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Boletín: Junio 2022

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B.O.P.V.: 23.06.2022
Entrada en vigor: 24.06.2022

Objeto

Es objeto de esta Orden regular y convocar, para el ejercicio 2022, en los términos que se recogen en los siguientes artículos, subvenciones a las empresas que realicen inversión productiva que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, destinadas a la creación y/o ampliación de capacidad productiva, en la Zona Margen Izquierda Ampliada y en otros municipios con una tasa de desempleo superior al 10 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Beneficiarios

Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser empresas industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, así como las empresas de servicios logísticos, excluido el transporte, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma del País Vasco identificada en la Decisión de la Comisión (17-03-2022) sobre Ayuda Estatal n.º SA 100859 (2021/N) que aprueba el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España.

Actividades y gastos subvencionables

Se considera inversión subvencionable, a efectos del cálculo de las subvenciones, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan, además de los que fueran de aplicación en virtud de lo dispuesto en la presente Orden y sus disposiciones de desarrollo, los requisitos siguientes:

a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, en los epígrafes siguientes: – 203 Propiedad Industrial y Patentes. – 206 Aplicaciones informáticas. – 210 Terrenos y Bienes naturales. – 211 Construcciones. – 212 Instalaciones técnicas. – 213 Maquinaria. – 214 Utillaje. – 215 Otras instalaciones. – 217 Equipos para procesos de información.
b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. También se considerará subvencionable tanto la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, siempre que esté cerrado por liquidación de procedimiento concursal, o bien activos que provienen de un establecimiento que, de no haber sido adquiridos por un tercero en condiciones de mercado, hubiera cerrado. En el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, tendrán el tratamiento de nuevos.
c) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de cinco años, para grandes empresas, debiendo permanecer, al menos, cinco años en el activo de la misma. En el caso de Pymes, estos períodos se reducen a tres años.
d) Que no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación.
e) Que, con carácter general, no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante o por empresas asociadas o vinculadas, según Anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen).
f) No serán subvencionables las aportaciones a capital en especie por parte de alguno de los socios.
g) Que la inversión financiada mediante arrendamiento financiero incluya, explícitamente, al efecto de considerarla inversión susceptible de apoyo, la opción de compra al término del contrato del mismo, así como el compromiso de ejecutar la misma firmado por las dos partes.
h) En ningún caso se entenderá subvencionable la inversión de sustitución.
i) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento del beneficiario, deberán ser considerados elementos del activo amortizables, deberán ser adquiridos a un tercero en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de cinco años. En el caso de Pymes, será de tres años. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables tendrán que cumplir lo dispuesto en el art. 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Forma y plazo de presentación de solicitudes

La presentación de las solicitudes, declaraciones responsables y demás documentos, así como la realización de trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

El plazo de presentación de solicitudes comienza a las 09:00 del día siguiente al de la publicación de esta Orden, en el BOPV, y termina el 15 de septiembre de 2022, a las 12:00 horas, o con el agotamiento de los fondos disponibles.

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