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Boletín: Abril 2023

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ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2023-2027

B.O.E: 28.04.2023
Entrada en vigor: 28.04.2023
Efectos 28.04.2023

Boletín oficial


MODIFICACIÓN ORDEN DE COTIZACIÓN 2023

B.O.E: 31.03.2023
Entrada en vigor: 01.01.2023
Efectos: 01.01.2023

La base mínima de cotización se fija en 1260 euros mensuales.

Las bases mínimas y máximas de cotización pasan a ser las siguientes:

  • Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el art. 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores: 1.759,50 – 4.495,50
  • Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.: 1.459,20 – 4.495,50
  • Jefes Administrativos y de Taller: 1.269,30 – 4.495,50
  • Ayudantes no Titulados: 1.260,00 – 4.495,50
  • Oficiales Administrativos: 1.260,00 – 4.495,50
  • Subalternos: 1.260,00 – 4.495,50
  • Auxiliares Administrativos., 1.260,00 – 4.495,50
  • Oficiales de Primera y Segunda: 42,00 – 149,85
  • Oficiales de Tercera y Especialistas: 42,00 – 149,85
  • Peones: 42,00 – 149,85
  • Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional: 42,00 – 149,85.

Incremento de la cotización de los contratos de formación en alternancia: La cuota única ascenderá, por contingencias comunes a 61,24 euros (51,06 euros a cargo del empresario y 10,18 euros, a cargo del trabajador); por contingencias profesionales a 7,03 euros a cargo del empresario; a 3,88 euros la cotización al FOGASA, también a cargo del empresario; y, por formación profesional a 2,15 euros (1,90 euros a cargo del empresario y 0,25 a cargo del trabajador).

El ingreso de las diferencias de cotización que se puedan producir como consecuencia de estas modificaciones se realizará en:

  • Las que se hubieran podido producir respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación directa que a partir de 1 de febrero de 2023 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.
  • Las ocasionadas respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación simplificada que se hubiesen efectuado a partir de 1 de enero de 2023 se liquidarán sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación.
  • Las producidas respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de autoliquidación que se hubieran efectuado a partir de 1 de enero de 2023 podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de la orden en el «Boletín Oficial del Estado» (31-05-2023).

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