En el caso enjuiciado, el Tribunal Supremo analiza cuestiones relativas al trabajo a distancia y la desconexión digital, concluyendo lo siguiente:
¿El establecimiento unilateral de un modelo de acuerdo de trabajo a distancia (ATD) por parte de la empresa vulnera el derecho a la negociación colectiva?
El ATD debe ser necesariamente individual, sin perjuicio de que su contenido deba respetar lo establecido en la legislación y en la negociación colectiva.
Por ello, el simple hecho de que la empresa ofrezca, y las personas trabajadoras acepten, un modelo de ATD no vulnera el derecho a la negociación colectiva.
¿La política interna de desconexión digital debe ser negociada?
Para la elaboración de esta política, la normativa aplicable exige dar audiencia previa a la representación legal de las personas trabajadoras (RLT), sin que se requiera negociar o acordar la misma.
Se verifica que la empresa recurrida estableció su política interna de desconexión digital tras consulta y audiencia de la RLT, por lo que el Alto Tribunal concluye que no existen indicios de ilegalidad.
