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Boletín: Julio 2026

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En la actualidad, uno de los rasgos distintivos de toda compañía no es solo lo que fabrica, sino la tecnología que hay detrás de su actividad productiva: una patente, un programa informático, un diseño o un conjunto de conocimientos técnicos (el llamado know-how) que le da ventaja. Además, dicha tecnología se convierte en un activo que se puede explotar bien directamente, integrándola en los productos o servicios de la compañía, bien indirectamente, mediante el licenciamiento y cesión a fabricantes, distribuidores o socios. Dicho licenciamiento o cesión, puede derivar en infracciones del derecho europeo de la competencia.

En tal sentido, el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE prohíbe, como regla general, los pactos que restringen la competencia, pero su apartado tercero admite excepciones cuando el acuerdo genera eficiencias que benefician al mercado. A tal efecto, los reglamentos de exención por categorías se han utilizado durante décadas. De este modo, siempre que el acuerdo cumpla con determinados requisitos objetivos, se presumirá su compatibilidad. Es lo que en el mundo jurídico se ha pasado a denominar “zona segura” (safe harbour).

En materia tecnológica, este régimen empezó con el Reglamento 772/2004, continuó con el Reglamento 316/2014 y llega ahora con un relevo importante: el Reglamento 316/2014 expiró el 30 de abril de 2026 y, desde el 1 de mayo de 2026, el testigo lo recoge el Reglamento (UE) 2026/877, el nuevo RECATT.

¿Qué es el RECATT y a quién afecta realmente?

El Reglamento se aplica a los acuerdos de transferencia de tecnología, un concepto amplio que abarca patentes, modelos de utilidad, diseños, certificados complementarios de protección, obtenciones vegetales, licencias de software y know-how. Por tanto, compañías que licencien una patente, cedan un programa informático o compartan conocimientos técnicos protegidos, deberán cumplir con las nuevas exigencias del Reglamento (UE) 2026/877.

La “zona segura”: ¿cuándo queda protegido mi acuerdo?

En primer lugar, cabe destacar que, si bien es cierto que el propio RECATT define cuándo los contratos escapan de forma automática a la prohibición del artículo 101, es de admitir que la clave para conocer su ámbito de aplicación radica en la cuota de mercado. El Reglamento mantiene dos umbrales sencillos: si las partes son competidoras, su cuota conjunta no debe superar el 20 %; si no compiten entre sí, el límite sube al 30 %. Por debajo de ese umbral y sin cláusulas prohibidas, el acuerdo disfruta de la exención sin necesidad de análisis individual. Por encima, el contrato no es ilegal, pero pierde el automatismo: habrá que examinarlo uno a uno bajo el artículo 101, con el consiguiente coste e incertidumbre.

Las líneas rojas: cláusulas que hacen saltar la protección

El Reglamento distingue dos tipos de cláusulas problemáticas. Las restricciones especialmente graves (art. 4) resultarían las más peligrosas a juicio del Reglamento: típicamente, fijar precios, repartirse mercados o clientes, limitar la producción o cortar la capacidad del licenciatario de explotar su propia tecnología o de investigar. Basta una sola para que el acuerdo pierda la exención prevista en el artículo 101.3 TFUE. Las restricciones excluidas (art. 5) quedan igualmente fuera de la cobertura, pero sin contaminar el resto del contrato como sí lo hacen las previstas en el artículo anterior. La redacción concreta de cada cláusula puede marcar la diferencia entre estar protegido o quedar expuesto.

¿Y si el contrato mezcla licencia con distribución o I+D?

El RECATT no opera solo. Lo primero es identificar la función económica principal del contrato, porque de ella depende la normativa a aplicar. A modo de ejemplo, una licencia tecnológica se rige por el RECATT; si el acuerdo gira en torno a la distribución o el suministro, entra el Reglamento 2022/720 y las Directrices verticales; si se integra en un acuerdo de I+D, el Reglamento 2023/1066; y si forma parte de un acuerdo de especialización, el 2023/1067. Encajar el contrato en la casilla equivocada es una forma frecuente, pero evitable, de perder protección.

Un aviso para el sector público, las universidades y los centros de investigación

Que la entidad sea pública no la coloca al margen. Universidades, organismos públicos de investigación transfieren tecnología con frecuencia, y esas operaciones se someten igualmente a las reglas de competencia. Además, el objeto de estos acuerdos (patentes, software, secretos empresariales) conecta en España con la Ley de Patentes, la Ley de Propiedad Intelectual, el régimen de secretos empresariales y, muy señaladamente, con la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Sus oficinas de transferencia y servicios de contratación deberían revisar los modelos con la misma exigencia que el sector privado.

El Reglamento no viene solo: las Directrices de 2026

Junto al Reglamento, la Comisión ha aprobado unas Directrices de transferencia de tecnología (Comunicación C/2026/2323), cuya lectura es imperativa para complementar RECATT. El reparto de papeles es claro: el Reglamento fija la regla vinculante (“la zona segura”), mientras que las Directrices explican cómo interpretarla y cómo analizar los acuerdos que quedan fuera de ella. Ambos textos deben leerse conjuntamente; ignorar las Directrices es quedarse con medio mapa.

Más continuidad que revolución, pero un buen momento para actuar

Podríamos concluir matizando que el RECATT es una evolución meditada del régimen anterior: conserva los umbrales del 20 % y el 30 %, lo refina y ofrece seguridad jurídica, con régimen transitorio para los acuerdos vigentes. Sin embargo, apoyarse sin más en el marco antiguo sería un ahorro engañoso. Nos encontramos en un momento interesante para auditar los contratos de tecnología, revisar que estos respeten los umbrales y no crucen las temidas líneas rojas.

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