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Boletín: Agosto 2023

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La Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 2650/2023 resuelve que no existe colisión entre la inclusión en el registro retributivo de los datos de la totalidad de la plantilla y el derecho a la protección de datos.

La controversia que el caso plantea gira entorno a lo siguiente: Se trata de analizar el modelo de registro retributivo aprobado en la compañía y las limitaciones de recogida de datos que en relación con determinados supuestos han resultado aprobadas por acuerdo con sindicatos mayoritarios. En concreto, el núcleo del debate lo constituye determinar si dichas limitaciones de inclusión de determinados datos resultan acordes a la normativa sobre el registro retributivo, y si, en la misma medida, se cumplen las previsiones contenidas en la normativa de protección de datos.

La argumentación de la Sala se puede resumir de la siguiente manera: En materia del registro retributivo y su posterior comunicación a la RLT, no es la no exclusión de determinadas retribuciones la que salvaguarda el derecho a la protección de datos (art. 18.4 CE), sino la adopción de las garantías específicas necesarias tendentes a tal fin, tal y como dicen las recomendaciones de la Agencia en este sentido: “El registro de salario regulado en el art. 28.2 ET no tiene porqué implicar el tratamiento de datos, no obstante, el dato disociado podría convertirse en dato personal respecto de aquellas categorías o grupos profesionales con un reducido número de personas trabajadoras. Cuando ello sucediera: A) El registro debería contar con las medidas de seguridad basadas en el análisis de riesgos conforme al RGPD”.

Por tanto, la Sala concluye que “(…) se deben proporcionar los datos retributivos en materia de trasparencia retributiva de la totalidad de la plantilla, con independencia del número de trabajadores en cada puesto y/o grupo y con independencia del número de trabajadores por sexo (…)”, sin ello colisionar con el derecho a la protección de datos, siempre y cuando se adopten las medidas de seguridad óptimas y adecuadas, orientadas a salvaguardar el referido derecho, en especial, en aquellos supuestos en los que se faciliten datos retributivos relativos a categorías en las que exista un número reducido de profesionales.

No obstante, será preciso informar a las personas afectadas sobre el tratamiento de sus datos a estos efectos (art. 28 del Estatuto de los Trabajadores), así como dar cumplimiento a la obligación legal contenida en el art. 64.3 del Estatuto de los Trabajadores, relativa al deber de confidencialidad.

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