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Boletín: Noviembre 2022

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La Audiencia Nacional ha dictado recientemente la sentencia n.º 144/2022, de 10 de noviembre de 2022 en relación con los gastos por la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.

En el supuesto analizado, el acuerdo colectivo e individual de teletrabajo establecía dos días a la semana de trabajo presencial y tres en régimen de teletrabajo.

Los demandantes solicitan la nulidad total de las cláusulas primera, que regula la distribución del régimen de teletrabajo, la sexta, que regula el lugar de prestación de servicios y el horario, la novena, que establece los gastos de teletrabajo, y la nulidad parcial de la cláusula decimo primera que recoge las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, del acuerdo individual de teletrabajo.

En concreto, la clausula novena que regula los gastos derivados de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo establece que: A los efectos de lo previsto en el art 7.b) y 12 de la Ley de Trabajo a Distancia, ambas partes consideran que la persona trabajadora no incurrirá en gasto alguno por el hecho de prestar servicios en teletrabajo y que, de incurrir, éstos se ven plenamente compensados por los ahorros que esta modalidad laboral facilita”.

Asimismo, en dicha cláusula se enumeran todos los medios facilitados por la empresa para prestar servicios en la modalidad de teletrabajo.

Sin embargo, considera la Audiencia Nacional que, la previsión contenida en esta cláusula novena del acuerdo individual no respeta lo contenido en el art. 7 b) de la Ley de Trabajo a Distancia por cuanto dicho artículo “contiene una obligación expresa impuesta a la empresa de compensar de forma imperativa los gastos en que pudiera incurrir el trabajador por el hecho de prestar servicios a distancia”.

De esta forma, asevera el tribunal que la dicción del articulo es clara, por lo que debe fijarse la forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa por lo que la inclusión en el acuerdo individual de una cláusula específica que la prestación de servicios a distancia no generará gasto alguno, y que, en caso de producirse, quedará compensado con el ahorro que dicha forma de trabajo produce, choca frontalmente con el precepto ya aludido».

Por ello, la cláusula novena del acuerdo individual de teletrabajo debe declararse nula en su integridad.

Por otro lado, los demandantes solicitan la nulidad de la cláusula que establece que: En el caso que la persona trabajadora deba acudir al centro de trabajo en los días en teletrabajo, estos días no podrán ser sustituidos, desplazados ni acumulados”.

Atendiendo a la redacción de la cláusula, considera el tribunal que: es evidente que imposibilitando dicha cláusula sustituir, desplazar o acumular el día de trabajo presencial que debió ser trabajador en régimen de teletrabajo, altera el porcentaje pactado para esta ultima modalidad, con base en una decisión unilateral de la empresa”.

En consecuencia, la Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda declarando la nulidad de esta cláusula, así como la relativa a los gastos.

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