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Boletín: Marzo 2022

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La Dirección General de Tributos mediante la consulta vinculante V0034-22 se pronuncia en materia de IVA en el contexto de las subvenciones vinculadas al precio.

La consultante es una sociedad mercantil estatal que va a iniciar un nuevo modelo de financiación de obras de modernización de regadíos, en un máximo del 80% con subvenciones con cargo a la Administración General del Estado, siendo aportado el resto por las comunidades de regantes beneficiarias de las obras. Las obras serán promovidas y entregadas por la consultante a las comunidades de regantes.

En este contexto, se plantea la cuestión sobre si la aportación del 80% del coste de la obra que realiza la consultante forma parte de la base imponible del IVA correspondiente a la entrega de la obra efectuada por la consultante a las comunidades de regantes.

La DGT concluye que esta subvención constituye parte de la contraprestación de la entrega de las obras a las comunidades de regantes y, por tanto, está sujeta al IVA al formar parte de la base imponible de dichas operaciones. Por tanto, la entidad debe repercutir en factura a las comunidades de regantes destinatarias el IVA correspondiente sobre la base imponible señalada.

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