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Boletín: Mayo 2022

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B.O.B.: 05.04.2022
Entrada en vigor: 06.05.2022

Objeto

Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

a) Fomentar el emprendimiento social innovador mediante el apoyo a nuevas empresas desde su etapa inicial de propuesta de negocio.
b) Validar y realizar el primer contraste con el mercado para testar su viabilidad técnica y económica.
c) Facilitar a las empresas sociales innovadoras el empleo de herramientas metodológicas de emprendimiento que les permitan optimizar el consumo de sus recursos y agilizar la puesta en marcha de las iniciativas.
d) Acompañar a las empresas sociales innovadoras en sus necesidades específicas en las distintas etapas de su desarrollo.

La puesta en práctica de este programa se llevará a cabo a través de tres áreas de actuación:

– Área 1: Identificación y validación de proyectos empresariales sociales innovadores. Se apoyarán los procesos de generación y definición detallada de propuestas de negocio sociales innovadoras que puedan dar lugar a nuevos proyectos empresariales, así como el contraste de dichas propuestas en sus respectivos mercados potenciales.
– Área 2: Desarrollo de proyectos empresariales sociales innovadores. Se pretende apoyar el desarrollo y puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales sociales innovadores.
– Área 3: Crecimiento y escalabilidad de proyectos empresariales sociales innovadores. Se apoyarán proyectos empresariales sociales innovadores consolidados que se plantean crecer para multiplicar su impacto social.

Beneficiarios

Serán beneficiarios de la línea 1, las siguientes personas físicas o jurídicas:

a) Las organizaciones representativas de entidades sociales con un proyecto de generación y definición de propuestas de negocio que puedan derivar en un futuro en el lanzamiento de proyectos empresariales sociales innovadores.
b) Personas físicas con un proyecto de nueva empresa social innovadora para la validación y contraste con el mercado de proyectos empresariales sociales innovadores.
c) Las empresas existentes o entidades sociales existentes con un proyecto empresarial social innovador la validación y contraste con el mercado de proyectos empresariales sociales innovadores.

Respecto a la línea 2, podrán acceder las siguientes:

a) Entidades sociales existentes que promuevan el desarrollo y la puesta en marcha de un proyecto empresarial social innovador.
b) Nuevas empresas o entidades sociales innovadoras con fecha de constitución igual o posterior al 1 de enero de 2020.

Por último, respecto a la línea 3:

a) Nuevas empresas o entidades sociales innovadoras con tres empleos y la primera fecha de alta en el IAE igual o posterior al 1 de enero de 2017, con expectativas de crecimiento de su negocio.
b) Entidades sociales existentes con tres empleos y con un proyecto empresarial social innovador subvencionado con anterioridad en el Programa Emprendimiento e Innovación Social, que haya dado lugar a una nueva línea de negocio social innovadora y con expectativas de crecimiento de esa nueva línea de negocio.

Actividades y gastos subvencionables

Tendrá la consideración de hecho subvencionable de la línea 1:

a) En el caso de organizaciones representativas, el proceso de generación y construcción de propuesta de negocios de potenciales proyectos empresariales sociales innovadores.
b) En el caso de personas físicas, entidades sociales existentes y empresas existentes, el diseño y desarrollo de un producto mínimo viable de una propuesta de negocio de un proyecto empresarial social innovador, así como su validación con mercado.

Sobre la línea 2 tendrá la consideración de hecho subvencionable el desarrollo, definición y la puesta en marcha de proyectos empresariales sociales innovadores.

Por último, sobre la línea 3, tendrá la consideración de hecho subvencionable el proceso de crecimiento y escalabilidad de proyectos empresariales sociales innovadores que ya están consolidados y que permitan:

a) La industrialización, estandarización o paquetización del producto/servicio o la escalabilidad del negocio existente a nuevos mercados.
b) Incrementar las capacidades profesionales y la facturación y/o empleo con el objeto de aumentar su competitividad.

Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán por Internet, en el apartado «oficina virtual de Promoción Económica» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia contenida en la página web institucional.

El plazo para la presentación de solicitudes será desde las 08:30 horas del 20 de mayo hasta las 13:30 horas del 20 de junio de 2022.

https://www.bizkaia.eus/lehendakaritza/Bao_bob/2022/05/05/I-402_cas.pdf?hash=274cf00d7bdb7d46e12257cfd0fc91d1

 

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