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Boletín: Julio 2023

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LEY 7/2023, DE 29 DE JUNIO, DE CREACIÓN DE LA AGENCIA VASCA DE CIBERSEGURIDAD

BOPV: 19 de julio de 2023
Entrada en vigor: 20 de julio de 2023
Efectos: En función de lo previsto en su articulado

Boletín oficial


DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI

B.O.P.V.: 07.07.2023
Entrada en vigor: 06.08.2023
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

Con el objeto de lograr una mayor eficiencia en la gestión administrativa de los expedientes registrales, el nuevo Decreto incorpora la tramitación electrónica y trae consigo una serie de modificaciones entre los que destacan los siguientes:

  • Publicidad registral: las notas simples y certificaciones del Registro de Cooperativas se podrán solicitar telemáticamente (art. 7.3 y 7.6).
  • Las consultas al Registro serán mediante escrito con firma electrónica y éste deberá resolver en 15 días.
  • Las solicitudes de inscripción se deben presentar telemáticamente a través de formularios normalizados. Por otro lado, los documentos privados que se presenten deben de estar firmados electrónicamente, mientras que los notariales deberán presentarse por vía telemática, mediante copia autorizada electrónica con firma electrónica reconocida del notario o notaria autorizante, a través del Sistema de Información central del Consejo General del Notariado (art. 24).
  • Las certificaciones para las renovaciones de Consejo Rector y Comisión de Vigilancia deben presentarse firmadas electrónicamente por la persona que ejerza la secretaría del consejo rector o del órgano colegiado correspondiente, y por el presidente o presidenta (art. 32 y 33).
  • Habilitación y legalización de libros de Registro de personas socias, Registro de aportaciones de capital y actas de la asamblea general, consejo rector, comisión de vigilancia, comité de recursos y juntas preparatorias:
    • La solicitud de habilitación deberá efectuarse de forma electrónica, pero, para su presentación, las entidades cooperativas deberán remitir, en el plazo de 10 días hábiles, al Registro los libros en formato papel acompañados de una copia del recibo acreditativo de la presentación de la solicitud de habilitación (art. 80).
    • La legalización de los libros (inventario y balance, libro diario y cualesquiera otros exigidos por otras disposiciones legales) se deberá realizar antes de que transcurran los cuatro primeros meses desde la fecha del cierre del ejercicio económico y deberán ser presentados de forma electrónica a través de los medios telemáticos para ello (art. 82).
  • Depósito de Cuentas Anuales: El certificado del acuerdo de aprobación de Cuentas Anuales y de la aplicación del resultado por la asamblea general de la entidad cooperativa se presentará con las firmas electrónicas del presidente/a y secretario/a, junto con la solicitud de depósito. Deja de ser necesaria la legitimación de su firma (art. 86). Además, expresará que las cuentas anuales están firmadas electrónica o manualmente por todos los miembros del órgano de administración, adjuntando copia digitalizada en este último caso.

En un segundo plano, aunque también de gran relevancia, introduce otras novedades y/o modificaciones que conviene tener en consideración:

  • Respecto de los procesos de transformación de Cooperativas, el Informe del Consejo Superior se debe incorporar a la escritura de transformación.
  • Respecto de los proyectos de fusión, se requiere que las personas administradoras de todas las sociedades que participen en la fusión presentaran, en el Registro, un ejemplar del proyecto de fusión, suscrito electrónicamente por todas ellas.
  • Se permite la fijación en los Estatutos Sociales de sistemas alternativos de administración, siempre que estén regulados detalladamente dichos sistemas.

Se posibilita la existencia de un secretario o secretaria no consejero o consejera.

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