraciones de zonas de emergencia a raíz de catástrofes naturales (por ejemplo, inundaciones, incendios y sequías);
  •  Los anticipos.
  •  IVA devengado en la importación de servicios y servicios digitales.

Contribuyentes excluidos

Quedan excluidos del régimen los contribuyentes condenados por delitos comunes que guarden relación con el incumplimiento de las leyes tributarias, aduaneras y de seguridad social.

Plan de regularización

El plan de regularización (número de cuotas, importe y tipo de interés aplicable) se determina en función de la categoría del contribuyente a efectos del régimen, el perfil de riesgo del contribuyente, la naturaleza de la deuda a regularizar y el importe del pago a cuenta respecto al total de la deuda.

A efectos del régimen, los contribuyentes se clasifican en:

  • Pequeños (particulares).
  • Micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2).
  • Entidades sin ánimo de lucro.
  • Otros contribuyentes.

El tipo de interés se fija en el 90%, 95% o 100% del tipo aplicable a la morosidad establecido por la Resolución 559/2022 del Ministerio de Economía. Los vencimientos son mensuales. La información detallada se encuentra en el sitio de la AFIP denominado Mis Facilidades.

El nuevo régimen es aplicable desde el pasado 1 de febrero de 2023.


Colombia

CRITERIOS PARA IDENTIFICAR EL BENEFICIARIO EFECTIVO

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha aclarado la identificación de los beneficiarios finales mediante la Resolución 54 de 11 de enero de 2023 mediante

La DIAN ha aclarado que, para identificar al beneficiario real, las sociedades declarantes deben:

  • Identificar a las personas naturales que posean directamente el 5% de la sociedad, o que se beneficien en más del 5% de los activos o ingresos de la sociedad.
  • Determinar si, a lo largo de la cadena de propiedad, hay personas que posean indirectamente más del 5% de la empresa declarante, o que se beneficien indirectamente de más del 5% de los activos o ingresos de la empresa.
  • Determinar si existe copropiedad entre individuos (es decir, casos de segundo grado de consanguinidad o afinidad, o existencia de un acuerdo de intermediación).
  • Determinar si existe una persona natural que controle la sociedad declarante, aunque no cumpla con los criterios antes mencionados. La DIAN explicó que se considera que una persona natural controla la sociedad cuando tiene la capacidad de imponer decisiones relevantes en relación con la administración, dirección o gestión de la sociedad declarante.
  • Por último, si no es posible identificar a una persona física que cumpla los criterios anteriores, la persona física que debe registrarse como titular real es el representante legal o la persona física que tenga la máxima autoridad en relación con la gestión de la sociedad declarante.

Alemania

CRITERIOS PARA APLICAR LA DAC7

El pasado 2 de febrero de 2023, el Ministerio de Hacienda publicó orientaciones oficiales sobre la aplicación de las normas de transposición de la Directiva de modificación de la Directiva de 2011 sobre cooperación administrativa (2021/514) (DAC7).

La DAC7 amplía el intercambio automático de información y las obligaciones de información para cubrir determinadas transacciones a través de plataformas digitales. Además, modifica la normativa existente con el objetivo de mejorar la cooperación administrativa en el intercambio de información en relación, por ejemplo, con las auditorías conjuntas, las solicitudes de información y las violaciones de datos. El proyecto de ley sobre la aplicación de la Directiva de modificación de la Directiva de 2011 sobre cooperación administrativa (2021/514) (DAC7) entró en vigor el 29 de diciembre de 2022.

Las orientaciones detalladas proporcionan información sobre la aplicación de todas las normas nacionales de ejecución pertinentes relativas a la DAC7. Las orientaciones, en particular, proporcionan información sobre las obligaciones de información y cumplimiento.


Turquía

SE APRUEBAN LOS TIPOS DE CAMBIO PARA LA CUANTIFICACIÓN DE CRÉDITOS Y DEUDAS

El pasado 8 de febrero de 2023, se publicaron los tipos de cambio que se utilizarán para la valoración de los créditos y deudas (a 31 de diciembre de 2022) denominados en moneda extranjera.

Según el Comunicado General nº 548 sobre la Ley de Procedimiento Fiscal, los tipos de cambio de divisas más utilizados son los siguientes:

  • 1 USD equivale a 18,6983 TRY.
  • 1 GBP equivale a 22,4892 TRY.
  • 1 EUR equivale a 19,9349 TRY.

El Comunicado entró en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 8 de febrero de 2023.


Ucrania

SE PRORROGA LA LEY MARCIAL 90 DÍAS

El pasado 7 de febrero de 2023, el Parlamento aprobó la Ley nº 8419 mediante la cual prorroga la Ley Marcial en otros 90 días, hasta el 20 de mayo de 2023.

Anteriormente, la Ley Marcial se había prorrogado del 21 de noviembre de 2022 al 19 de febrero de 2023.


Suiza

“PUERTOS SEGURO” SOBRE INTERESES PARA EL EJERCICIO 2023

Recientemente, la Administración Federal de Impuestos ha publicado dos circulares mediante las cuales establece los tipos de interés “puerto seguro” aplicables a los préstamos de accionistas y partes vinculadas aplicables en el ejercicio 2023.

Circular de 7 de febrero de 2023: Préstamos en CHF

Los tipos de interés mínimos para los préstamos en CHF concedidos a accionistas o partes vinculadas son los siguientes:

  • Préstamos financiados mediante fondos propios: 1,5%.
  • Préstamos financiados mediante deuda: el interés devengado (costes primarios) más el 0,5% sobre los importes de hasta 10 millones de CHF, o más el 0,25% sobre los importes superiores a 10 millones de CHF; en todos los casos, sin embargo, como mínimo el 1,5%.

Por el contrario, los tipos de interés máximos pagaderos por préstamos en CHF concedidos por accionistas o partes vinculadas son:

  • Préstamos inmobiliarios: del 2,25% al 3,5% (según el tipo de préstamo y el nivel de financiación de la deuda).
  • Préstamos operativos recibidos por una empresa comercial o de producción suiza: 3,75% para préstamos de hasta 1 millón de CHF y 2,25% sobre el excedente; por una sociedad suiza de cartera o de administración: 3,25% para los préstamos hasta 1 millón de CHF y 2,0% sobre el excedente.

Circular de 8 de febrero de 2023: Préstamos en divisas extranjeras

Para los préstamos en divisas (por ejemplo, EUR y USD) concedidos a accionistas o partes vinculadas, los tipos de interés mínimos son:

  • Préstamos financiados mediante fondos propios en EUR: 3,0% y en USD: 3,75%.
  • Préstamos financiados mediante deuda: el interés devengado (prime costs) más el 0,50%; en todos los casos, sin embargo, como mínimo el 3,0% para los préstamos en EUR, o el 3,75% para los préstamos en USD.

Estos tipos de interés “seguros” también son aplicables a los préstamos en EUR y USD recibidos de accionistas o partes vinculadas. Sin embargo, pueden pagarse tipos de interés más altos basados en el principio de plena competencia si están justificados por un fin comercial. En cualquier caso, debe demostrarse que está justificado desde el punto de vista comercial que la obligación no se haya contraído en francos suizos, lo que da lugar a tipos de interés más bajos.


Polonia

SE APRUEBA EL PROYECTO DE LEY SOBRE EL IVA “SLIM 3”

El pasado 8 de febrero de 2023, el Consejo de Ministros presentó al Parlamento un proyecto de Ley por el que se modifica la Ley del IVA. Las modificaciones propuestas se han denominado como “SLIM 3”, las cuales tienen como objetivo simplificar y acelerar las liquidaciones del IVA y mejorar la liquidez financiera de las empresas.

Una vez aprobadas por el Parlamento y convertidas en Ley, las disposiciones entrarán en vigor el próximo 1 de abril de 2023.


Turquía

SE FIJA EL IMPORTE MÍNIMO PARA SOLICITAR DEVOLUCIONES EN EL IVA

Recientemente se ha aprobado la Orden Presidencial n.º 6775 mediante la cual modifica ciertas cuestiones en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido

Entre otras cuestiones, esta Orden Presidencial ha fijado el importe mínimo para las solicitudes de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) – derivadas de tipos reducidos o exenciones – en 2.000 TRY.

Estas modificaciones, han entrado en vigor el pasado 1 de febrero de 2023.

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