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Boletín: Febrero 2022

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De acuerdo con la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca y el Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, antes del 19 de noviembre de 2022 los centros de trabajo donde trabajen más de 100 personas por cada turno deberán contar con un plan de transporte al centro de trabajo.

El número de 100 personas por cada turno incluirá a todas las que trabajen en el centro, tanto en régimen de contratación directa como personas autónomas o pertenecientes a empresas subcontratadas, y se entenderán afectados aquellos centros de trabajo en los que al menos en uno solo de sus turnos se supere el número de 100 personas trabajadoras.

Esta regulación será aplicable a las actividades industriales radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las que concurran las siguientes condiciones:

  1. Que, de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009), se encuadren en alguna de las actividades recogidas en la norma.
  2. Que tengan un consumo energético final superior a 500 toneladas equivalentes de petróleo (tep) anuales.

En este sentido, a los efectos dispuestos por la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca, las actividades mencionadas anteriormente se clasificarán en función de su consumo anual en:

  • Tipo I1: grandes empresas, grandes industrias de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, o en la normativa que lo sustituya.
  • Tipo I2: se considerarán del Tipo I2, las empresas del sector industrial, que no perteneciendo al Tipo I1, tengan un consumo energético total anual superior a 500 toneladas equivalentes de petróleo (tep). Para el cálculo de dicho consumo, se considerará el total de energía final consumida por el conjunto de sus edificios, instalaciones y parque móvil ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca, que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de prestación de servicios que dichas empresas gestionan en el desarrollo de su actividad económica.

Por otro lado, esta regulación también será de aplicación a otros sectores de actividad, como los establecimientos privados en los que se desarrolle alguna de las actividades enumeradas en la propia norma.

Se entiende por establecimiento el espacio físico donde se desarrolla cada una de las citadas actividades, con independencia de su carácter individual o colectivo.

A estos efectos, las actividades se clasificarán en función de su consumo anual en:

  • Tipo S1: grandes empresas de servicios de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, o en la norma que lo sustituya.
  • Tipo S2: las empresas que no perteneciendo al tipo S1, y estén integradas dentro de los subsectores hotelero, polideportivos-gimnasios privados, grandes superficies y edificios de oficinas(al margen de las ya recogidas en la tipología S1), y tengan un consumo energético total anual superior a 40 toneladas equivalentes de petróleo (tep), considerando para el cálculo de dicho consumo el total de energía final consumida por el conjunto de sus establecimientos, instalaciones y parque móvil ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca y que formen parte de las actividades comerciales y de servicios que dichas empresas gestionan en el desarrollo de su actividad económica.

En el caso de que dichas actividades se desarrollen en establecimientos que las agrupen y que cuenten con una superficie superior al mínimo que se determine, se considerará el consumo global del establecimiento en su conjunto, que es el resultado de la suma del derivado de cada actividad añadiendo, en su caso, el de los elementos comunes a todas las actividades.

El objetivo del plan es el de reducir el impacto negativo de los desplazamientos al centro de trabajo, mediante un cambio más eficiente y racional del modo de transporte, debiéndose incluir todas aquellas medidas de transporte que en su conjunto vayan dirigidas a racionalizar los desplazamientos al centro de trabajo y, sobre todo, a terminar con el uso ineficiente del vehículo privado, tanto de las personas trabajadoras como del personal proveedor, personas visitantes y clientes.

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