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Boletín: Agosto 2025

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En el supuesto enjuiciado, la empresa comunicó a la trabajadora una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo (MSCT), ante lo cual la trabajadora solicitó la extinción indemnizada de su contrato de trabajo, de acuerdo con el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa dio de baja a la trabajadora con carácter previo a la fecha de efectos de la MSCT.

La trabajadora alega que el hecho de que la empresa procediera a darla de baja con anterioridad al comienzo de los efectos de la MSCT constituye un despido.

El TSJ recuerda que, para que exista un despido, debe darse la voluntad extintiva unilateral del empresario, lo que no ocurre en este caso, ya que fue la trabajadora quien solicitó la extinción. Asimismo, matiza que la legislación y jurisprudencia aplicables no establecen un momento temporal concreto en que deba procederse a la extinción indemnizada solicitada por la persona trabajadora ante una MSCT. En definitiva, el Tribunal concluye que no existe despido, y que la extinción indemnizada del contrato de la trabajadora fue ajustada a Derecho.

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