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Boletín: Julio 2021

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B.O.P.V.: 14.07.2021
Entrada en vigor: 15.07.2021

Objeto.

Constituye el objeto del RD 266/2021 la aprobación de dos programas de incentivos a la movilidad eléctrica, ambos en el ámbito del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, consistentes en:

  1. Programa de Incentivos 1 – Fomento de la adquisición de vehículos eléctricos.
  2. Programa de Incentivos 2 – Apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga.

La finalidad del programa es, por tanto, contribuir al cumplimiento anticipado de los objetivos que se establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas competentes, así como a la descarbonización del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.

Beneficiarios.

Conforme a lo previsto para cada tipología de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en la CAE, podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria del presente programa de ayudas las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.

También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.

Asimismo, también tendrán la consideración de beneficiarios, todas aquellas personas jurídicas que cumpliendo con las condiciones del párrafo anterior, y que no teniendo su domicilio fiscal en la CAE, (i) desarrollen su actividad, (ii) cuenten con una sede y (iii) mantengan parte de su plantilla en esta Comunidad Autónoma; todo ello, desde al menos los dos años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas en el BOPV.

Actividades y gastos subvencionables.

Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el ANEXO I, y se corresponden, respectivamente, con los dos programas de incentivos:

  1. Programa de incentivos 1 – Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.
  2. Programa de incentivos 2 – Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Forma y plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud se realizará mediante la aplicación de tramitación electrónica de Gobierno Vasco, Tramitagune y que se encuentra disponible en Euskadi.eus y en la página web de EVE (www.eve.eus).

A efectos del periodo de elegibilidad para la admisión de las solicitudes:

  1. Para aquellos destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafes 1, 2, 3 y 5, estos últimos siempre que no hayan declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán las actuaciones subvencionables contempladas en el ANEXO I, cuya inversión se inicie desde el 10 de abril de 2021 y con independencia, en su caso, del período necesario para ejecutar y justificar las mismas.
  2. Para aquellos destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafe 4, así como los incluidos en el epígrafe 5 que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, el periodo de elegibilidad para la admisión de las actuaciones será desde la fecha de registro de la solicitud de ayuda, y con independencia, en su caso, del período necesario para ejecutar y justificar las mismas.

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