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Boletín: Septiembre 2022

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B.O.P.V.: 07.09.2022
Entrada en vigor: 08.09.2022

Objeto

El objeto de las presentes bases, es regular un Programa de ayudas para fomentar inversiones en nueva maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software), en empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Beneficiarios

Podrán acceder a las subvenciones objeto de la convocatoria las pequeñas y medianas empresas (Pymes) industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que presenten proyectos de adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software):

1.a) para la implementación de proyectos de Industria 4.0 (Línea 1) y/o

1.b) para la implementación de proyectos de eficiencia energética y mejoras tecnológicas, que supongan nuevos equipos no sustitutivos de instalaciones existentes y generen un incremento de la producción (Línea 2).

Actividades y gastos subvencionables

Tendrá la consideración de subvencionable:

  1. La adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) para la implementación de proyectos de Industria 4.0 en empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial y los servicios de consultoría/ingeniería asociados al mismo.
  2. La adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) para la implementación de proyectos de eficiencia energética y mejora tecnológica en empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial y los servicios de consultoría/ ingeniería asociados al mismo, que supongan nuevos equipos no sustitutivos de instalaciones existentes que generen un incremento de la producción.
  3. El gasto elegible se acreditará, mediante pedido o contrato aceptado por las partes (solicitante de la ayuda y fabricante/suministrador) y pago de al menos el 10 % del importe de la maquinaria y/o equipamiento avanzado adquirido con factura.
  4. El proyecto de industria 4.0 y/o el de eficiencia energética, a acometer incluirán la maquinaria nueva y/o el equipamiento avanzado (Hardware y Software) que se desea implantar, así como los gastos de consultoría/ingeniería asociados al proyecto. La suma de todo ello deberá de tener un importe mínimo de 50.000 euros (IVA excluido) y estar afecta al proceso productivo de la explotación económica de la entidad solicitante, y asimismo, deberá ser suministrada e instalada en la empresa beneficiaria.
  5. La maquinaria nueva y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) adquirido deberá de ser entregado y puesto en marcha a partir del 1 de enero de 2022 y, en todo caso, en los 12 meses siguientes de la presentación de la solicitud.

Forma y plazo de presentación de solicitudes

La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en estas bases se efectuará exclusivamente por medios electrónicos a través de la dirección electrónica habilitada por SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el BOPV y finalizará el 10 de noviembre de 2022. No obstante, la atención técnica a los solicitantes finalizará a las 15:00 horas (hora peninsular española) del día 10 de noviembre de 2022.

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