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Boletín: Enero 2026

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La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, “LPI”) prevé la creación de un canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (en adelante, “AIPI”) como medio complementario al canal interno que deben implantar las organizaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la LPI.

A tal efecto, mediante la Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., entró en funcionamiento el día 1 de septiembre de 2025.

En desarrollo de sus funciones, La AIPI ha publicado sus tres primeras recomendaciones: una Recomendación General sobre diversos aspectos del SII; una recomendación dirigida a partidos políticos; y una recomendación dirigida a entidades locales.

La Recomendación General detalla cuestiones relativas a (i) la configuración del SII; (ii) el RSII; (iii) las características mínimas de diseño del canal interno de información; y (iv) el Procedimiento de Gestión de Información y sus obligaciones. La Recomendación General también contiene un apartado final con una lista de verificación (checklist) de los pasos necesarios para la implementación del SII en las organizaciones.

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