Seleccionar página

Boletín: Marzo 2023

Volver

La AEPD ha sancionado con 5.000 euros a una empresa de selección de personal por incorporar datos personales obtenidos de una red social profesional a su base de datos y enviar una comunicación comercial a la persona reclamante.

La persona reclamante recibió un correo electrónico indicando que la empresa de selección estaba tratando sus datos personales porque se había accedido a su CV a través de una base de datos online.

El envío de una comunicación no solicitada o autorizada de forma expresa por el destinatario, realizada por vía electrónica, normalmente con el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar interés respeto de un producto, servicio o empresa, también denominada como “spam”, está prohibido por la legislación española.

La parte reclamada sin el consentimiento de la persona reclamante ha incorporado los datos personales a su base de datos para remitirle un correo comercial, pese a no contar con el consentimiento previo, suponiendo ello una vulneración del art. 21.1 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.

Diseña tu trayectoria profesional con nosotros.

Da el primer paso y pon tu talento en acción.

Lur by LKS Next

Te contactamos
+

¿Cómo puedo ayudarte?

Escribe tus dudas sobre la nueva Directiva en sostenibilidad (CSRD) o selecciona alguna de las siguientes preguntas para descubrir cómo afrontar los retos que plantea esta regulación para las empresas.

¿A qué tamaño de empresas aplica la directiva y cuándo deben presentar sus informes en función del tamaño?
¿Cuáles son los principales cambios para las empresas que trae consigo la nueva directiva?
¿Qué es la doble materialidad?

Debes escribir algo para poder enviar

Lur puede cometer errores. Considera verificar la información importante.

Contacto

¿Te gustaría saber más sobre nuestros servicios?

CONTÁCTANOS