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Boletín: Julio 2025

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En el supuesto enjuiciado, la trabajadora solicitaba el disfrute del permiso parental recogido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, durante 16 semanas (8 por cada hijo), con unas fechas concretas de inicio y fin del disfrute.

La empresa accede a que la trabajadora disfrute de las primeras 4 semanas del permiso de acuerdo con la fecha de inicio solicitada. No obstante, respecto de las 12 semanas restantes, propone un periodo de disfrute alternativo, alegando razones organizativas.

El TSJ de Madrid declara que en el contexto de una solicitud de disfrute de un permiso parental deben ponderarse tanto las necesidades de conciliación de la persona trabajadora, como las necesidades organizativas de la empresa. Así, en el caso concreto, el Tribunal concluye que la propuesta de fechas de disfrute alternativa de la empresa es lícita, ya que se ha acreditado que existen razones organizativas para ello.

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