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Boletín: Enero 2023

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B.O.P.V.: 24.01.2023
Entrada en vigor: 25.01.2023

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular un programa de ayudas, para el apoyo a la realización de investigación colaborativa, llevada a cabo por las entidades de investigación, desarrollo e innovación integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi, en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030, Programa Elkartek.

Beneficiarios

Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden los agentes científico- tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditados a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya.

Actividades y gastos subvencionables

Serán objeto de ayuda los siguientes proyectos:

  • Proyectos de investigación fundamental colaborativa:
    1. Se entenderá por proyectos de investigación colaborativa a aquellos proyectos de investigación fundamental de carácter estratégico, realizados en colaboración por los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y orientados a ampliar los conocimientos en las áreas enmarcadas dentro de las prioridades establecidas prioridades establecidas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 (industria inteligente, energías + limpias y salud personalizada) o de las Iniciativas Tractoras Transversales definidas en el mismo (envejecimiento saludable, movilidad eléctrica y economía circular), con el fin de lograr una mayor integración entre los retos sociales y la estrategia RIS3, y una mayor colaboración entre los ámbitos de especialización. A los efectos de la presente Orden, se entiende por investigación fundamental lo dispuesto en el punto 84 del art. 2 del Reglamento general de exención por categorías.
    2. Los proyectos de investigación colaborativa podrán tener carácter plurianual y deberán estar realizados en cooperación entre diferentes agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación que pertenezcan, al menos, a tres tipologías de agentes de la misma; estos estarán acreditados conforme al Decreto 109/2015, de 23 de junio por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Con carácter general, el número máximo de entidades participantes en la agrupación no podrá ser superior a 8, salvo que se autorice expresamente por la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.
    3. Para que un proyecto de investigación colaborativa pueda ser seleccionado y subvencionable deberá presentar un presupuesto total mínimo de 1.000.000,00 de euros por proyecto y 50.000,00 euros por entidad participante y año.
    4. En cumplimiento de lo establecido en el art. 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014, para garantizar el efecto incentivador de las ayudas a los proyectos de investigación fundamental colaborativa, solo podrán beneficiarse de las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud a la fase I del programa de ayudas (y con posterioridad al 1 de enero del año al que corresponda la convocatoria del programa).
    5. Los proyectos de investigación fundamental colaborativa cumplirán lo establecido en el art. 25 del Reglamento general de exención por categorías.
  • Proyectos de investigación con alto potencial industrial.
    1. Se entenderá por proyectos de investigación con alto potencial industrial a aquellos proyectos de investigación fundamental orientada o de investigación industrial liderados por las unidades de I+D empresariales pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación con alto poder de tracción y llegada al mercado y alineados con los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030. A los efectos de la presente Orden, se entiende por investigación fundamental e investigación industrial lo dispuesto en los puntos 84 y 85 del art. 2 del Reglamento general de exención por categorías.
    2. Los proyectos de investigación con alto potencial industrial podrán tener carácter plurianual. Además, estos proyectos deberán ser desarrollados por las unidades de I+D empresariales de forma individual o liderados por una unidad de I+D empresarial en colaboración con otros agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Con carácter general, el número máximo de entidades participantes no podrá ser superior a 8, salvo que se autorice expresamente por la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.
    3. Para que un proyecto de investigación con alto potencial industrial pueda ser seleccionado y subvencionable deberá presentar un presupuesto total mínimo de 200.000,00 euros por proyecto y 50.000,00 euros por entidad participante y año.
    4. En cumplimiento de lo establecido en el art. 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014, para garantizar el efecto incentivador de las ayudas a los proyectos de investigación con alto potencial industrial, solo podrán beneficiarse de las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud a la fase I del programa de ayudas (y con posterioridad al 1 de enero del año al que corresponda la convocatoria del programa).
    5. Los proyectos de investigación de alto potencial industrial cumplirán lo establecido en el art. 25 del Reglamento general de exención por categorías.
  • Acciones complementarias de especial interés:
    1. Se entenderá por acciones complementarias de especial interés a aquellos proyectos de intermediación entre la oferta y la demanda tecnológica desarrollados exclusivamente por los organismos de intermediación oferta-demanda y los organismos de difusión, como son: – Elaboración de estudios de prospectiva y demanda temprana, así como de vigilancia tecnológica vinculados a proyectos de investigación fundamental o industrial. – Actuaciones encaminadas a favorecer la cooperación tecnológica y el asesoramiento en la preparación de proyectos de I+D+i de investigación fundamental o industrial. – Actividades de gestión de la I+D+i de transferencia y valoración del conocimiento vinculadas a proyectos de investigación fundamental o industrial. – Fomento de la participación en actividades de internacionalización de la I+D+i vinculadas a proyectos de investigación fundamental o industrial.
    2. Las acciones complementarias deberán estar alineadas con los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030.
    3. Las acciones podrán realizarse de manera individual o en cooperación entre diferentes organismos y podrán tener carácter plurianual.
    4. En cumplimiento de lo establecido en el art. 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014, para garantizar el efecto incentivador de las ayudas a las acciones complementarias de especial interés, solo podrán beneficiarse de las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud a la fase I del programa de ayudas (y con posterioridad al 1 de enero del año al que corresponda la convocatoria del programa).
    5. Las acciones complementarias de especial interés, cumplirán lo establecido en el art. 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los arts. 107 y 108del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • Los proyectos de investigación fundamental colaborativa, los proyectos de investigación con alto potencial industrial y las acciones complementarias de especial interés realizadas en cooperación deberán cumplir asimismo lo siguiente:
    1. La agrupación establecida para el desarrollo del proyecto deberá ser equilibrada y realizar una cooperación efectiva, donde todas las entidades miembros de manera equilibrada añadan valor al proyecto.
    2. Ninguna entidad participante correrá con más del 70 % de los costes totales del proyecto.
    3. Se deberá formalizar un acuerdo de colaboración entre todas las entidades participantes, firmado por todos los representantes legales de las mismas, que establezca los compromisos de ejecución de cada parte, garantice la ejecución del proyecto y describa las condiciones pactadas de explotación de los resultados.

Forma y plazo de presentación de solicitudes

El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1027109

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOPV hasta el día 2 de marzo de 2023.

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