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Boletín: Enero 2022

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B.O.N.: 24.01.2022
Entrada en vigor: 25.01.2022

Objeto.

Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

  1. Facilitar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales innovadores, que aporten al tejido empresarial de Bizkaia actividades de diversificación y de nuevas tecnologías, con alto valor añadido y potencial de crecimiento.
  2. Facilitar el acceso de las personas emprendedoras a la información y las ayudas relacionadas con la puesta en marcha de una nueva empresa, canalizando toda la información sobre ayudas, apoyo y acompañamiento necesario para ello.
  3. Impulsar el intraemprendimiento a través de procesos estructurados que permitan a las empresas extender sus capacidades mediante la creación de nuevas unidades de negocio, fomentando el talento emprendedor de las personas que conforman la organización.
  4. Acelerar el crecimiento de las empresas en términos de generación de actividad económica.
  5. Desarrollar actuaciones que incidan sobre el contexto social, cultural, económico y del conocimiento, así como sensibilizar en el ámbito académico y en el tecnológico, buscando incrementar la creación de nuevas empresas.
  6. Fomentar la colaboración con los diferentes agentes del sistema de apoyo a la actividad emprendedora y del sistema de innovación y ciencia como elementos motores de nuevas ideas y proyectos susceptibles de convertirse en nuevas empresas innovadoras.
  7. Facilitar la interacción de empresas tractoras adheridas a la estrategia Bizkay Startup Bay con el sistema de emprendimiento de Bizkaia.

La puesta en práctica de este programa se llevará a cabo a través de cuatro áreas de actuación:

  • Área 1: Desarrollo de proyectos empresariales innovadores.
  • Área 2: Nuevas Empresas Innovadoras.
  • Área 3: Dinamización del ecosistema de emprendimiento.
  • Área 4: Aceleración.

Beneficiarios.

Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias de las subvenciones las siguientes personas físicas o jurídicas:

  1. Las personas físicas promotoras de nuevas empresas innovadoras.
  2. Las nuevas empresas innovadoras, sin alta en IAE o con primera fecha de alta igual o posterior al 1 de enero de 2020.
  3. Las empresas existentes, con al menos 6 puestos de trabajo a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, promotoras de nuevas empresas innovadoras.
  4. Las empresas existentes, con al menos 6 puestos de trabajo a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, promotoras de nuevas unidades de negocio, resultado de proyectos innovadores de intraemprendimiento.

Actividades y gastos subvencionables.

Tendrá la consideración de hecho subvencionable el desarrollo y definición del proyecto de creación de la nueva empresa innovadora o de la nueva unidad de negocio en los proyectos innovadores de intraemprendimiento.

Se considera empresas innovadoras aquellas que incorporan elementos novedosos en productos, procesos o servicios en el mercado de Bizkaia, con gran potencial de generación de riqueza, que aporten valor añadido, tengan expectativas de viabilidad y favorezcan los objetivos de este decreto.

Los elementos claves diferenciales de la nueva tecnología y/o conocimiento deberán residir en la empresa o grupo promotor. En cuanto a las características de una nueva unidad de negocio son las siguientes:

  1. Opera en un mercado diferente que contiene unas necesidades y unos competidores distintos.
  2. Ofrece unos productos/servicios específicos diferenciados de los existentes en la empresa.
  3. Conlleva un proceso diferenciado.
  4. Es una unidad de análisis independiente con su propia cuenta de resultados, con capacidad de decisión sobre los gastos y sobre los ingresos.

Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán por Internet, en el apartado «oficina virtual de Promoción Económica» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia contenida en la página web institucional.

El plazo para la presentación de solicitudes será:

  1. Para las áreas 1, 2 y 4 desde las 08:30 horas del 15 de febrero hasta las 13:30 horas del 15 de marzo de 2022.
  2. Para el área 3 desde las 08:30 horas del 15 de febrero hasta las 13:30 horas del 15 de septiembre de 2022.

Boletín oficial

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