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Boletín: Junio 2025

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REAL DECRETO 483/2025, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA RECONOCER EL DERECHO A LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA LAS VÍCTIMAS DEL AMIANTO 

BOE: 18/06/2025.
Entrada en vigor: 18/09/2025; con las salvedades recogidas en la Disposición Final Cuarta, las cuales desplegarán sus efectos en función de las previsiones que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado. 

El Real Decreto desarrolla la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, regulando, entre otros, los siguientes aspectos: 

  • Determinación de las personas beneficiarias de la compensación económica para víctimas del amianto (artículo 3). 
  • Procedimiento de solicitud y reconocimiento de la compensación económica para víctimas del amianto (Capítulo II).  
  • Reglas de determinación de la cuantía correspondiente a la compensación económica para víctimas del amianto (artículo 12).  

El abono de la compensación económica regulada en el Real Decreto corresponde al Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto, órgano adscrito a la Administración General del Estado y gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. 

Boletín oficial


ORDEN PJC/617/2025, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL IMPORTE DE LAS TASAS POR TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS Y DOCUMENTOS DE IDENTIDAD EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

BOE: 16/06/2025.
Entrada en vigor: 16/06/2025. 

Boletín oficial


ORDEN PJC/656/2025, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PJC/51/2024, DE 29 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO 2024

BOE: 24/06/2025.
Entrada en vigor: 25/06/2025.
Fecha de efectos: 01/01/2024. 

Se modifica la Orden de Cotización de 2024, en lo relativo a la determinación de la fracción de cuota, esto es, el porcentaje de las cuotas empresariales de la Seguridad Social que se destina a financiar la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de las Mutuas colaboradoras.  

Se elimina el tope máximo del coeficiente de fracción de cuota (antes fijado en 0,081), en los casos en que la suma de los resultados a distribuir para dotar las reservas de contingencias comunes y profesionales de la Mutua sea negativa tras el reconocimiento de la fracción de cuota correspondiente. 

Boletín oficial

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