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Boletín: Agosto 2022

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B.O.E.: 03.08.2022
Entrada en vigor: 04.08.2022

Objeto

El objeto de la ayuda es Promover el desarrollo de las redes de calor y frío que utilicen fuentes de energía renovable, contribuyendo con ello a la consecución de los hitos y objetivos correspondientes a las actuaciones de inversión 1 que se enmarcan dentro de la Componente 7 (C7.I1) «para el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contribuyendo así mismo a «descarbonización» de los distintos sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, y la Estrategia Energética a Largo Plazo 2050.

Beneficiarios

Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de esta ayuda, según se indica en el art. 6 de las bases reguladoras, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el art. 7 de las bases reguladoras. El Programa de Incentivos 2 está dirigido a beneficiarios que no realicen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Actividades y gastos subvencionables

Serán subvencionables proyectos de redes de calor y/o frío que utilicen fuentes de energía renovable de las tipologías indicadas a continuación, de acuerdo con los requisitos que se establecen en esta orden y los que se prevean en las convocatorias correspondientes:

1. Nueva central de generación y nueva red de distribución.
2. Ampliación o sustitución de central de generación existente.
3. Ampliación de red de distribución y conexiones existentes

Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes podrán presentarse desde las 09:00h del día 26 de septiembre de 2022, hasta las 14:00 horas del día 28 de octubre de 2022, considerándose el 26 de septiembre de 2022 como fecha de inicio del cómputo del plazo de seis meses para resolver, de conformidad con lo establecido en el art. 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello, a través del sistema telemático correspondiente alojado en el portal de ayudas de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es/). Transcurrido dicho plazo, expirará la vigencia de la presente convocatoria y no serán admitidas más solicitudes.

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