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Boletín: Febrero 2021

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La consulta vinculante V2389-20 que se planteó el 13 de julio de 2020 a la Dirección General de Tributos resuelve el supuesto de aplicación del artículo de la Ley del IRPF relativo a la exención por trabajos realizados en extranjero, tanto en los casos en los que España tiene en vigor un convenio para evitar la doble imposición como en los países en que no.

Se parte de la existencia de una relación laboral entre la sociedad y cada una de las personas físicas que son desplazadas al extranjero para la prestación de servicios, además de que dichas personas físicas tienen su residencia fiscal en España, para concluir en los términos siguientes:

  • Para aplicar la exención se tiene que tratar de un rendimiento derivado de un trabajo realizado para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
  • Se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España.
  • Es necesario que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
  • Se exige que en el territorio donde se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado como territorio fiscal (no que sean gravados de manera efectiva en el mismo). Se considera cumplido este requisito cuando haya Convenio para evitar la Doble Imposición en dicho país o territorio.
  • Si los trabajos se realizan en un país con el que España no tenga vigente un convenio para evitar la doble imposición y que, asimismo, no tenga la consideración de paraíso fiscal, se deberá analizar si en este país se aplica un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF.

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