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Boletín: Julio 2022

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B.O.G.: 04.07.2022
Entrada en vigor: 05.07.2022

Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones del «Programa para promover el proceso de creación y desarrollo empresarial», en los siguientes ámbitos de actuación, cuyas bases específicas se adjuntan como anexos:

a) Anexo II: Acompañamiento a proyectos empresariales en el proceso de creación de empresa.
b) Anexo III: Acompañamiento y tutorización a proyectos empresariales promovidos por mujeres en el proceso de creación de empresa.
c) Anexo IV: Apoyar el proceso de creación de empresas de base tecnológica y/o innovadoras.

Beneficiarios

Las líneas de actuación identifican diversos beneficiarios:

  • Acompañamiento a proyectos empresariales en el proceso de creación de empresa: Tendrán la consideración de personas beneficiarias aquellas personas que tengan voluntad de crear una empresa que se vaya a poner en marcha en Gipuzkoa, con independencia de la forma jurídica que adopten y que tengan la previsión de generar al menos un empleo.
  • Acompañamiento y tutorización a proyectos empresariales promovidos por mujeres en el proceso de creación de empresa: Las mujeres emprendedoras que tengan voluntad de crear una empresa que se vaya a poner en marcha en Gipuzkoa, con independencia de la forma jurídica que adopten y que tengan la previsión de generar al menos un empleo.
  • Empresas creadas por mujeres y que hayan creado esa empresa dentro de la dinámica prevista en el apartado 2.1 del presente anexo III, y que, además, en el momento de presentar la solicitud de ayuda no hayan transcurrido más de 5 meses desde su alta en el IAE.
  • Apoyar el proceso de creación de empresas de base tecnológica y/o innovadoras: Tendrán la consideración de beneficiarias:
    • Las personas físicas que sean portadoras de una idea de proyecto empresarial de carácter innovador y/o tecnológico y que se vaya a poner en marcha en Gipuzkoa.
    • Las personas jurídicas, con domicilio social y fiscal o radicadas en Gipuzkoa, que sean portadoras de una idea de proyecto empresarial de carácter innovador y/o tecnológico y que se vaya a poner en marcha en Gipuzkoa.

Actividades y gastos subvencionables

Las líneas de actuación identifican diversas actividades subvencionables:

  • Acompañamiento a proyectos empresariales en el proceso de creación de empresa: Las actuaciones subvencionables consistirán en acciones de acompañamiento a la persona o equipo promotor en el proceso de maduración de la idea y elaboración del «plan de viabilidad» (desde la definición de la idea empresarial hasta el desarrollo de la misma).
  • Acompañamiento y tutorización a proyectos empresariales promovidos por mujeres en el proceso de creación de empresa: Las actuaciones consistirán en:
    • Plan de viabilidad: Acciones de acompañamiento a la promotora o equipo promotor en el proceso de maduración de la idea y elaboración del «plan de viabilidad» (desde la definición de la idea empresarial hasta el desarrollo de la misma).
    • Acompañamiento y tutorización.
      • Acompañamiento en actividades de contabilidad, teneduría de libros, asesoría fiscal y laboral.
      • Asesoramiento sobre dirección y gestión empresarial.
      • Actividades jurídicas (incluye propiedad intelectual) y asesoramiento en LOPD.
      • Comercialización, marketing y comunicación: estrategias, diseño de logotipo e imagen corporativa y papelería básica; diseño, rótulos y catálogos; diseño de campañas de publicidad (lanzamiento).
      • Posicionamiento en internet.
      • Estudios de mercado.
      • Sostenibilidad y medio-ambiente y economía circular.
  • Apoyar el proceso de creación de empresas de base tecnológica y/o innovadoras: Acompañamiento a la persona o equipo promotor en sus procesos de maduración de una idea empresarial, con base tecnológica y/o innovadora, como en la elaboración del plan de empresa hasta la puesta en marcha. Iniciativas empresariales que serán tuteladas por los BICs de Gipuzkoa.

Forma y plazo de presentación de solicitudes

La instancia de solicitud y la documentación que se adjunte se presentará preferentemente a través de la siguiente página web del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial: http://sustapena.gipuzkoa.eus/kudeaketa.

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOG y finalizará:

  1. En el caso de las actuaciones contempladas en la base 3.ª del anexo II y base 3.2.1 del anexo III:
    a. Proyectos iniciados entre el 1 de enero de 2022 y 30 de junio de 2022: el 21 de julio de 2022 a las 12:00.
    b. En los proyectos iniciados a partir del 1 de julio de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022, la solicitud de subvención deberá efectuarse en el plazo de 1 mes desde el inicio del proyecto.
  2. En el caso de las actuaciones contempladas en la base 3.2.2 del anexo III:
    a. Empresas dadas de alta en el IAE en el año 2021: el 21 de julio de 2022 a las 12:00.
    b. Empresas dadas de alta en el IAE en el año 2022: el 18 de octubre de 2022 a las 12:00.

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