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Boletín: Enero 2023

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B.O.N.: 27.01.2023
Entrada en vigor: 28.01.2023

Objeto

El objeto de estas ayudas es fomentar la inversión en las pymes industriales navarras, con el fin de reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las mismas, así como la creación de empleo.

Beneficiarios

 Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Se ajusten a la definición de pyme del anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE).
  2. Dispongan o vayan a disponer de un establecimiento en Navarra.
  3. Estén inscritas en el Registro Industrial de Navarra, conforme a lo establecido en el art. 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra (BON número 94, de 20 de mayo de 2013). En el caso de que no sea necesaria dicha inscripción se deberá aportar justificante emitido por el órgano competente en materia de Registro Industrial.
  4. Que no estén incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones establecidas en el art. 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones..

Actividades y gastos subvencionables

Serán subvencionables los proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales que estén dirigidos a la realización de alguna de las siguientes actividades:

  • Industria manufacturera (Grupo C de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) 2009), con excepción de los productos enumerados en el anexo I del TFUE (salvo el sector de la transformación de productos de la pesca y de la acuicultura).
  • Suministro de vapor y aire acondicionado (Actividad 353 del Grupo D de la CNAE 2009).
  • Tratamiento y eliminación de residuos, Valorización y Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (Actividades 382, 383 y 390 del grupo E de la CNAE 2009).
  • Depósito y almacenamiento, Manipulación de mercancías y Otras actividades anexas al transporte (Actividades 521, 5224 y 5229 del grupo H de la CNAE 2009).
  • Información y comunicaciones (Grupo J de la CNAE 2009).
  • Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico y Ensayos y análisis técnicos (Actividades 7112 y 712 del Grupo M de la CNAE 2009).
  • Investigación y desarrollo (Actividad 72 del grupo M de la CNAE 2009).
  • Actividades de diseño especializado (Actividad 741 del grupo M de la CNAE 2009).

Forma y plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 3 meses, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BON y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BON y finalizará el día del mes siguiente equivalente al del día de la publicación.

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