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Boletín: Febrero 2026

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INSTRUCCIÓN 2/2026 DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, SOBRE LA UTILIZACIÓN DE SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

El CGPJ ha dictado la Instrucción 2/2026, que fija las pautas y límites que deben observar jueces y magistrados cuando empleen sistemas de inteligencia artificial en su labor jurisdiccional. La regulación se inserta en el marco del Reglamento (UE) 2024/1689, que considera estos usos como de alto riesgo y exige, en consecuencia, garantías reforzadas de control humano, transparencia y seguridad.

La IA ha de entenderse únicamente como una herramienta de asistencia, de manera que los resultados que produce no tienen valor de resolución judicial, sino que constituyen materiales preliminares sujetos a validación por el juez. Únicamente podrán emplearse sistemas puestos a disposición por las instituciones competentes, estando prohibido recurrir a herramientas ajenas al ámbito institucional. Su utilización queda circunscrita a funciones de apoyo tales como la localización de jurisprudencia y doctrina, el procesamiento de información, la síntesis de contenidos y la organización de la actividad. Cuando se emplee la IA para elaborar proyectos de resolución, el juez deberá someterlos a un examen propio, exhaustivo y reflexivo, sin que en ningún caso puedan adoptarse decisiones de forma automatizada. Quedan expresamente vedadas la delegación de la función decisoria, la apreciación de la prueba, la aplicación e interpretación de las normas y cualquier utilización que merme la independencia de criterio del juzgador. E

n lo relativo al tratamiento de datos personales, se imponen criterios de necesidad y proporcionalidad, prohibiéndose el uso indiscriminado de datos de carácter judicial. El incumplimiento de estas previsiones podrá acarrear consecuencias disciplinarias, asumiendo el CGPJ las funciones de vigilancia y control.

Boletín oficial


REAL DECRETO 1186/2025 POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS,

B.O.E.: 26.12.2025
Entrada en vigor: 31.12.2025
Efectos: 31.12.2025

El RD 1186/2025 aprueba, con efectos desde el 31 de diciembre de 2025, el nuevo Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, derogando la norma anterior recogida en el RD 1270/1997.

La principal novedad es la adaptación a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, clarificando la estructura orgánica y funcional de la OEPM e introduciendo el Consejo Rector como órgano de gobierno, junto a la Presidencia, y desarrollando la Dirección como órgano ejecutivo, destacando la creación del Departamento de Tecnologías de la Información y Transformación Digital. Se suprimen y reagrupan algunos órganos preexistentes, regulándose la transferencia de competencias y puestos de trabajo afectados por la reorganización. La OEPM tiene como finalidad realizar la actividad administrativa estatal en materia de propiedad industrial, abarcando la tramitación de patentes, marcas, diseños y otros títulos, la gestión de registros, la publicación del BOPI, la mediación y arbitraje, así como el asesoramiento a empresas, emprendedores y administraciones públicas.

Su régimen jurídico se rige por diversas leyes nacionales, tratados internacionales y normativa de la Unión Europea, entre la que destaca el Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea y el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT). En el plano económico, la OEPM dispone de recursos provenientes de consignaciones presupuestarias, tasas, precios públicos e ingresos internacionales, estando su control interno asignado a la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de la fiscalización del Tribunal de Cuentas.

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