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Boletín: Julio 2022

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El Tribunal Supremo en su Sentencia N.º 452/2022 de 18 de mayo de 2022 (Rec. 1646/2020) ha resuelto que, aunque la empresa, en contra de lo establecido en el Convenio Colectivo, haya prorrateado las pagas extraordinarias no se le puede sancionar obligándole a abonar de nuevo esas cantidades a la persona trabajadora.

El criterio doctrinal seguido hasta ahora establecía que, aunque el convenio colectivo de aplicación no especificara las consecuencias del incumplimiento, la empresa debía abonar las pagas extraordinarias entendiéndose que lo prorrateado no correspondía a esas gratificaciones.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo modifica su doctrina al determinar que no cabe sancionar a la empresa cuando, pese a no aplicar la formula de abono de las pagas recogida en el convenio colectivo de aplicación, sí cumple con su obligación de pago mediante otro método aceptado por el trabajador.

A este respecto, determina el Supremo que: “atendiendo al hecho sustancial de un reconocimiento por el propio demandante del recibo mensual de la paga extraordinaria proporcional, ha de determinarse si procede imponer aquella sanción económica que implica un doble abono por un mismo concepto. Partimos, en consecuencia, de que el empleador ha dado cumplimiento al derecho del trabajador a percibir las gratificaciones extraordinarias del art. 31 ET, pero su ejecución no se ahormado al pacto convencional…

La conclusión inherente a esa reiterada aceptación (a lo largo de todos los meses concernidos) de retribuciones, en calidad de pagas extraordinarias, ha de ser la de la inmutabilidad en su calificación. El actor recibió las cantidades correspondientes a las gratificaciones extraordinarias mes a mes”.

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