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Boletín: Junio 2025

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Tal como se señalaba en el artículo del pasado mes de mayo, las Juntas Generales de los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca han aprobado recientemente las respectivas Normas Forales de reforma fiscal, marcando así un nuevo hito en el proceso de actualización del marco tributario foral.

Según lo ya indicado, los tres cuerpos normativos comparten en gran medida las modificaciones introducidas, si bien presentan matices particulares. En cualquier caso, uno de los aspectos más relevantes de esta reforma es la revisión llevada a cabo en materia de Previsión Social. A continuación, se repasarán las principales medidas contempladas en este ámbito.

1- Régimen de tributación de las prestaciones:

Con efectos desde el 1 de enero de 2026 en los tres Territorios Históricos, la parte de la prestación que se corresponda con la rentabilidad, es decir, con la diferencia positiva entre los derechos económicos del contribuyente y las aportaciones y contribuciones realizadas, tendrá la consideración de rendimiento del capital mobiliario a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En aquellos casos en los que no se disponga de los medios o de la información necesaria para el cálculo de la citada rentabilidad positiva, la normativa prevé un método alternativo para su cálculo:

  • Si la antigüedad es conocida: 1% sobre la prestación percibida por cada año de antigüedad del perceptor de las prestaciones en el sistema de previsión con el límite de 35%.
  • Si no se conoce la antigüedad: 25% sobre la prestación recibida.

En función de la naturaleza de la prestación, se da un régimen de tributación diferenciado para este rendimiento:

Prestaciones percibidas en forma de renta:

En caso de que la prestación se perciba en forma de renta vitalicia o temporal con una duración mínima de 15 años y cuantía constante (salvo posibles alteraciones por motivos técnicos o financieros), el citado rendimiento del capital mobiliario quedará exento de tributación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En Álava y Gipuzkoa, a diferencia de lo que sucede en Bizkaia, la exención no podrá exceder en ningún caso del 40% de la cuantía de la prestación recibida en forma de renta.

Prestaciones percibidas en forma de capital:

Si la prestación se percibe en forma de capital (también en los supuestos en los que se perciba en forma de renta y no se cumplan los requisitos indicados), el rendimiento del capital mobiliario (rentabilidad) tributará sin ningún tipo de exención o reducción en la base imponible del ahorro.

Por el lado contrario, la parte de la prestación que no se corresponda con esa rentabilidad (diferencia entre los derechos económicos del contribuyente y las aportaciones y contribuciones realizadas) seguirá teniendo la consideración de rendimiento del trabajo a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se integrará en la base imponible general.

Si la prestación se percibe en forma de capital, el rendimiento del trabajo se integrará al 70%, es decir, con una reducción del 30%, hasta un límite de 300.000 euros (anteriormente, la normativa permitía una integración al 60%, es decir, con una reducción del 40%). En cualquier caso, para que esto sea posible, la prestación debe corresponderse con la primera prestación por cada una de las diferentes contingencias y haber transcurrido, salvo en los supuestos de invalidez o dependencia, más de dos años desde la primera aportación.

Sin embargo, es necesario tener en cuenta que se contempla un régimen transitorio para las prestaciones percibidas en forma de capital que deriven de aportaciones y contribuciones empresariales realizadas antes del 1 de enero de 2026. En tal caso, el contribuyente podrá aplicar a la parte de la prestación que se corresponda con las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas antes del 1 de enero de 2026 el régimen fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 2025 y calificar esa parte de la prestación en su totalidad como rendimiento del trabajo. Es decir, en caso de aplicar este régimen transitorio, se evitaría diferenciar la parte que se corresponde con la rentabilidad positiva de la parte correspondiente a las aportaciones y contribuciones empresariales. En todo caso, debería seguir cumpliéndose el requisito de que debe corresponderse con la primera prestación por cada una de las posibles contingencias y hayan transcurrido, salvo en los casos de invalidez o dependencia, más de dos años desde la primera a aportación. Dicho rendimiento tendrá la consideración de rendimiento del trabajo y se integrará al 60% (con una reducción del 40%) hasta un límite de 300.000 euros.

2- Límites de reducción por aportaciones y contribuciones empresariales:

Los límites a las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social serán los siguientes:

  • 5.000 euros anuales para la suma de las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social por parte de los socios, partícipes, mutualistas o asegurados.
  • 8000 euros anuales para la suma de las contribuciones empresariales realizadas a sistemas de empleo a favor de los socios, partícipes, mutualistas o asegurados e imputadas a estos, así como de las aportaciones efectuadas por los socios, partícipes, mutualistas o asegurados a estos sistemas de empleo (a modo de ejemplo, Arogestión), sean estas aportaciones acordadas en negociación colectiva, deriven del reglamento del plan en el caso de socios trabajadores o de trabajo de sociedades cooperativas y laborales o resulten de una decisión del trabajador (entrada en vigor en 2025 en Bizkaia y Gipuzkoa y en 2026 en Álava).

Las aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a sistemas de empleo, de los que a su vez sea promotor y partícipe, o mutualista, tomador o socio protector y beneficiario, se entenderán incluidas dentro de este mismo límite, siempre que guarden un grado de proporcionalidad con las contribuciones que el empresario individual o profesional realice a favor de los trabajadores a su cargo, atendiendo a un porcentaje salarial, proporción económica u otras circunstancias análogas.

  • Se prevé una nueva reducción con un límite de 4.000 euros anuales de las aportaciones a sistemas de previsión social de empleo en los que los partícipes o socios sean exclusivamente trabajadores por cuenta propia o autónomos. Este nuevo límite de aplicará con efectos desde el 1 de enero de 2025 en Bizkaia y Gipuzkoa y con efectos desde el 1 de enero de 2026 en Álava.
  • Asimismo, se prevé un nuevo límite conjunto de las reducciones por aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social de 10.000 euros anuales (12.000 euros anuales anteriormente) con preferencia para las realizadas a sistemas de empleo. Este nuevo límite conjunto aplicará con efectos desde el 1 de enero de 2026.

3- Nuevas deducciones por aportaciones y contribuciones empresariales:

Con fecha de efectos 1 de enero de 2025 en los tres Territorios Históricos se prevén nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades para determinadas aportaciones y contribuciones empresariales:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • Deducción por aportaciones a Planes de Previsión Social Preferentes (a modo de ejemplo, Lagun Aro, EPSV de Empleo Preferente) integrados en EPSV por trabajadores por cuenta ajena: los contribuyentes podrán aplicar, sobre la suma de las aportaciones realizadas que deriven de la negociación colectiva y hayan reducido la base imponible, una deducción sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
    • Solo en los períodos de 2025 a 2029, si el conjunto de aportaciones + contribuciones inferiores al 3% del salario bruto anual total: 10%.
    • Conjunto de aportaciones + contribuciones empresariales iguales o superiores al 3% e inferiores al 5% del salario bruto anual total: 15%.
    • Conjunto de aportaciones + contribuciones empresariales iguales o superiores al 5% e inferiores al 8% del salario bruto anual total: 20%.
    • Conjunto de aportaciones + contribuciones empresariales iguales o superiores al 8% del salario bruto anual total (o contribuyente menor de 36 años): 25%.
  • Deducción por aportaciones a sistemas de previsión de social de empleo para personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y por aportaciones a sistemas de previsión de empleo realizadas por personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que carezcan de personas trabajadoras a su cargo: que será del 10% con carácter general, y del 15% cuando las aportaciones sean realizadas por personas contribuyentes menores de 36 años o se realicen a planes de previsión social preferentes integrados en EPSV.

Impuesto sobre Sociedades:

Asimismo, se instauran dos nuevas deducciones en la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades para los empleadores que realicen contribuciones empresariales a favor de sus trabajadores que sean imputadas fiscalmente y deriven de la negociación colectiva:

  • Deducción por contribuciones empresariales a Planes de Previsión Social Preferentes integrados en EPSV:
    • Solo en los períodos de 2025 a 2029: contribuciones empresariales realizadas e imputadas < 1,5% del salario bruto anual en la entidad:10%.
    • Contribuciones empresariales realizadas e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras ≥1,5% e < 2,5% del salario bruto anual total: 15%.
    • Contribuciones empresariales realizadas e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras ≥2,5% e < 4% del salario bruto anual total: 20%.
    • Contribuciones empresariales realizadas e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras ≥4% del salario bruto anual total: 25%.
  • Deducción por contribuciones empresariales a Sistemas de Previsión Social de empleo:
    • Contribuciones empresariales ≥ 1,5% del salario bruto anual total o se realicen a favor de personas menores de 36 años: 10% (5% solo en los años 2025 a 2029).

Resulta evidente que las medidas introducidas en el ámbito de la Previsión Social y que se repasan en este artículo tienen como objetivo esencial el asentamiento progresivo de la Previsión Social como complemento de las pensiones públicas. Tal como se indicaba anteriormente, algunas de estas medidas requieren de desarrollo reglamentario (trabajo que se está realizando actualmente por parte de las Haciendas Forales).

En definitiva, la reforma fiscal recientemente aprobada en los tres Territorios Históricos supone un avance en la modernización del sistema tributario vinculado a la Previsión Social y en general mejora de la fiscalidad de las aportaciones a las EPSV, creándose nuevos incentivos fiscales, si bien, reduciendo significativamente el límite de reducción conjunto de las aportaciones. Las nuevas reglas introducen mayor claridad, coherencia y estímulos fiscales que buscan reforzar la planificación financiera de los contribuyentes a medio y largo plazo. Será fundamental observar cómo se implementan en la práctica estas medidas y si logran el equilibrio entre el incentivo al ahorro y la equidad tributar

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