Seleccionar página

Boletín: Noviembre 2021

Volver

MEJORA LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EUROPEOS, ENDURECIENDO EL RÉGIMEN SANCIONADOR Y MODIFICACIÓN DE DIVERSAS LEYES: COMPETENCIA DESLEAL, CÓDIGO CIVIL, ETC.

B.O.E.: 03.11.2021
Entrada en vigor: 04.11.2021
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

El Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la UE, modifica diversas leyes y, entre ellas, las siguientes:

  • En materia de consumidores, a partir del 28 de mayo de 2022, el Ministerio de Consumo tendrá capacidad sancionadora en casos de infracciones que puedan afectar a la unidad del mercado y a la competencia, cuando sucedan en varios Estados de la UE o cuando el infractor no esté localizado en España si se trata de comercio electrónico. Las sanciones máximas, que podrá imponer el Estado, podrán alcanzar hasta 1.000.000 € u ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de infracciones cometidas únicamente en España, y hasta el 4% del volumen de facturación de las compañías, cuando estas infracciones tengan lugar en varios Estados miembros.
  • Respecto a la modificación de la Ley de Competencia Desleal, se recoge por primera vez la prohibición de la publicidad encubierta en redes sociales. La reforma de la ley también desarrolla por primera vez la calidad dual de los productos y considera como desleal comerciar un bien como idéntico a otro cuando son diferentes.
  • En cuanto al Código Civil, se modifican los artículos 1922 y 1923 sobre la clasificación de créditos.

Boletín oficial


MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO MAYORISTA DE ELECTICIDAD PARA LA INTRODUCCIÓN DE UN MECANISMO DE PAGO ANTICIPADO PREVIO A LA EMISIÓN DE LA NOTA DE CARGO SEMANAL

B.O.E.: 15.11.2021
Entrada en vigor: 16.11.2021
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

Boletín oficial


AMPLIACIÓN DE LAS MEDIDAS ECONÓMICAS PARA APOYAR LA RECUPERACIÓN: EXCLUSIÓN DE LAS PÉRDIDAS A LOS EFECTOS DEL CÓMPUTO DE LA CAUSA DE DISOLUCIÓN Y EXTENSIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL DEBER DEL DEUDOR DE SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES

B.O.E.: 23.11.2021
Entrada en vigor: 25.11.2021
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

En el ámbito concursal, la novedad más significativa es la ampliación hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, de la suspensión del deber del deudor de solicitar su declaración en concurso de acreedores. A partir de dicha fecha, el deber de solicitar el concurso voluntariamente se reestablecerá y el deudor contará con el plazo legal de dos meses para solicitar su declaración en concurso. La norma suspende también hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, la tramitación de las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado por los acreedores desde el 14 de marzo de 2020.

Boletín oficial

Diseña tu trayectoria profesional con nosotros.

Da el primer paso y pon tu talento en acción.

Contacto

¿Te gustaría saber más sobre nuestros servicios?

CONTÁCTANOS