En el caso enjuiciado, la autoridad laboral competente denegó la inscripción del Plan de Igualdad negociado por la empresa con la representación legal de las personas trabajadoras, debido a las siguientes razones:
- Inadecuación de la composición de la comisión negociadora a lo previsto en la normativa aplicable.
- Falta de inclusión de parte del contenido mínimo (auditoría retributiva).
Se plantea si, solicitada la inscripción del plan de igualdad en el registro correspondiente, la autoridad laboral puede realizar un control de legalidad y denegar la misma.
El Tribunal Supremo concluye que la autoridad laboral no tiene potestad para realizar un control de legalidad previo, por lo que sólo puede denegar el registro de planes de igualdad por motivos formales. Según el Supremo, el control de legalidad de los planes de igualdad corresponde exclusivamente a los tribunales del orden social. Por ello, en caso de que la autoridad laboral detecte motivos que puedan llevar a una posible ilicitud del plan de igualdad, debe acudir al procedimiento judicial de impugnación de convenios colectivos.
