Seleccionar página

Boletín: Enero 2024

Volver

ORDEN PJC/51/2024, DE 29 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE DE ACTIVIDAD, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO 2024

BOE: 30 de enero de 2024
Entrada en vigor: 1 de febrero de 2024
Fecha de efectos: 1 de enero de 2024

A continuación destacamos las cuestiones más relevantes en materia de cotizaciones: 1. Las pensiones contributivas se revalorizarán un 3,8% en 2024. Las pensiones mínimas y las no contributivas aumentarán un porcentaje aún mayor. 2. Todas las personas estudiantes universitarias y de formación profesional que realicen prácticas formativas o académicas externas (ya sean remuneradas o no) cotizan a la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2024. 3. Las bases máximas y mínimas de cotización al Régimen General serán:

  • Tope máximo: 4.720,50 euros/mes.
  • Tope mínimo: 1.260 euros/mes.
 

Grupo

de cotización

 

 

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

 

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los

Trabajadores.

 

1.759,50

 

4.720,50

2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 1.459,20 4.720,50
3 Jefes Administrativos y de Taller. 1.269,30 4.720,50
4 Ayudantes no Titulados. 1.260,00 4.720,50
5 Oficiales Administrativos. 1.260,00 4.720,50
6 Subalternos. 1.260,00 4.720,50
7 Auxiliares Administrativos. 1.260,00 4.720,50

 

 

Grupo

de cotización

 

 

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/día

Bases máximas

Euros/día

8 Oficiales de primera y segunda. 42,00 157,35
9 Oficiales de tercera y Especialistas. 42,00 157,35
10 Peones. 42,00 157,35
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. 42,00 157,35

Desde el 1 de enero de 2024, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:

  1. Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador.
  2. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
  3. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, el 0,70 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento, a cargo del trabajador.

En cuanto a la cotización de los autónomos:

  1. Las personas trabajadoras autónomas deben cotizar a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales. La cuota tiene carácter mensual y el ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes se realiza dentro de ese mismo mes.
  2. Los autónomos pueden cambiar su base de cotización hasta 6 veces al año para ajustarla a la evolución de su previsión de rendimientos.
  3. Las bases de cotización se determinan en función de los rendimientos netos obtenidos de forma anual mediante la actividad económica o profesional, dentro de los límites de las bases de cotización máxima y mínima.
  4. Las bases de cotización en el caso de los trabajadores autónomos son las siguientes:
Tramos  de rendimientos netos 2024

Euros/mes

Base  mínima

Euros/mes

Base máxima

Euros/mes

 

 

 

Tabla general

Tramo 1. ≥1.166,70 y ≤1.300 950,98 1.300
Tramo 2. >1.300  y ≤1.500 960,78 1.500
Tramo 3. >1.500  y ≤1.700 960,78 1.700
Tramo 4. >1.700  y ≤1.850 1.045,75 1.850
Tramo5. >1.850  y ≤2.030 1.062,09 2.030
Tramo 6. >2.030  y ≤2.330 1.078,43 2.330
Tramo 7. >2.330  y ≤2.760 1.111,11 2.760
Tramo 8. >2.760  y ≤3.190 1.176,47 3.190
Tramo 9. >3.190  y ≤3.620 1.241,83 3.620
Tramo 10. >3.620  y ≤4.050 1.307,19 4.050
Tramo 11. >4.050  y ≤6.000 1.454,25 4.720,50
Tramo 12. >6.000 1.732,03 4.720,50

Boletín oficial


RESOLUCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, POR LA QUE SE PUBLICA EL CATÁLOGO DE OCUPACIONES DE DIFÍCIL COBERTURA PARA EL PRIMER TRIMESTRE DE 2024

BOE: 5 de enero de 2024
Entrada en vigor: 6 de enero de 2024
Fecha de efectos: 6 de enero de 2024

Boletín oficial

 

Diseña tu trayectoria profesional con nosotros.

Da el primer paso y pon tu talento en acción.

Lur by LKS Next

Te contactamos
+

¿Cómo puedo ayudarte?

Escribe tus dudas sobre la nueva Directiva en sostenibilidad (CSRD) o selecciona alguna de las siguientes preguntas para descubrir cómo afrontar los retos que plantea esta regulación para las empresas.

¿A qué tamaño de empresas aplica la directiva y cuándo deben presentar sus informes en función del tamaño?
¿Cuáles son los principales cambios para las empresas que trae consigo la nueva directiva?
¿Qué es la doble materialidad?

Debes escribir algo para poder enviar

Lur puede cometer errores. Considera verificar la información importante.

Contacto

¿Te gustaría saber más sobre nuestros servicios?

CONTÁCTANOS