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Boletín: Febrero 2023

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ORDEN DE COTIZACIÓN 2023

B.O.E: 31.01.2023

Entrada en vigor: 01.01.2023
Efectos: 01.01.2023-31.12.2023

Novedades a nivel laboral:

  • La base máxima de cotización será de 4.495,50 euros mensuales.
  • La base mínima de cotización será de 1.166,70 euros mensuales.
  • El tipo de cotización para las contingencias comunes será del 28,30%, del que el 23,60% por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70%, a cargo del trabajador.
  • Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
  • NUEVO: Para el mecanismo de equidad intergeneracional, el 0,6% por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5% será a cargo de la empresa y el 0,1%, a cargo del trabajador.
  • La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00%, del que el 12,00% será a cargo de la empresa y el 2,00%, a cargo del trabajador.
  • La cotización adicional por el resto de las horas extraordinarias se efectuará aplicando el tipo del 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70%, a cargo del trabajador.
  • RETA: Los tramos de cotización por rendimientos pasarán a ser los siguientes:

Tramos rendimientos netos 2023

Euros/mes

Base mínima

Euros/mes
Base máxima

Euros/mes

Tabla reducida Tramo 1 <= 670 751,63 849,66
Tramo 2 > 670 y <= 900 849,67 900
Tramo 3 > 900 y < 1.166,70 898,69 1.166,70
Tabla general Tramo 1 >= 1.166,70 y <= 1.300 950,98 1.300
Tramo 2 > 1.300 y <=1.500 960,78 1.500
Tramo 3 > 1.500 y <=1.700 960,78 1.700
Tramo 4 > 1.700 y <=1.850 1.013,07 1.850
Tramo 5 > 1.850 y <=2.030 1.029,41 2.030
Tramo 6 > 2.030 y <=2.330 1.045,75 2.330
Tramo 7 > 2.330 y <=2.760 1.078,43 2.760
Tramo 8 > 2.760 y <=3.190 1.143,79 3.190
Tramo 9 > 3.190 y <=3.620 1.209,15 3.620
Tramo 10 > 3.620 y <= 4.050 1.274,51 4.050
Tramo 11 > 4.050 y <=6.000 1.372,55 4.495,50
Tramo 12 > 6.000 1.633,99 4.495,50

Boletín oficial


INCREMENTO SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

B.O.E: 15.02.2023
Entrada en vigor: 01.01.2023
Efectos: 01.01.2023-31.12.2023

Novedades a nivel laboral:

  • El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros/día o 1080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

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